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Nuevo horario de rumba en Bogotá: bares y discotecas hasta las 3:00 a. m.
Decreto 293 de 2025 regula el horario de expendio de licor en la capital.

La Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 293 de 2025, mediante el cual se adopta una nueva regulación temporal en materia de horarios para el funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la ciudad.
La norma, que regirá durante un periodo inicial de tres meses, busca unificar los horarios de funcionamiento de bares, discotecas y otros comercios cuyo eje económico esté vinculado a la venta de licor, en medio de un proceso de análisis sobre sus efectos en la seguridad ciudadana y las condiciones de convivencia urbana.
La disposición fue anunciada por el secretario de Gobierno del Distrito, Gustavo Quintero, quien explicó que la medida tendrá aplicación general en todo el territorio urbano y responde a evaluaciones técnicas de las autoridades locales.
Según indicó el funcionario, los establecimientos de entretenimiento nocturno que tradicionalmente funcionan como discotecas y bares podrán operar hasta las 3:00 de la mañana. Esta franja horaria se aplicará de forma homogénea, eliminando los horarios diferenciados por sectores o localidades.
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La decisión, explicó el secretario Quintero, se fundamenta en análisis estadísticos provenientes de los organismos encargados del monitoreo de la seguridad ciudadana.
Los informes evidencian una correlación entre el funcionamiento de estos establecimientos en altas horas de la madrugada y el aumento de situaciones relacionadas con alteraciones al orden público, riñas y otras conductas sancionables en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El decreto establece que durante este periodo de prueba se implementará un sistema de medición institucional, denominado Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU), el cual tendrá como propósito registrar de forma sistemática el comportamiento de variables asociadas al funcionamiento del sector nocturno.
Entre los indicadores que se evaluarán se encuentran la incidencia de homicidios, hurtos, enfrentamientos entre particulares, niveles de ruido y uso indebido del espacio público.
Restricciones diferenciadas según la actividad económica principal
El documento normativo no solo abarca los establecimientos tradicionalmente asociados al ocio nocturno, sino que incluye restricciones específicas para otros negocios cuya actividad principal sea el expendio de bebidas alcohólicas.
En este grupo se encuentran tiendas, licoreras y algunos cafés-bar, los cuales deberán cesar el expendio de licor a partir de las 12:00 de la noche. Esta limitación también busca consolidar una política coherente de regulación del consumo en horarios críticos.
En contraste, los restaurantes y demás comercios cuyo núcleo operativo esté relacionado con la venta de alimentos podrán mantener sus actividades más allá de ese límite, siempre que el expendio de bebidas alcohólicas no constituya el componente predominante de su actividad económica. En esos casos, se presume un menor impacto sobre las variables de orden público.
Prohibiciones en el espacio público y en áreas sensibles
El nuevo decreto también incorpora disposiciones específicas que reiteran y ajustan las restricciones ya contenidas en la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Convivencia.
En este sentido, se mantiene la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, tales como calles, parques, andenes o entornos institucionales.
Adicionalmente, se impone una restricción puntual en zonas próximas a centros educativos, estableciendo un radio de 200 metros en el cual no se podrá consumir licor, independientemente del tipo de establecimiento.
Esta medida busca proteger a la población estudiantil y reducir la exposición a ambientes de consumo en las inmediaciones de instituciones académicas.
Por otro lado, el decreto permite la continuidad del expendio de bebidas alcohólicas mediante servicios a domicilio, siempre y cuando el consumo se realice en espacios privados y no derive en la ocupación del espacio público.
Esta excepción obedece a criterios de proporcionalidad y no modifica las obligaciones de los consumidores respecto a las normas vigentes sobre comportamiento ciudadano.
Evaluación técnica para posibles zonas de rumba con horario ampliado
La administración distrital dejó abierta la posibilidad de establecer zonas específicas de funcionamiento nocturno con horarios extendidos hasta las 5:00 de la mañana.
Sin embargo, esta decisión quedará supeditada a los resultados del ISCOU y a la evaluación técnica de los niveles de seguridad en cada sector propuesto. De acuerdo con lo expresado por el secretario de Gobierno, una vez se cuente con información consolidada, se procederá a determinar si existen condiciones que permitan flexibilizar el horario en algunas zonas puntuales.
Durante el periodo de vigencia del decreto, las autoridades locales realizarán labores de inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las disposiciones.
Asimismo, se promoverá la articulación con la Policía Metropolitana, las alcaldías locales, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y otras entidades distritales encargadas del orden público y la movilidad nocturna.
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