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Ministerio de Salud reglamenta la prohibición de pruebas en animales para cosméticos

La norma establece que hay nuevo requisito del Invima.

Edificio Ministerio de Salud y Protección Social
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 06/05/2026 - 09:39 Créditos: Edificio Ministerio de Salud y Protección Social. Tomada de Minsalud

Con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley 2047 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 0814 de 2026, a través de la cual se reglamenta la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales, estableciendo los requisitos técnicos necesarios para operar en el mercado colombiano. El nuevo requisito: declaración de conformidad

El aspecto central de esta resolución es la implementación de un nuevo requisito obligatorio para los actores del sector:

* Certificación obligatoria: para fabricar, importar o comercializar cosméticos, se debe presentar ante el Invima una declaración de conformidad de primera parte.

* Alcance: el titular o importador debe certificar que ni el producto final ni sus ingredientes han sido objeto de pruebas en animales.

* Vinculación con la NSO: Esta declaración tendrá la misma vigencia que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

* Obligatoriedad: Si bien es voluntaria para modificaciones de NSO vigentes, es estrictamente obligatoria para solicitudes de NSO nuevas y para todos los procesos de renovación.

Ámbito de aplicación y control

Esta medida cobija a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos, incluidos los titulares e importadores paralelos de productos.

El Invima verificará el cumplimiento de esta declaración en todas las etapas de control sanitario y actuaciones administrativas.

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La ausencia de este documento resultará en el requerimiento de información o el rechazo del trámite.

Excepciones a la norma

La normativa contempla casos específicos en los que se permite el uso de datos de pruebas animales, siempre que se sustenten técnicamente ante el Invima:

1. Cuando un ingrediente requiera pruebas de seguridad por riesgos a la salud o el ambiente y no existan alternativas validadas.

2. Cuando los datos de seguridad se hayan generado para un propósito distinto al cosmético.

Guía para el trámite: El Invima ha dispuesto un modelo de formato para facilitar la radicación de esta declaración. Al documento guía se puede acceder en el siguiente enlace: https://www.invima.gov.co/biblioteca/formato-ii-declaracion- conformidad-resolucion-814-de-2026xls

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