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Senado niega posesión virtual de Wadith Manzur tras su captura por caso Ungrd

La Secretaría General del Senado rechazó la solicitud del congresista de jurar el cargo por videollamada o desde su lugar de reclusión al considerar que la ley exige su presencia física.

Wadith Manzur Cr
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 29/07/2026 - 08:45 Créditos: Wadith Manzur. Red social X @wmanzur

La Secretaría General del Senado negó la solicitud presentada por Wadith Alberto Manzur Imbett para tomar posesión de su curul como senador mediante una videollamada o desde el centro de reclusión donde permanece privado de la libertad. El congresista se encuentra detenido por orden de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la investigación por su presunta participación en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).

Manzur, quien obtuvo más de 135.000 votos en las pasadas elecciones, solicitó que se adoptaran medidas institucionales que le permitieran prestar juramento de manera remota, con el propósito de evitar las consecuencias legales derivadas de no asumir el cargo dentro del plazo establecido por la Constitución Política.

Sin embargo, el secretario General del Senado, Diego Alejandro González González, respondió que el ordenamiento jurídico vigente no contempla esa posibilidad para el acto de posesión de un congresista.

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La Secretaría fundamentó su decisión en que la Ley 2390 de 2024, que habilita el uso de tecnologías en algunos procesos legislativos, no modificó el artículo 17 de la Ley 5ª de 1992. Esa disposición establece que el juramento constitucional es un requisito previo para ejercer las funciones de congresista y debe realizarse ante la autoridad competente con la presencia física del parlamentario.

Asimismo, recordó que la Corte Constitucional ha señalado que el Congreso de la República tiene una sede única ubicada en Bogotá, por lo que la posesión constituye una ceremonia solemne que debe cumplirse dentro del marco institucional de la corporación.

En ese sentido, la Secretaría General indicó que no tiene facultades para autorizar un mecanismo distinto al previsto en el reglamento interno del Congreso para la toma de posesión de los legisladores.

La Constitución Política establece que los congresistas cuentan con ocho días después de la instalación de las cámaras para posesionarse. De no hacerlo, podrían enfrentar un proceso de pérdida de investidura.

No obstante, la normativa también prevé que esa sanción no se aplique cuando exista una situación de fuerza mayor que impida al congresista asumir el cargo dentro del plazo establecido.

En su respuesta, la Secretaría General del Senado señaló que la privación de la libertad ha sido reconocida por la jurisprudencia como una circunstancia que puede constituir fuerza mayor, siempre que se trate de una situación ajena a la voluntad del parlamentario y que le impida materialmente asistir al acto de posesión.

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