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Corte Constitucional advierte que padres "antivacunas" no pueden poner en riesgo la salud de sus hijos

El alto tribunal concluyó que los derechos de los padres no son absolutos cuando las decisiones ponen en riesgo la vida, la salud y el desarrollo integral de los menores.

Vacunación infantil en Bogotá
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 20/05/2026 - 11:38 Créditos: Vacunación infantil en Bogotá. Tomada de Secretaría de Integración Social

La Corte Constitucional ratificó que el interés superior de los niños prevalece sobre la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación infantil contemplado en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

La decisión se produjo al resolver una tutela presentada por una madre que se opuso a vacunar a su hijo de dos años y denunció presuntas presiones indebidas por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para autorizar el procedimiento.

Según el fallo, la libertad de conciencia, la objeción de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad no constituyen derechos absolutos cuando su ejercicio puede afectar la vida, la salud o el desarrollo integral de los menores de edad.

La controversia surgió luego de que el ICBF iniciara un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos tras la negativa de la madre a permitir la aplicación del esquema de vacunación infantil.

La mujer argumentó su decisión basándose en información técnica de fabricantes de vacunas y en posibles efectos adversos descritos en las fichas médicas de los biológicos.

Sin embargo, la Corte concluyó que el Programa Ampliado de Inmunizaciones corresponde a una política pública sustentada en evidencia científica robusta, orientada no solo a proteger individualmente a los menores vacunados, sino también a garantizar la inmunidad colectiva y proteger a personas que, por razones médicas, no pueden recibir vacunas.

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“La apertura de un proceso de verificación de derechos por parte del ICBF frente a la negativa de la madre no constituye por sí misma una vulneración de los derechos fundamentales de los padres”, señaló el alto tribunal.

Aunque negó la tutela interpuesta por la madre, la Corte ordenó a la EPS realizar una valoración médica integral del menor, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas sobre posibles riesgos médicos antes de aplicar las vacunas correspondientes.

La decisión del tribunal fija un nuevo precedente sobre los límites de las decisiones parentales frente a medidas de salud pública y protección de los derechos de los niños en Colombia.

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