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Perlas de la nueva Reforma tributaria de Petro: estos son los impuestos que golpearán el bolsillo de los colombianos
La iniciativa fue presentada por el ministro de Hacienda, Germán Ávila y afecta a diversos sectores de la población.
A menos de quince días de concluir su periodo constitucional, el Gobierno de Gustavo Petro dejó radicada en la Cámara de Representantes una nueva reforma tributaria que, por su alcance, no puede leerse únicamente como una iniciativa dirigida a los grandes patrimonios, los bancos o las compañías petroleras.
Aunque buena parte del discurso oficial se concentra en la progresividad y en exigir un mayor aporte a quienes tienen más capacidad económica, varios de sus artículos terminarían reflejándose en precios, costos laborales, decisiones de inversión y gastos cotidianos.
El proyecto fue presentado el 20 de julio de 2026 por el ministro de Hacienda, Germán Ávila, acompañado por congresistas, en su mayoría pertenecientes al Pacto Histórico.
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Su propósito declarado es reducir beneficios fiscales, aumentar el recaudo y corregir el desequilibrio de las finanzas públicas con medidas asociadas también a asuntos ambientales y de salud pública.
La iniciativa pretende obtener $21,9 billones adicionales durante 2027, equivalentes aproximadamente al 1% del producto interno bruto.
La cifra subiría a $32,7 billones en 2028, $34,9 billones en 2029 y $37 billones en 2030. El Gobierno proyecta que, una vez consolidados los cambios, el recaudo permanente alcance en promedio el 1,5% del PIB desde 2028.
El tamaño de la cuenta permite entender por qué el articulado toca tantos frentes. Solo la eliminación o reducción de exenciones a los aportes de seguridad social produciría $8,5 billones en 2027; los cambios sobre combustibles aportarían $3,6 billones; las modificaciones al impuesto al patrimonio, $1,9 billones; y el IVA permanente a las apuestas por internet, cerca de $1,7 billones.
El Gobierno explica que el país enfrenta un problema fiscal estructural, causado por el crecimiento del gasto público y la falta de ingresos suficientes para financiarlo.
En su exposición de motivos sostiene que más del 90% del Presupuesto General de la Nación corresponde a erogaciones inflexibles y que un recorte acelerado afectaría la inversión pública, los programas sociales y el crecimiento económico.
Sin embargo, el aspecto más polémico no está únicamente en la necesidad de conseguir los recursos, sino en la oportunidad política de la iniciativa: la administración saliente radicó una reforma que deberá ser discutida principalmente por el Congreso y ejecutada por el siguiente Gobierno.
Además, buena parte de sus ingresos comenzarían a recibirse en 2027, cuando Gustavo Petro ya no estaría en la Casa de Nariño.
El IVA de la gasolina y el ACPM subiría del 5% al 10% y después al 19%
El capítulo de los combustibles es uno de los que más directamente podría repercutir sobre el bolsillo de los colombianos.
Actualmente, el IVA que se aplica sobre el ingreso al productor fósil de la gasolina corriente y del ACPM tiene una tarifa reducida del 5%.
La propuesta establece una transición en dos etapas: Desde el 1.º de enero de 2027, la tarifa pasaría del 5% al 10%.
Desde el 1.º de enero de 2028, subiría del 10% a la tarifa general del IVA, es decir, al 19%.
El cambio se aplicaría tanto al ingreso al productor fósil de la gasolina motor corriente como al del ACPM.
En términos nominales, se trata de un incremento de cinco puntos porcentuales durante el primer año y de otros nueve puntos a partir de 2028. Frente a la tarifa actual, el IVA pasaría del 5% al 19%, es decir, aumentaría catorce puntos porcentuales.
Pero ese no es el único ajuste. El articulado también propone gravar con el IVA general del 19% el alcohol carburante destinado a mezclarse con gasolina, desde el 1.º de julio de 2027.
El biocombustible de origen vegetal o animal utilizado en la mezcla con ACPM quedaría sujeto a la misma tarifa desde el 1.º de enero de ese año.
Además, se completaría el llamado IVA plurifásico de la gasolina. Esto significa que el tributo no quedaría concentrado únicamente en una parte de la cadena, sino que también se gravaría con el 19% el margen minorista desde enero de 2027.
El Gobierno estima que el conjunto de modificaciones sobre combustibles recaudaría $3,6 billones en 2027 y cerca de $8 billones anuales desde 2028.
La exposición de motivos asegura que los precios internos se encuentran por debajo de los promedios regionales. Con cifras cortadas al 13 de julio de 2026, Hacienda sostiene que la gasolina corriente colombiana costaba 7,2% menos que el promedio regional, mientras el ACPM estaba 28,4% por debajo.
A partir de esta comparación, el Gobierno concluye que existe margen para aumentar la carga tributaria.
La controversia surge porque el efecto no se limita al conductor que llega a una estación de servicio. El ACPM es uno de los principales insumos del transporte de carga, los buses, la producción agropecuaria y una parte de la industria.
Si el costo del combustible aumenta, el ajuste puede trasladarse a los fletes, los alimentos, los pasajes y otros bienes transportados por carretera.
El propio documento reconoce esa sensibilidad y promete una aplicación gradual para el ACPM. Sin embargo, la gradualidad no elimina el incremento; únicamente distribuye su entrada en vigencia.
El consumidor podría terminar pagando una parte mediante el precio del galón y otra, menos visible, a través de bienes y servicios afectados por mayores costos de transporte.
Los vehículos híbridos pasarían de pagar el 5% al 19% de IVA
Otro de los artículos de mayor repercusión elimina el tratamiento preferencial de los vehículos híbridos.
Hoy, tanto los vehículos híbridos como los eléctricos están sometidos a una tarifa reducida del IVA del 5%.
El proyecto mantiene el incentivo para los automotores completamente eléctricos, pero propone que los híbridos pasen a la tarifa general del 19%.
El incremento sería de catorce puntos porcentuales. En términos relativos, la tarifa sería 3,8 veces la actual.
Para comprender el impacto, puede utilizarse un ejemplo simplificado.
Si el valor antes de IVA de un vehículo híbrido fuera de $100 millones, con una tarifa del 5% el impuesto sería de $5 millones. Con el 19%, subiría a $19 millones.
La diferencia tributaria sería de $14 millones, sin considerar otros componentes del precio, márgenes comerciales, aranceles o costos de matrícula.
En un vehículo cuya base antes de IVA fuera de $150 millones, el impuesto pasaría de $7,5 millones a $28,5 millones. La diferencia alcanzaría $21 millones.
El Gobierno considera que la tarifa preferencial es regresiva porque, según su análisis, los hogares con mayores ingresos concentran la capacidad para adquirir automotores nuevos de este tipo. También sostiene que los híbridos todavía utilizan combustibles fósiles y no eliminan completamente las emisiones.
La medida busca orientar los incentivos hacia los vehículos eléctricos. El problema es que los híbridos se han convertido en la alternativa más accesible dentro de la transición automotriz, especialmente en un país que aún tiene limitaciones en infraestructura de carga para vehículos completamente eléctricos.
Las cifras utilizadas por Hacienda muestran el auge del segmento. Durante 2025 se vendieron 67.899 híbridos, frente a 19.724 eléctricos. Entre enero y junio de 2026 se comercializaron 44.605 híbridos y 24.477 eléctricos.
El Gobierno espera recaudar alrededor de $303.000 millones en 2027
La polémica consiste en que una política presentada como ambiental podría encarecer la tecnología de transición que más rápidamente han adoptado los consumidores colombianos.
El comprador tendrá que decidir entre pagar un impuesto más alto por un híbrido, continuar adquiriendo vehículos de combustión o asumir los costos y limitaciones de un eléctrico.
Las apuestas por internet con el 19%
Las apuestas deportivas y los juegos de azar operados exclusivamente por internet también ocupan un lugar central en la reforma.
Estas plataformas fueron sometidas temporalmente al IVA del 19% durante las medidas fiscales expedidas en el marco de la conmoción interior.
Posteriormente, durante 2026, quedó vigente un impuesto al consumo establecido mediante decreto. La reforma busca convertir el gravamen en una medida permanente y llevar nuevamente la operación al régimen general del IVA.
El proyecto define como base gravable el depósito realizado por el usuario, sea mediante efectivo, transferencia de dinero o criptoactivos, para abonar recursos a su cuenta y adquirir el derecho a apostar. La norma aclara que se aplicará la tarifa general del IVA, actualmente del 19%.
Este punto es especialmente polémico porque la tributación no se calcula únicamente sobre la ganancia neta que recibe la empresa operadora.
El diseño se relaciona con el dinero depositado por el jugador, descontando técnicamente el impuesto mediante la fórmula establecida en el articulado.
En otras palabras, la carga puede sentirse desde el momento en que el usuario carga saldo en su cuenta, aun antes de conocer si ganará o perderá la apuesta.
El Gobierno considera que las apuestas en línea son un consumo con características de lujo y sostiene que su demanda ha sido resistente a los cambios de precio.
Según Hacienda, el ingreso bruto del sector registraba a junio de 2025 un crecimiento nominal superior al 20%, incluso después de la imposición temporal del gravamen.
La administración estima que el IVA a las apuestas digitales produciría $1,7 billones en 2027, $1,8 billones en 2028, $1,9 billones en 2029 y más de $2 billones en 2030.
Las plataformas y sectores vinculados a la industria han advertido históricamente que una carga elevada puede estimular la migración hacia páginas ilegales o no autorizadas, cuyos operadores no pagan impuestos ni realizan los controles exigidos en Colombia.
La exposición de motivos reconoce ese riesgo y afirma que el Gobierno deberá vigilar que los usuarios no se desplacen hacia el mercado clandestino.
Hacienda responde que las apuestas en línea no hacen parte de la canasta básica utilizada por el DANE para calcular la inflación y, por tanto, el gravamen no tendría un efecto significativo sobre el IPC.
El debate, sin embargo, no se limita a la inflación. También incluye la protección de los jugadores, el riesgo de ludopatía, la legalidad de las plataformas, el destino de los recursos y la posibilidad de que el impuesto reduzca la competitividad de los operadores autorizados frente a páginas extranjeras ilegales.
Los servicios turísticos para extranjeros a pagar el 19%
Actualmente, determinados servicios turísticos prestados a personas residentes en el exterior y utilizados dentro de Colombia se encuentran exentos de IVA.
En la práctica, la tarifa para esos servicios es del 0%, siempre que se cumplan los requisitos legales. La reforma propone eliminar la exención y someterlos a la tarifa general del IVA, es decir, al 19%.
El cambio podría afectar principalmente el alojamiento y los paquetes turísticos vendidos a visitantes extranjeros. Un servicio cuyo valor antes de impuestos sea de $1 millón podría incorporar hasta $190.000 de IVA, aunque el efecto definitivo dependería del mecanismo de facturación, la devolución y las condiciones específicas de la operación.
El Gobierno argumenta que la exención actual deja parte del control en manos de los prestadores turísticos y abre espacios para evasión, facturación incorrecta o utilización del beneficio por personas que no cumplen los requisitos.
La propuesta busca que el extranjero pague inicialmente el IVA y pueda solicitar posteriormente su devolución al salir del país.
El documento asegura que el mecanismo de devolución para turistas extranjeros continuará vigente en aeropuertos y pasos fronterizos terrestres o marítimos.
En otras palabras, formalmente el turista mantendría la posibilidad de recuperar el impuesto, pero tendría que pagarlo primero y realizar después el trámite de devolución.
Esa diferencia operativa puede afectar la percepción del precio, el flujo de caja del viajero y la competitividad inmediata de los paquetes turísticos.
Hacienda sostiene que la mayor parte de la demanda hotelera corresponde a colombianos. Para 2025, el 70,2% de los huéspedes eran residentes nacionales y el 29,8% visitantes no residentes.
También afirma que el alojamiento representó apenas el 13,8% del gasto total de los turistas extranjeros.
Los empresarios del sector podrían cuestionar que el análisis subestime la competencia entre destinos. Un turista no compara únicamente el valor global del viaje, sino también el precio de hoteles, operadores, excursiones y servicios incluidos.
Aunque exista devolución, el trámite adicional puede reducir el atractivo frente a países que aplican la exención directamente.
Impuesto al patrimonio desde unos $2.223 millones
Una de las modificaciones más importantes reduce de manera sustancial la puerta de entrada al impuesto al patrimonio.
La legislación vigente establece el umbral en 72.000 unidades de valor tributario. El proyecto propone bajarlo a 40.000 UVT.
Para sus proyecciones de 2027, el Ministerio de Hacienda utiliza una UVT estimada en $55.586.
Se trata de una proyección incorporada al documento, no del valor definitivo, pues la UVT de cada año debe establecerse de acuerdo con la variación correspondiente.
Con esa UVT estimada:
72.000 UVT equivaldrían a $4.002.192.000.
40.000 UVT equivaldrían a $2.223.440.000.
La reforma, por tanto, reduciría el umbral en aproximadamente $1.778.752.000.
Esto no significa que una persona pagaría el impuesto sobre la totalidad del patrimonio desde el primer peso. El diseño es marginal: cada tarifa se aplica a la porción ubicada dentro del rango correspondiente.
Además, para determinar el patrimonio líquido deben restarse las deudas procedentes y aplicarse las exclusiones permitidas por la ley, entre ellas el tratamiento correspondiente a la vivienda habitual dentro de los límites establecidos.
Según el proyecto, el número de contribuyentes sujetos al impuesto pasaría de alrededor de 32.397 a 105.332, equivalentes al 1,7% de los declarantes de renta.
Los rangos propuestos serían los siguientes, tomando como referencia la UVT estimada para 2027:
Hasta 40.000 UVT, aproximadamente $2.223 millones, la tarifa sería del 0%.
Entre 40.000 y 70.000 UVT —aproximadamente entre $2.223 millones y $3.891 millones— se aplicaría una tarifa marginal del 0,5%.
Entre 70.000 y 120.000 UVT —de aproximadamente $3.891 millones a $6.670 millones— la tarifa marginal sería del 1%.
Entre 120.000 y 240.000 UVT —aproximadamente entre $6.670 millones y $13.341 millones— la tarifa subiría al 2%.
Entre 240.000 y 2.000.000 de UVT —aproximadamente entre $13.341 millones y $111.172 millones— la tarifa marginal sería del 3%.
Por encima de 2.000.000 de UVT, es decir, más de unos $111.172 millones, la tarifa marginal llegaría al 5%.
Hacienda calcula que la tarifa efectiva sería inferior a la marginal debido al diseño por rangos.
Para un patrimonio ubicado en el límite superior del tramo de 40.000 a 70.000 UVT, por ejemplo, estima una tarifa efectiva cercana al 0,2%. Para el rango de 70.000 a 120.000 UVT, sería cercana al 0,5%.
El punto polémico es que el impuesto dejaría de concentrarse únicamente en fortunas de más de $4.000 millones y comenzaría a alcanzar patrimonios líquidos algo superiores a $2.200 millones.
En ciudades con altos valores inmobiliarios, una vivienda, un segundo inmueble, participaciones empresariales y algunos ahorros podrían acercar a más familias al umbral, aunque la base final dependerá de deudas y exclusiones.
La tarifa máxima de renta para personas naturales subiría al 41%
La reforma también aumenta la tributación de las personas naturales de mayores ingresos.
La tabla propuesta mantiene exentas las primeras 1.090 UVT de renta líquida gravable y conserva la tarifa del 19 % para el tramo de 1.090 a 1.700 UVT.
A partir de allí, comienzan los incrementos:
De 1.700 a 4.100 UVT, la tarifa marginal pasaría del 28% al 29%.
De 4.100 a 8.670 UVT, subiría del 33% al 35%.
De 8.670 a 18.970 UVT, aumentaría del 35% al 37%.
De 18.970 a 31.000 UVT, pasaría del 37% al 39%.
Por encima de 31.000 UVT, subiría del 39 % al 41 %.
Con la UVT estimada por Hacienda para 2027, 31.000 UVT equivaldrían aproximadamente a $1.723 millones anuales de renta líquida gravable.
Esto corresponde a cerca de $143,6 millones mensuales, aunque no debe confundirse con el ingreso bruto recibido, pues la renta líquida resulta después de aplicar los costos, ingresos no constitutivos, rentas exentas y deducciones permitidas.
El Gobierno estima que el incremento de tarifas aportaría cerca de $1 billón adicional en 2028.
Se eliminaría la deducción adicional por dependientes
La reforma de 2022 permitió descontar 72 UVT por cada dependiente, hasta un máximo de cuatro, además de la deducción prevista en el artículo 387 del Estatuto Tributario.
El nuevo proyecto pretende eliminar el beneficio adicional de 72 UVT y conservar únicamente la deducción tradicional del 10% de los ingresos laborales brutos, limitada a 32 UVT mensuales o 384 UVT al año.
Hacienda argumenta que existen dos beneficios simultáneos por el mismo concepto y que la duplicidad facilita deducciones desproporcionadas. Además, cuestiona que un mismo dependiente pueda ser reportado por más de un contribuyente.
La eliminación produciría aproximadamente $1,4 billones adicionales en 2028.
Aunque la medida se presenta como un cierre de beneficios regresivos, afectaría a trabajadores formales y profesionales que actualmente reducen su base gravable por hijos, padres u otros dependientes económicos.
Los premios de loterías, rifas y apuestas pagarían el 30%
Los ingresos obtenidos por loterías, rifas, apuestas y actividades similares tienen actualmente una tarifa de ganancias ocasionales del 20%.
El proyecto propone elevarla al 30%, un incremento de diez puntos porcentuales.
Así, quien obtuviera un premio gravable de $1.000 millones tendría, en un ejemplo simple y antes de considerar cualquier regla particular, una carga de $300 millones en lugar de $200 millones. La diferencia sería de $100 millones.
El Gobierno calcula que cerca del 86,4% de las ganancias ocasionales se concentra en los dos deciles de mayores ingresos y sostiene que estos premios no corresponden a actividades productivas ni comprometen el mínimo vital del ganador. La medida aportaría unos $154.000 millones en 2027.
Se endurecería la tributación de dividendos y rendimientos financieros
La iniciativa propone eliminar o reducir beneficios relacionados con los dividendos y con el componente inflacionario de los rendimientos financieros.
En el caso de los dividendos, el Gobierno cuestiona un descuento que, según sus cálculos, extiende en la práctica el rango exento hasta 1.700 UVT y beneficia principalmente a contribuyentes de ingresos altos.
La eliminación del tratamiento incrementaría el recaudo en cerca de $984.000 millones en 2028.
También se plantea eliminar el componente inflacionario reconocido a determinados rendimientos financieros de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Este mecanismo busca que el impuesto recaiga sobre el rendimiento real y no sobre la parte nominal explicada por la inflación.
Hacienda sostiene que el sistema genera una doble corrección, porque la UVT ya se actualiza anualmente con la inflación. Su eliminación aportaría alrededor de $419.000 millones en 2028.
La discusión técnica estará en determinar si realmente existe un doble beneficio o si, al eliminar el componente, el contribuyente terminará pagando renta sobre una utilidad nominal que no representa un aumento real de su poder adquisitivo.
Los espectáculos, servicios culturales y actividades deportivas
El proyecto incorpora cambios al impuesto nacional al consumo. La tarifa general de este tributo pasaría del 16% al 19% en los casos contemplados por la reforma.
También se gravarían determinados servicios de esparcimiento, culturales y deportivos cuando el valor supere los $500.000. El Gobierno sostiene que el umbral es suficientemente alto para evitar un impacto significativo sobre la pobreza monetaria.
El artículo puede afectar eventos, servicios recreativos o experiencias de alto valor. La discusión estará en la definición exacta del servicio gravado, si el límite se aplica por transacción, entrada, contrato o usuario y si el impuesto termina repercutiendo en el acceso a actividades culturales y deportivas.
Bebidas alcohólicas y cigarrillos: más impuestos con argumento de salud pública
La reforma aumenta la carga sobre bebidas alcohólicas y productos de tabaco, dentro del capítulo de externalidades negativas.
El Gobierno pretende combinar IVA e impuesto al consumo sobre bebidas alcohólicas y elevar la tributación de cigarrillos. El argumento oficial es doble: obtener recaudo y reducir consumos asociados con enfermedades y costos para el sistema de salud.
La exposición de motivos reconoce que estos impuestos indirectos pueden afectar proporcionalmente más a hogares de bajos ingresos, aunque sostiene que los beneficios sanitarios y la continuidad de los programas sociales compensarían ese efecto.
Este es uno de los puntos sensibles porque los impuestos saludables suelen perseguir una reducción del consumo, pero simultáneamente aparecen contabilizados como fuente permanente de recaudo.
Si logran disminuir significativamente la demanda, la recaudación podría ser menor; si el recaudo se mantiene, el objetivo sanitario tendría resultados más limitados.
Hoteles, parques temáticos, energías renovables y vivienda de interés social perderían beneficios
La reforma no se limita a elevar tarifas. También elimina o reduce tratamientos preferenciales que han sido utilizados para promover sectores específicos.
La exposición de motivos menciona expresamente los beneficios concedidos a hoteles, parques temáticos, parques de ecoturismo, muelles náuticos, megainversiones, proyectos de energías renovables y construcción de vivienda de interés social.
El Gobierno considera que los incentivos tributarios no siempre demuestran que sus beneficios económicos superen el costo fiscal y propone sustituirlos, cuando sea necesario, por transferencias directas desde el presupuesto.
Los gremios pueden responder que eliminar los estímulos altera las reglas bajo las cuales se estructuraron inversiones de largo plazo. El impacto dependerá de si el articulado respeta situaciones jurídicas consolidadas y regímenes de transición.
Los bancos conservarían una sobretasa y el carbón recibiría un tratamiento similar al petróleo
La propuesta mantiene y fortalece gravámenes sectoriales.
Para las instituciones financieras, la legislación había extendido hasta 2027 una sobretasa de cinco puntos porcentuales sobre el impuesto de renta.
El proyecto busca mantener una carga adicional para el sector, bajo el argumento de que las entidades financieras tienen rentabilidades y condiciones diferentes a las de otras actividades económicas.
En minería, el Gobierno propone equiparar la sobretasa del carbón con la aplicable al petróleo. La medida se dirigiría a empresas con rentas gravables iguales o superiores a 50.000 UVT, aproximadamente $2.779 millones con la UVT estimada para 2027.
La sobretasa se activaría según los precios internacionales, de manera que la carga aumente en periodos de mayores utilidades y disminuya cuando los precios bajen.
El artículo laboral que podría costar $8,5 billones a los empleadores
Uno de los puntos con mayor capacidad de recaudo, pero menos visible para el ciudadano común, es la reducción de las exoneraciones de aportes a salud y parafiscales establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
La reforma calcula obtener:
$5,37 billones en 2027 por la reducción de la exoneración de aportes a salud.
$3,159 billones por la reducción de exoneraciones parafiscales.
En total, este capítulo aportaría $8,529 billones en 2027, convirtiéndose en la mayor fuente individual de recursos de la reforma.
Aunque formalmente la carga recaería sobre los empleadores, puede repercutir sobre el mercado laboral. Si contratar trabajadores formales se vuelve más costoso, algunas empresas podrían reducir nuevas vinculaciones, ajustar salarios, trasladar parte del costo a precios o aumentar la contratación mediante modalidades distintas.
Es una de las grandes paradojas de la iniciativa: el recaudo más importante no provendría de los millonarios ni de los consumidores de bienes considerados nocivos, sino del desmonte parcial de un beneficio creado para reducir los costos de formalización laboral.
El Gobierno reconoce que la inflación podría subir hasta 0,43 puntos
La exposición de motivos admite que los cambios producirían presiones inflacionarias.
La estimación oficial señala que las modificaciones relacionadas con el IVA podrían aumentar la inflación de 2027 hasta en 0,43 puntos porcentuales. De ese efecto, 0,34 puntos serían directos y 0,09 indirectos.
Para los hogares pobres, Hacienda calcula un impacto de hasta 0,24 puntos; para los vulnerables, 0,31; para la clase media, 0,40; y para los hogares de ingresos altos, 0,54 puntos.
El Gobierno aclara que se trata de un escenario máximo que supone que las empresas trasladan completamente los impuestos al consumidor. Cita estudios según los cuales entre el 32% y el 40% de los incrementos del IVA suele trasladarse a los precios finales.
No obstante, incluso un traslado parcial puede ser relevante. Combustibles, transporte, turismo, automotores, alcohol y servicios forman parte de cadenas económicas extensas.
El efecto no necesariamente llegará como un cobro identificado con el nombre de la reforma; puede aparecer diluido en el precio de un pasaje, un flete, una noche de hotel, una entrada o un producto transportado desde otra región.
¿Quién terminaría pagando?
La respuesta no es única.
Los contribuyentes con patrimonios líquidos superiores a unos $2.223 millones entrarían más temprano al impuesto al patrimonio.
Las personas con mayores rentas asumirían tarifas marginales de hasta el 41%.
Quienes reciban premios de loterías o apuestas pagarían el 30%.
Los compradores de vehículos híbridos perderían un beneficio de catorce puntos de IVA.
Los apostadores digitales encontrarían un impuesto permanente sobre sus depósitos.
Los turistas extranjeros pasarían de una exención inmediata al pago del 19%, con la posibilidad posterior de solicitar devolución.
Los empleadores asumirían mayores costos por el recorte de exoneraciones a la seguridad social y los aportes parafiscales.
Y el consumidor general podría recibir una parte de la factura mediante combustibles, transporte y aumentos indirectos de precios.
El Gobierno sostiene que el balance distributivo sería neutral porque el mayor impuesto sobre renta y patrimonio compensaría los efectos regresivos de los gravámenes indirectos.
También calcula que los ajustes al IVA y los combustibles aumentarían apenas 0,02 puntos porcentuales la pobreza monetaria, debido a su baja participación en la canasta de los hogares más pobres.
Esa conclusión será uno de los centros del debate. El análisis oficial mide el impacto directo según patrones de consumo, pero resulta más difícil anticipar los efectos acumulados sobre empleo, transporte, inversión, crédito, construcción, turismo y producción.
La reforma quedó así como una suerte de testamento fiscal de la administración Petro: fue radicada por un Gobierno próximo a terminar, pero sus principales cobros comenzarían cuando ya exista otro presidente.
Su trámite obligará al nuevo Congreso a decidir si recibe completa la factura propuesta por el Ejecutivo saliente, si la modifica profundamente o si la archiva.
Lo cierto es que el articulado no solo persigue a los patrimonios más altos. También cambia la tributación de actividades con presencia directa en la economía diaria.
La gasolina pasaría gradualmente del 5% al 19% de IVA en el ingreso al productor; los híbridos saltarían del 5% al 19%; las apuestas digitales quedarían permanentemente gravadas; los servicios turísticos a extranjeros perderían la exención; y el impuesto al patrimonio comenzaría aproximadamente $1.779 millones antes que en el esquema actual.
Esas son las “perlas” que convertirán el proyecto en una de las discusiones económicas y políticas más intensas del cierre del Gobierno Petro.
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