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Personas 'no binarias' podrán incluir su género en el documento de identidad 

Se prepara un decreto que permitiría el trámite en Colombia.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 09/03/2024 - 18:51 Créditos: Seguimiento.co

El Gobierno de Colombia está preparando un decreto que podría marcar un hito en la inclusión de identidades de género diversas en los documentos de identidad. Según información revelada por La FM, este decreto tiene como objetivo principal permitir la inclusión de la categoría "no binario" en los documentos oficiales del país.

Este cambio normativo busca corregir disposiciones anteriores relacionadas con el cambio del componente sexo en el Registro Civil. Se espera que estas nuevas disposiciones se apliquen tanto a los notarios como a las autoridades administrativas que tengan competencias en la marcación de género masculino, femenino y no binario en los documentos de identidad.

El borrador del decreto se basa en una determinación de la Corte Constitucional en 2019, la cual reconoció el derecho de las personas a elegir su género en sus documentos de identidad o solicitar el cambio del mismo. En caso de que la solicitud sea presentada por un menor de edad, el notario o notaria no podrá rechazarla y deberá tramitarla bajo los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.

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La corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento permitirá la inscripción de tres variables: Femenino (F), Masculino (M) y No Binario (NB). Se especifica que el Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con esta corrección, pero en el caso de cédulas emitidas antes de marzo del año 2000, se asignará un nuevo NUIP de diez dígitos.

Para solicitar el cambio en el componente sexo en el registro civil de nacimiento, se requerirá una solicitud por escrito que incluya la designación del notario o notaria, los datos de la persona solicitante y la documentación pertinente, como copia del Registro Civil de Nacimiento y del documento de identidad. Además, se deberá presentar una declaración expresa de la persona solicitante manifestando su intención de modificar el componente sexo.

Es importante destacar que la persona que realice esta corrección no podrá solicitar una nueva modificación dentro de los diez años siguientes a la expedición de la Escritura Pública por parte del Notario, y solo podrá corregir el componente sexo en dos ocasiones. Este decreto representa un avance significativo hacia la inclusión y el reconocimiento de la diversidad de género en Colombia.

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