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Consejo de Estado ratifica elección de Gregorio Eljach como procurador general

El alto tribunal negó las demandas que buscaban anular su designación y concluyó que no hubo inhabilidades ni irregularidades en el proceso de elección.

Gregorio Eljach Pacheco nov 25
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 20/03/2026 - 07:04 Créditos: Gregorio Eljach Pacheco. Tomada de X: @PGN_COL

El Consejo de Estado decidió mantener en firme la elección de Gregorio Eljach como procurador general de la Nación para el periodo 2025-2029, al negar las demandas que pretendían anular su nombramiento.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal este 19 de marzo, tras analizar los principales cuestionamientos presentados contra el proceso de elección.

Entre los argumentos de las demandas se señalaba que Eljach no podía ser postulado mientras se desempeñaba como secretario general del Senado. También se cuestionaba que no cumplía con los requisitos de experiencia exigidos para el cargo.

Adicionalmente, los demandantes alegaban que el presidente Gustavo Petro habría desconocido una invitación pública realizada por el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), al incluir en la terna a un candidato que no participó en ese proceso. Otro de los reparos apuntaba a que la terna estuvo integrada únicamente por hombres.

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que no existía la inhabilidad señalada, al precisar que las restricciones mencionadas aplican a cargos de elección popular, lo cual no corresponde al caso del procurador general.

Asimismo, determinó que Eljach sí cumple con el requisito de experiencia, al acreditar más de 15 años de ejercicio profesional en el ámbito jurídico.

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Frente a la polémica por la invitación pública del Dapre, el tribunal explicó que este mecanismo no limitaba la facultad del presidente para conformar la terna, por lo que no se vulneró el debido proceso ni los derechos de los participantes.

Sobre la conformación de una terna exclusivamente masculina, la Sala indicó que, aunque se debe promover la participación de mujeres, su ausencia no invalida por sí sola la elección.

Finalmente, el alto tribunal descartó que se hubiera afectado el principio de separación de poderes o que existiera desviación de poder en el proceso.

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