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Corte Suprema negó tutela de Armando Benedetti y mantuvo medidas cautelares sobre apartamento
La Corte concluyó que no existían razones para conceder lo solicitado por el ministro y que la decisión estuvo debidamente sustentada.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta por el ministro del Interior, Armando Benedetti, con la que buscaba revocar la decisión de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que avaló medidas cautelares sobre un apartamento ubicado en el sector de Rosales y sobre derechos patrimoniales asociados a un contrato de leasing habitacional.
La medida cautelar sobre el apartamento, ubicado en la Transversal Tercera con calle 85, en el norte de Bogotá, en el sector de Rosales, fue decretada en 2021 por la Fiscalía 13 Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio, con el objetivo de impedir que el inmueble pudiera ser negociado, transferido o enajenado mientras avanzaban las investigaciones sobre el origen de los recursos utilizados para su adquisición.
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Además de la vivienda, las autoridades también adoptaron medidas sobre los derechos patrimoniales derivados de un contrato de leasing habitacional por $43 millones, correspondientes a la cuota inicial de compra de un inmueble donde funciona la oficina del ministro del Interior.
Este caso ya había tenido una decisión favorable para la defensa de Benedetti, ya que, en septiembre de 2022, el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró ilegal el embargo del apartamento de Rosales y del leasing habitacional tras estudiar un control de legalidad.
Sin embargo, en enero de 2026, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente esa decisión, lo que permitió que los bienes volvieran a quedar afectados por las medidas cautelares.
Después de esta determinación fue que Benedetti acudió a la acción de tutela, donde señaló que los informes contables existentes en el expediente únicamente evidenciaban un patrimonio por justificar y no un patrimonio injustificado. Asimismo, afirmó que un dictamen previo había concluido la existencia de razonabilidad en sus incrementos patrimoniales, recursos y movimientos bancarios. De igual manera, indicó la condición del inmueble como residencia familiar, y que este aspecto no había valorado adecuadamente el impacto de las medidas cautelares sobre los integrantes de su núcleo familiar.
Benedetti también solicitó que se revocara la decisión y que se ordenara emitir una nueva providencia que analizara nuevamente la necesidad de las medidas cautelares.
Sin embargo, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural concluyó que no existían razones para conceder el amparo solicitado por el ministro. Además, consideró que la decisión adoptada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá estuvo debidamente sustentada y no fue una actuación arbitraria o sin fundamento. También destacó que las medidas cautelares fueron examinadas dentro del procedimiento previsto por la ley y bajo el estándar probatorio correspondiente a la etapa procesal en la que se encuentra el expediente.
Finalmente, el alto tribunal afirmó que la inconformidad expresada por Benedetti frente a las decisiones adoptadas por los jueces de extinción de dominio no constituía una razón para reabrir una discusión ya resuelta por las autoridades competentes, y que la tutela no puede convertirse en un mecanismo para controvertir decisiones judiciales simplemente porque una de las partes no esté de acuerdo con sus conclusiones.
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