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Abusos en el precio de los medicamentos: millonaria sanción a tres empresas
Sobrecostos hasta del 7.000% en las medicinas.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impuso sanciones por un total de $5.763.477.632 a tres sociedades, en su calidad de mayoristas e IPS, al exceder los precios de venta máximos fijados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) en la Circular 13 de 2022.
La decisión se adoptó después de realizar visitas de inspección en las ciudades de Cúcuta y Cali, en las que se verificaron las operaciones comerciales deDistribuidora Hospitalaria de Cúcuta S.A.S. (como mayorista); Fabilu S.A.S. (como mayorista y propietaria de la I.P.S. Clínica Colombia ES, ubicada en la ciudad de Cali), y Fabisalud IPS S.A.S. (como propietaria de laI.P.S., Clínica Cristo Rey, también ubicada en la ciudad de Cali).
Frente a estas mayoristas e IPS se identificaron posibles vínculos de control y representación legal ejercidos por miembros de una misma familia.
En primer lugar, se encontró que la sociedad mayorista Distribuidora Hospitalaria de Cúcuta S.A.S., durante los meses de octubre de 2022 a junio de 2023, comercializó 47 medicamentos, excediendo los precios máximos fijados por la CNPMDM, en porcentajes que van desde un 1,24 % hasta un 7.000,93 %.
Ejemplo de ello, es el medicamento Tisseel (CUM 220002154-1), usado en procedimientos quirúrgicos para prevenir la hemostasia como sellante de tejidos, cuyo precio máximo de venta es de $ 585.368,42 y fue comercializado por un valor de $ 4.750.000.
De igual manera, el medicamento Actilyse (CUM 33103-2), que actúa disolviendo los coágulos de sangre que se han formado en los vasos sanguíneos, cuyo precio máximo de venta es de $ 1.691.122,48, fue comercializado por un valor de $ 11.601.138.
En segundo lugar, se encontró que Fabilu S.A.S., como distribuidora mayorista, durante los meses de enero a diciembre de 2023 comercializó nueve medicamentos, excediendo los precios máximos fijados por la CNPMDM en porcentajes que van desde un 3,5 % a un 164,7 %. Cabe precisar que estos medicamentos fueron vendidos a una Empresa Social del Estado.
Ejemplo de ello, es el medicamento Clexane (CUM 36241-3), usado para tratar coágulos sanguíneos y cardiopatías, cuyo precio máximo de venta es de $12.089; no obstante, este fue comercializado por un valor de $ 32.000.
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Asimismo, el medicamento Bridion (CUM 20006959-1), usado como inhibidor neuromuscular, cuyo precio máximo de venta es de $ 265.820, fue comercializado por un valor de $ 603.463.
En tercer lugar, se encontró que Fabilu S.A.S., como I.P.S., propietaria del establecimiento Clínica Colombia ES, durante los meses de enero a diciembre de 2023 comercializó diez medicamentos, excediendo los precios máximos fijados por la CNPMDM, en porcentajes que van desde un 3,38 % a 2.175,11 %.
Ejemplo de ello, es el medicamento Tisseel en su presentación líquida/sólida (polvo y disolvente) inyectable (CUM 20002154-1), utilizado como un sellador de tejidos para controlar sangrado en cirugía, cuyo precio máximo de venta es de $ 313.172, fue comercializado por un valor de $ 7.125.000.
También sobresalieron las ventas del medicamento Verapamilo, en su presentación sólida oral x 50 tabletas, identificado con CUM 36606-1, cuyo precio máximo de venta es de $ 202, pero fue comercializado por FabiluS.A.S., como I.P.S., por un valor de $ 2.700.
Finalmente, se encontró que Fabisalud I.P.S. S.A.S., como I.P.S., propietaria del establecimiento Clínica Cristo Rey, durante los meses de enero a diciembre de 2023 comercializó cuatro medicamentos, excediendo los precios máximos fijados por la CNPMDM, en porcentajes que van desde un 0,09 % a un 100 %.
Ejemplo de ello, es el medicamento SymbicortTurbuhaler (160mcg/4,5Mcg) frasco por 60 dosis (CUM 19918906-1), usado para tratar problemas respiratorios como asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), cuyo valor máximo de venta es de $ 55.114, incluyendo el margen adicional permitido; no obstante,fue comercializado por Fabisalud I.P.S. S.A.S., por un valor de $ 110.229.
La Superintendencia subraya que el régimen de control directo de precios de medicamentos y dispositivos médicos es una medida esencial adoptada por el Gobierno nacional para proteger el interés general y prevenir posibles abusos de agentes del mercado, velando por la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera se garantiza que los recursos públicos asignados sean utilizados de manera eficiente, brindando así una protección efectiva a derechos fundamentales, tales como la salud y la vida,que se ven comprometidos debido al sobrecosto de los medicamentos requeridos por pacientes que acuden al sistema.
Estas sanciones corresponden al fallo de primera instancia. Contra las mismas proceden los recursos de reposición ante la Dirección para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, y de apelación ante la superintendente delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, informó la SIC.
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