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Médico de Medellín sancionado por mal examen de esperma: pagará $295 millones para mantener bebé

En decisión de diciembre de 2022 juez ordenó el pago de la manutención. La bebé afectada hoy tiene 10 años de edad.

BEBÉ 3
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 12/05/2023 - 10:03 Créditos: Pexels

Médico de Medellín que no cumplió con el deber de cuidado y fue negligente en la interpretación de un examen de esperma fue sancionado judicialmente con el pago de la manutención de bebé nacida por su omisión. 

Y es que el director del despacho judicial determinó que como regla general del derecho, quien ocasione un daño esta obligado a indemnizar al afectado y los médicos no están exceptuados de cumplir con esta regla.

La negligencia médica generó tal conmoción familiar al punto que el padre de la menor realizó una prueba de paternidad pues dudó que fuera su hija.

En un fallo de primera instancia que ha generado gran polémica, un médico especialista en obstetricia de la ciudad de la eterna primavera, fue condenado civilmente a pagar la manutención de un recién nacido debido a una interpretación errónea de un examen de esperma de un paciente que previamente se había sometido a una vasectomía.

La decisión fue tomada por el juez séptimo del circuito de Medellín, Diego Naranjo Úsuga, y ha abierto un debate ético y legal sobre la responsabilidad de los médicos cuando sus decisiones causan perjuicios morales y no materiales a sus pacientes.

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El caso en cuestión se refiere a un paciente afiliado a la ahora liquidada EPS Saludcoop, quien decidió someterse a una vasectomía como método de planificación familiar. Sin embargo, el médico encargado del procedimiento cometió un error al considerar exitoso el procedimiento, a pesar de que el examen de esperma indicaba lo contrario.

"Como resultado de esta conclusión precipitada, el médico no recomendó al paciente seguir utilizando métodos anticonceptivos para evitar el riesgo de embarazo", afirmó el juez, quien demostró que el médico actuó de manera negligente.

"Al quedar probado que los padres no deseaban tener más hijos, se determinó que se afectaron sus proyectos de vida, generando un impacto en el ámbito inmaterial", agregó el fallo.

Además, el juez evaluó los perjuicios ocasionados, tales como el daño moral y la angustia derivada de la obligación alimentaria, "especialmente considerando la precaria situación económica del padre, quien actualmente no puede trabajar debido a sus problemas de salud".

El juez también tuvo en cuenta el perjuicio causado a la vida en pareja, ya que con la concepción no planificada, las personas afectadas no pueden llevar a cabo sus actividades diarias de la misma manera que antes, ya que ahora deben dedicar tiempo a la crianza y cuidado del bebé.

Asimismo, añadió que hubo "una afectación en el ejercicio de su sexualidad y libertad reproductiva", ya que la interpretación errónea del examen de esperma y la consecuente materialización del riesgo ocasionaron un daño en la capacidad de la pareja para ejercer su sexualidad y libertad reproductiva.

Por estas razones, el juez séptimo del circuito de Medellín dictaminó que el médico Pablo Fernando Salgado y la EPS Saludcoop, actualmente en proceso de liquidación, deberán pagar la manutención de la recién nacida hasta que cumpla los 18 años de edad.

En consecuencia, las partes demandadas tendrán que desembolsar la suma de 80 salarios mínimos legales vigentes $92 millones por concepto de perjuicios morales y daños a la vida, además de $143 millones por daños emergentes, manutención, y casi $60 millones adicionales para cubrir los costos legales de la demanda.

Y es que el director del despacho judicial determinó que como regla general del derecho, quien ocasione un daño esta obligado a indemnizar al afectado y los médicos no están exceptuados de cumplir con esta regla.

 

 

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