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Juez ordena a Gustavo Petro no usar su cuenta de X para hacer propaganda electoral

Pormenores de la decisión de un togado de Medellín.

Petro llama a vigilar el escrutinio
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 16/06/2026 - 19:21 Créditos: Gustavo Petro, presidente de Colombia - Imagen de Presidencia

El Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín emitió una medida provisional dentro de una acción de tutela promovida por el ciudadano Juan Diego Ríos Rojas y ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro, abstenerse de utilizar recursos, espacios institucionales y plataformas asociadas al ejercicio de sus funciones para difundir mensajes que puedan incidir en el desarrollo de la actual contienda presidencial.

La decisión judicial fue adoptada de manera transitoria mientras el despacho analiza de fondo la acción constitucional presentada contra el jefe de Estado, en la que se alegan posibles vulneraciones a derechos fundamentales derivadas de intervenciones públicas relacionadas con el proceso electoral.

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De acuerdo con el auto conocido este martes, el juzgado resolvió admitir la tutela y consideró procedente decretar medidas urgentes debido a la cercanía de la segunda vuelta presidencial, programada para el 21 de junio de 2026.

En ese sentido, el despacho ordenó al mandatario abstenerse de emplear escenarios oficiales, actos institucionales, alocuciones presidenciales, eventos públicos y encuentros nacionales o internacionales a los que asista en calidad de presidente para realizar manifestaciones que puedan interpretarse como apoyo o rechazo a cualquiera de los aspirantes que participan en la elección presidencial.

La orden también se extiende al uso de la cuenta @petrogustavo en la red social X, plataforma que, según la determinación judicial, debe considerarse vinculada al ejercicio de la función pública cuando es utilizada por el mandatario en el marco de sus actividades oficiales.

Por esta razón, el juez dispuso que dicho canal no sea empleado para divulgar contenidos de naturaleza electoral ni para promover mensajes dirigidos a influir en la decisión de los votantes.

Dentro de las medidas adoptadas, el despacho judicial incluyó una instrucción adicional relacionada con declaraciones sobre la transparencia del proceso electoral.

En el documento se establece que el presidente deberá abstenerse de difundir afirmaciones sobre la existencia de un eventual fraude electoral cuando estas no estén respaldadas por elementos de prueba que permitan sustentar razonablemente tales señalamientos.

Según los argumentos expuestos por el ciudadano que presentó la tutela, la adopción de estas medidas resulta necesaria para evitar que se produzca un perjuicio irreversible antes de que exista una decisión definitiva sobre el caso.

El accionante sostuvo que la proximidad de la jornada electoral obliga a las autoridades judiciales a intervenir con celeridad para garantizar la protección de los derechos invocados en la acción constitucional y preservar las condiciones de igualdad entre quienes participan en la competencia democrática.

Al explicar las razones que motivaron la expedición de la medida provisional, el juzgado indicó que dentro del expediente fueron aportados diversos elementos documentales, entre ellos publicaciones de medios de comunicación y capturas de pantalla correspondientes a mensajes difundidos desde la cuenta @petrogustavo en la red social X.

De acuerdo con el análisis preliminar realizado por el despacho, parte de ese material evidenciaría referencias relacionadas con la campaña presidencial realizadas con posterioridad a una orden emitida previamente por el Consejo de Estado.

La providencia recuerda que esa corporación judicial había dispuesto que el presidente de la República debía abstenerse de realizar propaganda electoral, en cumplimiento de lo establecido en el numeral segundo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, normativa que regula las garantías electorales y establece limitaciones para determinados servidores públicos durante los procesos electorales.

Para el juez, los elementos allegados por el accionante permiten advertir la necesidad de adoptar una medida preventiva mientras se determina si efectivamente existió incumplimiento de las restricciones impuestas por la legislación y por decisiones judiciales anteriores.

Además de las publicaciones en redes sociales, el juzgado examinó recientes intervenciones realizadas por el presidente en distintos escenarios públicos.

Entre los hechos valorados por el despacho se encuentran pronunciamientos efectuados durante eventos de alcance internacional, incluida una participación en la Asamblea de las Naciones Unidas, así como otras declaraciones difundidas posteriormente por medios de comunicación nacionales.

Según la valoración preliminar consignada en la providencia, varias de esas intervenciones contienen referencias directas e indirectas a la campaña presidencial y a los candidatos que continúan en competencia por la Presidencia de la República.

El juzgado consideró que este tipo de manifestaciones podrían tener incidencia en las condiciones bajo las cuales se desarrolla el proceso electoral, motivo por el cual concluyó que existía la necesidad de adoptar medidas de protección mientras se resuelve el litigio constitucional.

En el documento, el despacho señaló que las actuaciones cuestionadas podrían comprometer el derecho de elección invocado por el accionante, en la medida en que tendrían la capacidad de alterar la igualdad entre los aspirantes y afectar la libertad con la que los ciudadanos ejercen su derecho al voto.

Por esta razón, la autoridad judicial determinó mantener vigentes las restricciones impuestas al mandatario hasta que se profiera una decisión definitiva sobre la tutela y se establezca si las conductas denunciadas constituyen una vulneración de los derechos fundamentales alegados en la demanda.

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