Publicidad

 

Corte Constitucional definirá este lunes si la Fiscalía o la Comisión de Acusación investigará a Álvaro Uribe

La Sala Plena sesionará de forma extraordinaria desde las 9:00 a. m. y no resolverá sobre la responsabilidad penal del expresidente, sino sobre qué autoridad es competente.

Álvaro Uribe citado por masacres de El Aro y La Granja
Por Agencia Periodismo Investigativo | Dom, 08/11/2026 - 16:21 Créditos: Álvaro Uribe, expresidente de Colombia. Captura de video Instagram @alvarouribevelez

La Sala Plena de la Corte Constitucional realizará este lunes 9 de noviembre una sesión extraordinaria, a partir de las 9:00 a. m., en la que abordará, como primer punto, el conflicto de competencias entre la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Se trata del expediente CJU-7957, que busca definir qué autoridad debe continuar la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

La Corte no se pronunciará sobre la responsabilidad penal de Uribe Vélez, quien conserva la presunción de inocencia. Lo que debe resolver es quién tiene la competencia para adelantar el proceso: si la justicia ordinaria, a través de la Fiscalía, o el Congreso, mediante la Comisión de Acusación. El ponente es el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, que presentará a la Sala el proyecto de decisión.

Lea también (Jugadores de Boca Juniors bañaron al Vasco Arruabarrena en plena conferencia de prensa tras conquistar el título)

La controversia comenzó el 19 de agosto de 2026, cuando la Comisión de Acusación aprobó por unanimidad una proposición para reclamar el expediente que lleva la Fiscalía. Su argumento es que algunas de las conductas investigadas, entre ellas el presunto concierto para delinquir agravado, se habrían prolongado hasta 2003, cuando Uribe era presidente. Por eso, sostiene, estarían cobijadas por el fuero presidencial y deberían ser asumidas por el Congreso.

La Fiscalía rechazó esa petición. El conflicto surgió porque la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema se negó a trasladar el expediente a la Comisión. El ente acusador sostiene que debe conservar la competencia, porque los hechos investigados habrían ocurrido cuando Uribe era gobernador de Antioquia, entre 1995 y 1997, es decir, antes de su paso por la Presidencia.

El proceso se refiere a presuntos vínculos con estructuras paramilitares y a las masacres de El Aro y La Granja, así como al asesinato del defensor de derechos humanos Jesús María Valle. Las conductas investigadas incluyen los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida. Todas son imputaciones que deben ser probadas en el proceso.

La Comisión de Acusación remitió a la Corte 2.322 folios para que dirimiera el conflicto positivo de competencias. La decisión sentará un precedente sobre los límites del fuero presidencial frente a hechos anteriores al mandato y sobre el carácter permanente de ciertos delitos.

En paralelo, la Corte Suprema adelanta una indagación previa contra integrantes de la Comisión de Acusación por un presunto prevaricato, a raíz de una denuncia relacionada con el caso. Se trata de una actuación separada que no define la competencia que resolverá la Corte Constitucional.

El segundo punto del orden del día es el expediente D-16118, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo. Es una demanda contra el artículo 32, parcialmente, de la Ley 2294 de 2023, que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 del gobierno de Gustavo Petro. La norma modificó el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y se refiere a las áreas de especial interés para proteger el derecho a la alimentación en la frontera agrícola.

El debate gira en torno a las facultades que se dieron al Gobierno, en particular al Ministerio de Agricultura y a la UPRA, para delimitar áreas como las de protección para la producción de alimentos y las zonas de reserva campesina. Los demandantes y gremios como la Sociedad de Agricultores de Colombia advierten que la medida podría afectar la autonomía de municipios y distritos, reconocida en los artículos 287 y 311 de la Constitución, y su competencia para definir los planes de ordenamiento territorial.

 

Otras noticias:

 

 

Etiquetas