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Prohíben drones en Cali y municipios vecinos por transmisión de mando presidencial
Pormenores del anuncio de la Aeronáutica Civil.
Con motivo de los actos oficiales, protocolarios y esquemas de seguridad dispuestos para la transmisión de mando presidencial de Abelardo de Espriella, el próximo 7 de agosto, la Aeronáutica Civil decretó la prohibición temporal de operaciones aéreas con aeronaves no tripuladas (drones) en la ciudad de Santiago de Cali y su zona de influencia metropolitana.
De acuerdo con la entidad, esta medida busca fortalecer los anillos de seguridad, proteger a los dignatarios y delegaciones internacionales asistentes, garantizar el desarrollo sin contratiempos de la agenda institucional y prevenir cualquier tipo de interferencia en el espacio aéreo colombiano, en concordancia con las directrices para eventos de alto perfil nacional.
Fechas y horarios de la restricción
La medida regirá de manera continua e ininterrumpida durante el siguiente periodo: inicio: jueves, 6 de agosto de 2026, a las 12:00 a.m. Finalización: sábado, 8 de agosto de 2026, a las 11:59 p.m.
La prohibición aplica para la totalidad del espacio aéreo de los municipios que integran la zona de cobertura e influencia de seguridad, incluyendo sus sectores perimetrales y áreas de aproximación: Santiago de Cali, Yumbo, Jamundí, Candelaria y Palmira.
La restricción abarca tanto a usuarios recreativos como comerciales, pilotos remotos y empresas operadoras bajo las categorías Abierta y Específica. Queda completamente restringida toda actividad realizada con drones, entre las que se destacan: cobertura periodística, producción audiovisual y publicidad. Labores de inspección, monitoreo, vigilancia técnica, topografía y fotogrametría. Vuelos recreativos, deportivos o de instrucción.
Excepciones autorizadas
Únicamente se permitirá el vuelo de aeronaves no tripuladas operadas por las Fuerzas Militares de Colombia y Policía Nacional, organismos de seguridad e inteligencia del Estado y unidades de Gestión del Riesgo y entidades de atención de emergencias.
Todas las operaciones exceptuadas deberán contar obligatoriamente con la debida articulación previa y la autorización expresa de las autoridades aeronáuticas y de control territorial.
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