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Consejo de Estado negó pérdida de investidura a congresistas por “vaca” para vías 4G de Antioquia

Argumentos del tribunal contencioso.

Consejo de Estado negó pérdida de investidura a congresistas
Por Agencia Periodismo Investigativo | Dom, 13/09/2026 - 09:40 Créditos: Consejo de Estado negó muerte política para ocho congresistas por “vaca” para vías 4G en Antioquia - Foto de Consejo de Estado

El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la decisión que negó la pérdida de investidura de los congresistas demandados por realizar aportes a la denominada “vaca” promovida en marzo de 2024 para financiar proyectos de infraestructura vial 4G en Antioquia.

La Sala Plena determinó que no se configuró un contrato de donación entre los congresistas y el departamento de Antioquia, debido a que no existió una aceptación expresa y por escrito de los recursos por parte de la administración departamental.

Tampoco encontró evidencia de que los aportes hubieran generado un beneficio personal para los congresistas o para terceros.

La controversia se originó por los aportes anunciados para contribuir a la financiación de las vías 4G del departamento.

A partir de estos hechos fue presentada una demanda de pérdida de investidura bajo el argumento de que los congresistas habrían desconocido el régimen de incompatibilidades previsto para los miembros del Congreso.

Entre los demandados se encontraban los entonces senadores Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrea Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina y Miguel Uribe Turbay.

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También fueron vinculados los representantes a la Cámara Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez, Jhon Jairo Berrío López y Julián Peinado Ramírez, elegidos para el periodo constitucional 2022-2026.

El demandante sostuvo que los congresistas habían incurrido en una incompatibilidad al participar en una donación destinada al departamento de Antioquia.

Su planteamiento se fundamentó en la prohibición que impide a los miembros del Congreso celebrar, directamente o por interpuesta persona, contratos con entidades públicas.

Según esa tesis, el anuncio de los aportes y la posterior entrega de recursos habrían dado lugar a la celebración de un contrato entre los congresistas y el departamento, situación que, de comprobarse, podía constituir una causal para solicitar la pérdida de investidura.

El proceso fue estudiado inicialmente por la Sala Segunda Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, que en junio de 2024 negó las pretensiones de la demanda. El demandante apeló esa determinación y el expediente pasó a conocimiento de la Sala Plena.

Al resolver la segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión y concluyó que los elementos necesarios para acreditar la existencia de un contrato de donación no se presentaron en este caso.

Durante el análisis, los magistrados establecieron que varios de los congresistas solicitaron la devolución de sus aportes antes de que los recursos fueran aceptados por la administración departamental.

En relación con quienes mantuvieron el dinero destinado a la iniciativa y no pidieron su reembolso, el alto tribunal determinó que la consignación de recursos, por sí sola, no permite concluir que se haya celebrado un contrato de donación.

El Consejo de Estado explicó que la donación tiene naturaleza contractual y, por tanto, requiere el cumplimiento de las condiciones necesarias para su perfeccionamiento. Entre ellas se encuentra la manifestación expresa y escrita de aceptación por parte de quien recibe el aporte.

En el caso examinado, el tribunal no encontró evidencia de que el departamento de Antioquia hubiera aceptado formalmente las donaciones efectuadas por los congresistas. Esa circunstancia fue determinante para establecer que no se había configurado el contrato señalado por el demandante.

Sobre los recursos que posteriormente fueron devueltos, el Consejo de Estado indicó que la Secretaría de Hacienda del departamento podía realizar ese procedimiento debido a que las donaciones no habían alcanzado a perfeccionarse.

“La devolución de los recursos hecha por la Secretaría de Hacienda del departamento, a los congresistas Paloma Susana Valencia, María Fernanda Cabal y Hernán Darío Cadavid, era perfectamente viable, pues el carácter irrevocable de la donación se predica cuando el contrato de donación se ha perfeccionado.

Lo mismo ocurre frente a quienes efectuaron sus aportes y nunca solicitaron su reembolso, frente a los cuales, simplemente, no se produjo ninguna aceptación”, señaló el Consejo de Estado.

La Sala Plena estableció, además, que el hecho de consignar recursos para la iniciativa no era suficiente para demostrar la celebración del contrato que sustentaba la demanda de pérdida de investidura.

Para que existiera la donación debía acreditarse también la aceptación del departamento en los términos establecidos por las normas civiles y las disposiciones aplicables a la contratación estatal.

Al no encontrarse prueba de esa aceptación, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó la celebración de un contrato entre los congresistas demandados y el departamento de Antioquia.

La corporación tampoco encontró elementos que permitieran establecer que la actuación hubiera representado un beneficio personal para los congresistas o para terceros.

Con estas consideraciones, la Sala Plena confirmó el fallo de primera instancia que había negado la pérdida de investidura y descartó que los aportes realizados o anunciados para la “vaca” destinada a las vías 4G de Antioquia configuraran, en las circunstancias examinadas, la incompatibilidad planteada en la demanda.

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