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Juez frena el cierre de la zona de ubicación de excombatientes en Putumayo y concede prórroga de seis meses

Un juzgado del departamento ordenó mantener la Zona de Ubicación Temporal en Valle del Guamuez tras amparar una tutela presentada por 62 integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano.

99 integrantes de la disidencia Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano ingresaron a la Zona de Ubicación Temporal en Putumayo
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 09/10/2026 - 18:25 Créditos: Integrantes de Comandos de Frontera - Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano ingresaron a la Zona de Ubicación Temporal en Putumayo, X - @60segundosco

Un juez prorrogó por seis meses la resolución que frenaba el cierre definitivo de la Zona de Ubicación Temporal (ZUT) donde permanecen cerca de 62 excombatientes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano en el Valle del Guamuez, Putumayo.

Con esta determinación, los efectos de la resolución gubernamental que ordenaba el desmantelamiento inmediato del espacio quedan suspendidos provisionalmente por dicho lapso, tiempo durante el cual el Ejecutivo deberá estructurar un plan integral de cierre y transición.

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La decisión fue adoptada al fallar una acción de tutela promovida por los miembros del grupo ilegal contra la Presidencia de la República, luego de conocer la resolución que establecía el cierre de la zona para el 30 de septiembre.

Los accionantes advirtieron sobre los posibles riesgos que esa medida podría representar para su seguridad y su proceso de reincorporación.

Posteriormente, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República expidió una nueva resolución donde fijaba el mes de diciembre como plazo para culminar el proceso.

El documento también establecía que, a más tardar el 30 de noviembre de 2026, debía materializarse la salida de todas las personas que permanecen en el lugar.

Finalmente, el juzgado suspendió provisionalmente los efectos de la decisión de cierre mientras estudiaba los argumentos expuestos por los excombatientes.

La decisión judicial podrá ser impugnada por el Gobierno. Mientras tanto, la suspensión de los efectos de la resolución de cierre se mantiene por el periodo establecido por el juez y no por la resolución presidencial.

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