Publicidad
Recusan a la ministra de Salud, Ana María Vesga, por discusión de la UPC de 2027
Acción legal entablada por senadores del Pacto Histórico.
Los senadores del Pacto Histórico Erick Velasco y Kevin Gómez presentaron una recusación contra la ministra de Salud, Ana María Vesga, con el propósito de que sea apartada del proceso relacionado con la definición del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente a 2027.
La solicitud se fundamenta en el anterior cargo de Vesga como presidenta de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI), gremio que representa a las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
Según los congresistas, esa vinculación podría constituir un impedimento para que la ministra participe en las discusiones y decisiones relacionadas con el cálculo y la fijación de la UPC para el próximo año.
Le recomendamos leer (Colombia busca reactivar el Acuerdo de Asociación Económica con Japón)
El documento con la recusación fue remitido al Ministerio de Salud y Protección Social y también enviado con copia al presidente de la República, Abelardo de la Espriella, para que se conozca formalmente la solicitud presentada por los senadores.
Además de solicitar que Vesga sea separada del proceso, Velasco y Gómez pidieron que se certifique la fecha exacta hasta la cual la actual ministra ejerció como presidenta de Acemi.
Los congresistas consideran que establecer ese periodo resulta necesario para determinar si su anterior relación con el gremio de las EPS se encuentra dentro del plazo contemplado por la legislación para configurar una causal de recusación.
Los autores de la solicitud sostienen que las EPS tienen interés directo en el proceso mediante el cual se calcula y establece el valor de la UPC, debido a que estos recursos están vinculados con la financiación de la atención de los afiliados al sistema de salud.
La UPC corresponde al valor que se reconoce dentro del sistema de salud por cada afiliado para financiar las prestaciones incluidas en la cobertura correspondiente. Precisamente, la discusión que se desarrollará tiene como objetivo establecer el monto que regirá durante 2027.
La recusación presentada contra Vesga cita como fundamento el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. La disposición establece entre las causales de impedimento y recusación haber ejercido, dentro del año anterior, como representante, asesor, presidente, gerente, director, integrante de junta directiva o socio de un gremio o asociación que tenga interés en el asunto sometido a decisión.
Con base en esa disposición, Velasco y Gómez plantearon que debe establecerse cuándo terminó la gestión de Ana María Vesga al frente de Acemi y determinarse si su participación en la definición de la UPC de 2027 está comprendida dentro de la causal prevista por la norma.
Otras noticias
Etiquetas