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Las EPS deben evaluar la salud física y mental de los pacientes para definir cirugías plásticas reconstructivas

Corte Constitucional amparó los derechos de una paciente y ordenó que las decisiones sobre estos procedimientos sean tomadas por comités médicos interdisciplinarios.

Corte Constitucional 9 Nov
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 15/07/2026 - 12:14 Créditos: Corte Constitucional.

La Corte Constitucional estableció que las EPS deben realizar una evaluación integral de la salud física y mental de los pacientes antes de decidir sobre la procedencia de una cirugía plástica reconstructiva. La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión al resolver la tutela presentada por una mujer de 37 años contra la EPS Sanitas.

El caso corresponde a una paciente que en 2021 fue sometida a una cirugía de manga gástrica como tratamiento para la obesidad, procedimiento que le permitió perder 37 kilogramos. Como consecuencia de esa intervención, desarrolló un exceso de piel en el abdomen, los brazos y la entrepierna, situación que le ocasionó dolor, irritación, enrojecimiento y una constante sensación de ardor, además de afectar su autoestima, sus relaciones personales y la percepción de su imagen corporal.

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La mujer fue diagnosticada con lipodistrofia y depresión, por lo que solicitó en varias oportunidades a la EPS Sanitas la realización de una cirugía reconstructiva para remover el exceso de piel. Aunque su médico tratante ordenó conformar una junta médica interdisciplinaria para analizar el caso, los comités que evaluaron la solicitud estuvieron integrados únicamente por cirujanos plásticos y finalmente negaron el procedimiento sin considerar las valoraciones sobre su estado de salud mental.

Ante esta situación, la paciente acudió a una acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales y obtener la práctica de la cirugía reconstructiva.

En la sentencia, la Sala Cuarta de Revisión recordó que el derecho a la salud está estrechamente ligado a la dignidad humana y que su protección no se limita a preservar la vida, sino que también comprende la recuperación y el mejoramiento de las condiciones físicas y psicológicas de las personas. Asimismo, reiteró que las EPS deben garantizar la continuidad de los tratamientos y un seguimiento integral del estado de salud de los pacientes.

La Corte también precisó que las cirugías plásticas no siempre tienen una finalidad estética. Señaló que cuando estos procedimientos buscan corregir alteraciones físicas que afectan el funcionamiento del cuerpo o generan graves afectaciones psicológicas, tienen carácter reconstructivo y, por tanto, deben ser cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Al revisar el caso, el alto tribunal concluyó que las juntas médicas convocadas por la EPS no contaron con todas las especialidades necesarias ni evaluaron de manera conjunta el impacto de la lipodistrofia sobre la salud física y mental de la paciente. Aunque existían múltiples valoraciones médicas que documentaban sus afectaciones, la entidad no realizó un diagnóstico integral ni aplicó los criterios constitucionales para decidir sobre la solicitud.

Por estas razones, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la accionante y ordenó a la EPS Sanitas conformar un comité médico interdisciplinario integrado, como mínimo, por especialistas en cirugía plástica, nutrición, hematología, psiquiatría, psicología y gastroenterología.

Ese comité deberá evaluar de forma integral las afectaciones derivadas del diagnóstico de lipodistrofia en la salud física y mental de la paciente, determinar si la cirugía plástica reconstructiva es procedente y definir el plan de tratamiento que corresponda para garantizar una atención adecuada.

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