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Quién es José Gotardo Pérez, el coronel de 80 años que defendió a Gustavo Petro y ahora llegaría a dirigir Casur
La hoja de vida, la tutela y los contratos públicos del aspirante a cargo clave.
José Gotardo Pérez Soto no es un nombre nuevo en los expedientes del petrismo. Antes de aparecer como eventual ficha para llegar a la dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), ya había dejado registro judicial de su cercanía política con Gustavo Petro Urrego.
En 2013, cuando la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años al entonces alcalde de Bogotá por el caso del nuevo esquema de recolección de basuras, Pérez Soto acudió a la acción de tutela en nombre propio y como agente oficioso de Petro para intentar dejar sin efectos la sanción disciplinaria impuesta por el Ministerio Público.
El dato no es menor. El expediente del Consejo de Estado identifica a José Gotardo Pérez Soto como el actor de la acción constitucional y deja consignado que acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a elegir, ser elegido y participar en el ejercicio y control del poder político.
Lo hizo, además, como agente oficioso de Gustavo Petro, bajo el argumento de que el entonces alcalde se encontraba fuera del país. Su pretensión principal consistía en que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Procuraduría lo había destituido e inhabilitado por quince años.
De manera subsidiaria pidió suspender los efectos de esa decisión hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo resolviera de fondo el litigio.
Más de una década después de aquella actuación judicial, el nombre del coronel retirado vuelve a aparecer en el escenario público.
Diversas fuentes del sector defensa señalan que el Gobierno Nacional estudia su designación al frente de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, una de las entidades más sensibles del Ministerio de Defensa por ser la encargada de administrar las asignaciones de retiro, sustituciones pensionales y demás prestaciones económicas de miles de policías y sus beneficiarios.
La posibilidad de ese nombramiento ha despertado inquietud entre oficiales activos y en retiro por dos razones. La primera, por la cercanía política que Pérez Soto ha mantenido con Gustavo Petro desde hace más de una década.
Hoja de vida
La segunda, porque nació en 1946, según la hoja de vida publicada por la Presidencia de la República, por lo que está próximo a cumplir 80 años, una edad que supera ampliamente la prevista como retiro forzoso para la mayoría de empleos públicos.
Su hoja de vida oficial registra una carrera de tres décadas en la Policía Nacional. Prestó sus servicios entre 1965 y 1995, período durante el cual ocupó diferentes responsabilidades operativas y administrativas dentro de la institución.
Entre ellas aparece su paso por el Departamento de Policía Huila, donde ejerció funciones de mando en momentos en que ese departamento enfrentaba una fuerte presencia de organizaciones armadas ilegales y estructuras del narcotráfico.
Durante su carrera recibió diversas condecoraciones institucionales y, años después de su retiro, obtuvo la Medalla Cívica Ciudad de Bogotá, distinción conferida por el Concejo Distrital en reconocimiento a su trayectoria en materia de seguridad.
Después de dejar la institución armada inició una prolongada actividad como asesor del Estado y del sector privado. Según la hoja de vida publicada por Presidencia, ha sido asesor contratista de la Contraloría General de la República, asesor del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, asesor del entonces Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, entidad posteriormente liquidada, y asesor de seguridad de Panamerican Security de Colombia Ltda.
En los años más recientes volvió a figurar como contratista de la Contraloría General de la República, vínculo que, de acuerdo con el documento oficial, se extendió hasta 2025.
Los contratos
A esa trayectoria se suman varios contratos celebrados con la administración distrital de Bogotá. Entre 2011 y 2013 suscribió al menos cuatro contratos de prestación de servicios relacionados con asesorías en materia de seguridad ciudadana y fortalecimiento institucional, celebrados con entidades como la Secretaría Distrital de Gobierno y el entonces Fondo de Vigilancia y Seguridad, por un valor conjunto cercano a 184 millones de pesos.
La celebración de esos contratos coincide con el período previo y contemporáneo a la tutela que posteriormente promovió en defensa del entonces alcalde Gustavo Petro.
La existencia de esos contratos, por sí sola, no constituye una irregularidad ni implica un beneficio indebido, pero sí hace parte del contexto en el que posteriormente se produjo su actuación judicial.
Un aspecto adicional llamó la atención durante la revisión de los registros judiciales realizada para esta investigación. Hasta la tutela presentada en defensa de Gustavo Petro no aparecen otras acciones constitucionales promovidas por José Gotardo Pérez Soto.
Según la consulta efectuada, esa actuación corresponde a la única tutela que interpuso en nombre propio o como agente oficioso, circunstancia que convierte ese episodio en un hecho singular dentro de su trayectoria pública.
Una entidad clave
La entidad a la que ahora podría llegar tampoco es una dependencia menor. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa encargado de reconocer, administrar y pagar las asignaciones de retiro, pensiones y sustituciones pensionales de los miembros de la Policía Nacional y de sus beneficiarios.
Sus orígenes se remontan a 1896 con la creación de la denominada Caja de Gratificaciones, aunque la entidad adquirió su estructura actual mediante el Decreto 417 de 1955. Desde entonces administra uno de los sistemas prestacionales más importantes de la Fuerza Pública.
Su funcionamiento depende de recursos provenientes del presupuesto nacional y de los aportes obligatorios realizados por los uniformados. Los policías en servicio activo realizan descuentos periódicos sobre su asignación básica para contribuir al sostenimiento del régimen especial, mientras que quienes ya disfrutan de asignación de retiro continúan efectuando deducciones sobre sus mesadas para distintos conceptos previstos por la ley.
Miles de familias dependen mensualmente de los recursos que administra esa entidad. Por esa razón, la dirección de Casur siempre ha sido considerada un cargo estratégico dentro del sector defensa. Quien ocupa esa posición administra un presupuesto de varios billones de pesos destinado al pago de prestaciones económicas y tiene bajo su responsabilidad la estabilidad financiera de uno de los regímenes especiales más importantes del Estado colombiano.
En ese contexto, el nombre de José Gotardo Pérez Soto ha generado reparos entre algunos oficiales retirados. Un veterano del Ejército Nacional cuestionó públicamente el eventual nombramiento y preguntó cuál sería la figura jurídica utilizada para designar a un coronel retirado cercano a los 80 años al frente de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía.
En el mismo pronunciamiento sostuvo que la decisión podría responder a intereses políticos y expresó preocupación por la administración futura del sistema pensional policial. Se trata de afirmaciones formuladas por ese oficial y no de conclusiones judiciales.
Sin embargo, el elemento que hoy vuelve a poner a José Gotardo Pérez Soto en el centro del debate no son sus contratos con el Estado ni su carrera policial. Es la actuación judicial que protagonizó en uno de los momentos políticos más complejos del gobierno de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá.
La tutela
La tutela presentada a finales de 2013 no fue una acción constitucional cualquiera. El coronel retirado decidió acudir ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no solo en nombre propio, sino también como agente oficioso de Gustavo Petro Urrego, quien acababa de ser destituido e inhabilitado por la Procuraduría General de la Nación por el denominado caso de las basuras.
En el escrito explicó que asumía esa representación porque el entonces mandatario distrital se encontraba fuera del país y sostuvo que la jurisprudencia constitucional permitía esa figura cuando el titular de los derechos no podía comparecer directamente ante el juez constitucional.
Desde las primeras páginas de la demanda dejó claro que no pretendía defender únicamente al entonces alcalde. Su tesis consistía en que la decisión disciplinaria también lesionaba los derechos fundamentales de millones de ciudadanos que habían respaldado en las urnas el programa de gobierno de Petro.
Con ese argumento pidió proteger los derechos a elegir y ser elegido, así como el derecho de los ciudadanos a participar en el ejercicio y control del poder político, consagrados en el artículo 40 de la Constitución.
La pretensión principal fue de amplio alcance. Solicitó que la tutela declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Procuraduría destituyó e inhabilitó a Gustavo Petro por quince años.
Como petición subsidiaria pidió suspender provisionalmente los efectos de esa decisión mientras la jurisdicción contencioso-administrativa resolvía el litigio de fondo.
También reclamó una medida cautelar urgente para evitar lo que calificó como un perjuicio irremediable tanto para el alcalde como para quienes habían depositado su voto en favor de su programa de gobierno.
Uno de los pilares de la tutela consistió en sostener que los derechos políticos de un elector no se agotan con el acto de depositar el voto. José Gotardo Pérez Soto citó jurisprudencia de la Corte Constitucional para afirmar que la democracia participativa también comprende el derecho de los ciudadanos a exigir que el programa de gobierno escogido en las urnas pueda desarrollarse durante el período para el cual fue elegido el mandatario.
Bajo esa interpretación sostuvo que la destitución de Gustavo Petro no solo afectaba al alcalde, sino también a millones de bogotanos que habían respaldado su proyecto político.
Argumentos
En el escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el coronel retirado calificó la decisión de la Procuraduría General de la Nación como una vía de hecho.
Argumentó que el Ministerio Público había desconocido normas constitucionales de obligatorio cumplimiento y que la destitución e inhabilidad impuestas al alcalde terminaban lesionando tanto los derechos del mandatario como los de quienes lo habían elegido democráticamente para ejecutar un programa de gobierno.
El núcleo jurídico de la demanda giró alrededor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica. Pérez Soto sostuvo que ese tratado integra el bloque de constitucionalidad colombiano y recordó que el artículo 23 dispone que los derechos políticos únicamente pueden restringirse por las causales expresamente previstas en dicho instrumento, entre ellas una condena proferida por un juez competente dentro de un proceso penal.
Desde esa perspectiva concluyó que una autoridad administrativa, como la Procuraduría General de la Nación, no podía privar de sus derechos políticos a un funcionario elegido popularmente mediante una sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad.
Para respaldar esa tesis invocó el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Leopoldo López Mendoza contra Venezuela, decisión en la que ese tribunal concluyó que una autoridad administrativa no podía impedir el ejercicio de derechos políticos mediante sanciones de inhabilidad.
Según el demandante, la situación jurídica de Gustavo Petro guardaba semejanzas con ese precedente y debía recibir el mismo tratamiento por parte de las autoridades colombianas.
La tutela también cuestionó varias disposiciones del Código Disciplinario Único. A juicio de Pérez Soto, las normas que otorgaban a la Procuraduría la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular eran incompatibles con la Constitución y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Incluso pidió que el juez aplicara la excepción de inconstitucionalidad y dejara de aplicar esas disposiciones legales al considerar que desconocían compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano.
El coronel retirado fue más allá del debate estrictamente constitucional y llevó al expediente aspectos relacionados con la implementación del nuevo esquema de aseo de Bogotá.
En la tutela sostuvo que la crisis presentada durante la transición del servicio de recolección de basuras había sido producto de un sabotaje.
Emilio Tapia
Para respaldar esa afirmación citó declaraciones atribuidas a Emilio Tapia y aseguró que existían elementos que evidenciaban un complot contra la administración distrital.
También reprochó a la Procuraduría haber descartado ese material probatorio pese a que, según afirmó, existían antecedentes judiciales relacionados con algunos operadores privados del servicio.
Otro de los argumentos desarrollados en la acción constitucional consistió en sostener que los electores carecían de un mecanismo judicial eficaz para proteger sus derechos políticos.
Pérez Soto señaló que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho podía prolongarse durante varios años y que el recurso de reposición contra la decisión disciplinaria sería resuelto por el mismo funcionario que había impuesto la sanción.
Bajo esa premisa concluyó que la tutela constituía el único mecanismo idóneo para evitar un perjuicio irremediable derivado de la salida anticipada del alcalde de Bogotá.
Los planteamientos convencieron inicialmente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 13 de enero de 2014 esa corporación decretó la suspensión provisional de los efectos de la destitución e inhabilidad impuestas por la Procuraduría.
El Tribunal sostuvo que los funcionarios elegidos por voto popular debían ser objeto de un análisis especial a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y consideró que la Procuraduría estaba obligada a ejercer un control de convencionalidad antes de restringir derechos políticos.
A juicio de la corporación, la ausencia de ese análisis comprometía el debido proceso. Diez días después, el mismo Tribunal concedió de manera transitoria la tutela promovida por José Gotardo Pérez Soto y otros ciudadanos, dejó sin efectos las decisiones disciplinarias expedidas por la Procuraduría y ordenó mantener la protección de los derechos invocados mientras la jurisdicción competente resolvía definitivamente la controversia.
Victoria jurídica
La decisión significó una victoria jurídica para el entonces alcalde y para quienes promovieron la acción constitucional. Sin embargo, esa decisión tendría una vigencia breve.
La Procuraduría General de la Nación impugnó inmediatamente el fallo y el expediente llegó a conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidió asumir el estudio conjunto de varias tutelas relacionadas con la destitución de Gustavo Petro debido a la trascendencia institucional del caso.
Antes de estudiar el fondo del asunto, el Consejo de Estado resolvió una de las primeras controversias planteadas por el Ministerio Público: si José Gotardo Pérez Soto estaba realmente legitimado para promover la tutela.
La Procuraduría sostenía que el coronel retirado no podía invocar derechos ajenos y que el propio Gustavo Petro ya había ejercido su defensa mediante otra acción constitucional.
Sin embargo, la Sala verificó que Pérez Soto había votado en las elecciones territoriales del 30 de octubre de 2011. La Registraduría Nacional certificó que sufragó en la ciudad de Bogotá, en la Zona 1, puesto Unicentro, mesa 13. Con fundamento en ese documento, el Consejo de Estado concluyó que sí estaba legitimado como ciudadano elector para acudir a la tutela en defensa de sus propios derechos políticos.
No obstante, esa conclusión favorable sobre la legitimación no significó que la corporación compartiera los argumentos expuestos en la demanda. Por el contrario, la Sala Plena desmontó uno a uno los fundamentos jurídicos planteados por el coronel retirado.
El Consejo de Estado comenzó recordando que Gustavo Petro contaba con mecanismos judiciales ordinarios para controvertir la sanción disciplinaria. Señaló que el ordenamiento jurídico le permitía acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, solicitar medidas cautelares y obtener un control judicial pleno sobre la legalidad de la decisión de la Procuraduría. En consecuencia, concluyó que la tutela no podía convertirse en un mecanismo paralelo para sustituir esos procedimientos.
La Sala también rechazó la tesis según la cual la destitución vulneraba automáticamente los derechos políticos de quienes habían votado por Gustavo Petro. Explicó que el derecho al voto se materializa cuando el ciudadano puede participar libremente en las elecciones y elegir a sus gobernantes.
Si con posterioridad ese funcionario resulta investigado y sancionado dentro de un proceso disciplinario adelantado con las garantías legales, esa circunstancia no implica, por sí misma, una violación de los derechos fundamentales de los electores.
En otro de los apartes centrales de la providencia, el Consejo de Estado recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual los funcionarios elegidos por voto popular pueden ser objeto de investigaciones y sanciones disciplinarias cuando existan conductas que comprometan la moralidad administrativa o el patrimonio público.
La corporación explicó que la elección democrática no convierte a los servidores públicos en inmunes frente al ejercicio del poder disciplinario del Estado.
Voto programático
Respecto del denominado voto programático, la Sala precisó que los ciudadanos cuentan con mecanismos constitucionales para exigir el cumplimiento de los programas de gobierno, incluso mediante la revocatoria del mandato. Sin embargo, aclaró que ese escenario es completamente diferente al de una investigación disciplinaria.
La sanción impuesta por la Procuraduría no recaía sobre el programa político elegido por los ciudadanos, sino sobre actuaciones administrativas desarrolladas durante el ejercicio del cargo. Por esa razón concluyó que ambos debates no podían confundirse.
El Consejo de Estado tampoco acogió la tesis de que la Procuraduría hubiera desconocido automáticamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aunque reconoció la importancia del bloque de constitucionalidad y de la jurisprudencia interamericana, sostuvo que ese debate debía ventilarse dentro de los mecanismos judiciales ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico y no mediante una tutela promovida por un elector.
Con base en esas consideraciones, mediante sentencia del 18 de marzo de 2014, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo revocó íntegramente la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó el amparo solicitado por José Gotardo Pérez Soto y los demás accionantes y dejó sin efectos la suspensión provisional que había protegido al entonces alcalde de Bogotá.
En términos prácticos, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo concluyó que José Gotardo Pérez Soto sí tenía legitimación para acudir a la tutela como elector, pero que los argumentos expuestos en la demanda no demostraban una vulneración de los derechos políticos de los ciudadanos.
La corporación determinó que la destitución disciplinaria de un funcionario elegido popularmente, adoptada dentro de un procedimiento previsto por la ley y sometida al control de la jurisdicción competente, no implicaba por sí sola una afectación de los derechos de quienes habían votado por él.
Doce años después, aquel expediente vuelve a adquirir relevancia política. El coronel retirado que promovió la única tutela que registra en su trayectoria judicial para defender a Gustavo Petro aparece hoy mencionado como posible director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, una entidad que administra uno de los patrimonios prestacionales más importantes del sector defensa.
Su eventual designación ha reabierto el debate entre oficiales activos y retirados sobre la conveniencia de que un hombre de confianza del presidente, próximo a cumplir 80 años, quede al frente de la entidad encargada de administrar las pensiones y asignaciones de retiro de miles de integrantes de la Policía Nacional.
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