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Corte Suprema absolvió a Aníbal Gaviria por contratación de la Troncal de La Paz
La Corte Suprema absolvió a Aníbal Gaviria de los delitos de peculado y contratación irregular por el caso de la Troncal de la Paz en Antioquia.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió por unanimidad al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, por los que había sido acusado debido a presuntas irregularidades en la contratación y ejecución de las obras de la Troncal de la Paz, un proyecto vial desarrollado durante su primera administración departamental, entre 2004 y 2007.
La decisión judicial puso fin a esta etapa del proceso penal relacionado con un contrato suscrito en diciembre de 2005 por más de $41.663 millones, cuyo valor aumentó posteriormente hasta alcanzar cerca de $61.993 millones. La investigación se concentró en varias modificaciones contractuales, la incorporación de obras adicionales y el manejo de recursos entregados como anticipo al consorcio encargado de ejecutar el proyecto.
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Los magistrados determinaron que no existían elementos probatorios suficientes para declarar penalmente responsable al exmandatario. Aunque identificaron una irregularidad relacionada con la contratación de un puente sobre el río Nechí, concluyeron que no se acreditó la intervención de Gaviria en esa actuación ni su conocimiento de las circunstancias que dieron lugar al cuestionamiento.
La controversia tuvo su origen en el contrato celebrado por la Gobernación de Antioquia con el Consorcio Troncal de la Paz, destinado a mejorar la infraestructura vial y las condiciones de conexión entre municipios del Bajo Cauca antioqueño. Durante su ejecución se introdujeron modificaciones que incrementaron los recursos comprometidos y ampliaron las actividades inicialmente previstas.
Entre las actuaciones examinadas figuró el aumento del anticipo contractual del 25 % al 29 %. La Fiscalía consideró que esa modificación constituía una de las irregularidades que debían ser investigadas, debido a las condiciones bajo las cuales se había celebrado el negocio jurídico y a las disposiciones que regulaban la contratación estatal.
Al estudiar este señalamiento, la Sala estableció que el porcentaje del anticipo correspondía a una condición susceptible de modificación dentro de la relación contractual. En consecuencia, determinó que su incremento no configuraba, por sí mismo, una conducta delictiva y que tampoco se había demostrado el desconocimiento de requisitos legales esenciales para efectuar el ajuste.
Otro de los aspectos controvertidos fue la incorporación de nuevos tramos de pavimentación y mayores cantidades de obra. Estas modificaciones formaron parte de los hechos presentados por el ente acusador para sustentar su hipótesis sobre presuntas irregularidades en la ejecución del proyecto vial.
El examen judicial también comprendió la inclusión del diseño y la construcción de un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas. A diferencia de lo ocurrido con el incremento del anticipo, la Corte encontró que esta intervención excedía el objeto inicialmente contratado y que, por sus características, requería un procedimiento de selección independiente.
En ese punto, los magistrados consideraron que la actuación reunía los elementos objetivos del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Sin embargo, diferenciaron la existencia de esa irregularidad contractual de la responsabilidad penal individual del exgobernador, que debía establecerse mediante pruebas sobre su conducta y participación.
La Sala concluyó que el expediente no permitía demostrar que Gaviria hubiera ordenado incluir el puente, intervenido en la decisión cuestionada o conocido las circunstancias que hacían necesario adelantar otro procedimiento contractual. Por esa razón, no encontró acreditados los presupuestos para condenarlo por este episodio.
Un elemento determinante fue la delegación de las funciones de contratación en la Secretaría de Infraestructura de Antioquia. Según lo establecido por la corporación, las decisiones relacionadas con la gestión contractual correspondían a dependencias que tenían atribuciones específicas para adelantar los procedimientos y supervisar las actuaciones administrativas.
La Corte precisó que esa distribución de competencias no eximía al gobernador de sus deberes de vigilancia y seguimiento sobre la administración departamental. No obstante, señaló que la responsabilidad penal no podía derivarse automáticamente de su posición jerárquica ni de las decisiones adoptadas por los funcionarios que actuaban bajo su autoridad.
Para atribuirle responsabilidad al exmandatario era necesario demostrar una conducta concreta relacionada con las irregularidades investigadas. El análisis debía establecer si había participado en ellas, impartido instrucciones para ejecutarlas o desatendido deliberadamente advertencias que exigieran su intervención.
En el proceso, de acuerdo con las conclusiones de la Sala, no se acreditó que el entonces gobernador hubiera recibido información que le permitiera conocer las actuaciones irregulares ni que hubiera omitido deliberadamente sus obligaciones frente a circunstancias específicas que demandaran una respuesta.
La segunda acusación estaba relacionada con el presunto delito de peculado por apropiación en favor de terceros. La Fiscalía sostuvo que $5.220 millones provenientes del anticipo entregado al contratista habían sido utilizados irregularmente para atender diferentes obligaciones y gastos asociados con la ejecución del contrato.
Entre los desembolsos cuestionados se encontraban pagos por maquinaria, impuestos y pólizas. La hipótesis de la acusación apuntaba a establecer si esos recursos públicos habían sido destinados a finalidades contrarias a las condiciones contractuales y si su utilización había representado una apropiación indebida en beneficio de particulares.
Tras examinar los soportes de ejecución y administración de los dineros, los magistrados concluyeron que no se había demostrado una apropiación efectiva de recursos públicos. Tampoco encontraron acreditado que las operaciones cuestionadas hubieran producido un beneficio ilícito atribuible a Gaviria.
La sentencia estableció que los rubros examinados estaban contemplados en el plan de inversión presentado por el contratista, documento que había recibido el aval de la interventoría encargada de verificar el desarrollo de las obras y la utilización de los fondos.
El tribunal también tuvo en cuenta que los recursos fueron administrados mediante un mecanismo de control y que el anticipo terminó amortizado durante la ejecución contractual. Esto significa que las sumas entregadas inicialmente fueron descontadas progresivamente de los pagos correspondientes a las actividades ejecutadas.
La amortización constituyó uno de los elementos valorados para descartar la apropiación planteada por la Fiscalía. La Sala no encontró acreditado que los $5.220 millones señalados en la acusación hubieran salido definitivamente del patrimonio público mediante una conducta constitutiva de peculado.
En su decisión, la corporación expresó que no se había probado la apropiación de los dineros ni una utilización contraria a las disposiciones aplicables al anticipo, teniendo en cuenta su inclusión en el plan de inversión, la aprobación de la interventoría y el procedimiento de amortización.
Adicionalmente, el fallo distinguió las responsabilidades de los diferentes participantes en la ejecución del contrato. La administración y el control directo de los recursos correspondían a la interventoría y a las dependencias técnicas encargadas del seguimiento, sin que se demostrara una actuación del exgobernador encaminada a facilitar una apropiación irregular.
La absolución comprendió los dos delitos formulados en la acusación. Respecto de la contratación sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala consideró insuficiente la prueba sobre la responsabilidad personal del exmandatario. En cuanto al peculado, determinó que no se había acreditado la apropiación de los recursos públicos que sustentaba el señalamiento.
La decisión fue adoptada por unanimidad en la Sala Especial de Primera Instancia y contó con una aclaración de voto de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa. La existencia de esa aclaración no modificó el sentido absolutorio de la sentencia.
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