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Angélica Lozano y Cathy Juvinao piden a la Corte suspender la emergencia económica de Petro

La Corte Constitucional revisará el decreto de emergencia después del 13 de enero, mientras avanzan solicitudes de suspensión y acciones disciplinarias.

Lozano Juvinao
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 23/12/2025 - 18:49 Créditos: Red social X @SenadoGovCo - @CathyJuvinao / Congresistas Angélica Lozano y Cathy Juvinao

Las congresistas Cathy Juvinao y Angélica Lozano radicaron ante la Corte Constitucional una solicitud para suspender el decreto con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia económica. De manera paralela, presentaron ante la Procuraduría General de la Nación solicitudes para que se abran investigaciones disciplinarias contra los ministros que firmaron la norma.

La controversia se produjo luego de conocerse el decreto de emergencia, el cual generó un amplio debate público debido a los mecanismos de recaudo tributario que contempla. Tras la difusión del documento, la Corte Constitucional citó una reunión interna para evaluar la posibilidad de convocar a los magistrados a una sesión extraordinaria con el fin de pronunciarse de manera anticipada sobre su constitucionalidad.

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Sin embargo, una vez finalizado el encuentro, el alto tribunal informó que no habrá decisión inmediata. En un comunicado firmado por su presidente, Jorge Enrique Ibáñez, la Corte indicó que el control constitucional del decreto se realizará cuando se reanuden las funciones judiciales, una vez concluya el periodo de vacancia, es decir, después del 13 de enero.

“Frente al Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, los magistrados de la Corte Constitucional informamos que la Corte avocará el control judicial del decreto declarativo del estado de emergencia y de los decretos de medidas que se expidan a su amparo, una vez se reanude la actividad judicial”, señaló el alto tribunal.

Como sustento de su decisión, la Corte recordó que en anteriores ocasiones ha seguido el mismo procedimiento frente a decretos de emergencia expedidos durante la vacancia judicial. En particular, citó el antecedente del Decreto 4975 de 2009, emitido el 23 de diciembre de ese año, cuya revisión comenzó el 20 de enero de 2010 y concluyó con una decisión adoptada el 16 de abril.

Finalmente, la Corte reiteró que el control judicial de constitucionalidad debe adelantarse conforme a las reglas que rigen la función judicial, en garantía de los derechos de audiencia, acceso a la administración de justicia y debido proceso, así como bajo la aplicación estricta de los principios que orientan el ejercicio de la labor jurisdiccional.

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