Publicidad
Publicidad
JEP rechaza sometimiento de exalcalde y exconcejales de Coveñas
La Jurisdicción Especial para la Paz negó los beneficios a ocho exfuncionarios condenados por nexos con paramilitares en Sucre.
Por no aportar una verdad suficiente y exhaustiva, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó las solicitudes de sometimiento presentadas por el exalcalde de Coveñas (Sucre) Rafael Antonio García Garay y los exconcejales Manuel Francisco Ríos Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Abel Antonio Toscano Benítez, Carlos Alberto Olivera García, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila y Duverly Garay Mendoza.
Los solicitantes fueron condenados el 12 de mayo de 2015 por la justicia penal ordinaria, como coautores del delito de concierto para delinquir por promover grupos armados al margen de la ley, en una sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre).
Le sugerimos leer (Disidencias de las Farc asesinan a intendente de la Policía en emboscada en Santander de Quilichao)
De acuerdo con dicha decisión judicial, los exfuncionarios concertaron alianzas con Rodrigo Mercado Pelufo, comandante del Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), conocido como alias ‘Cadena’. Esta concertación permitió la cooptación de la contratación pública municipal mediante un modus operandi basado en contratos ficticios con cooperativas controladas por ese grupo armado ilegal y en la ejecución de obras que nunca se realizaron.
Según la JEP, este esquema fortaleció a las AUC a través de la apropiación de recursos públicos, la financiación de campañas electorales y la consolidación de su control político y territorial en la región Caribe.
Tras una evaluación integral de los compromisos y aportes presentados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que la información entregada por los comparecientes fue genérica y se limitó, en esencia, a reiterar hechos ya establecidos en las sentencias condenatorias de la jurisdicción ordinaria.
La Sala concluyó, además, que los solicitantes se abstuvieron de entregar aportes concretos sobre otros hechos y conductas delictivas cometidas por estructuras paramilitares en Coveñas y zonas aledañas. Tampoco suministraron información sobre las estrategias, alianzas y repertorios de violencia utilizados para consolidar el control político y económico de estos grupos en la región.
En consecuencia, la JEP consideró que los aportes ofrecidos no superaron el umbral de verdad exigido por la justicia transicional, al resultar insuficientes y poco exhaustivos, y no satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas. Por ello, resolvió rechazar de manera definitiva las solicitudes de sometimiento y negar el acceso a los beneficios previstos en el Sistema Integral para la Paz.
Finalmente, la Sala recordó que el sometimiento voluntario a la JEP es un beneficio condicionado al cumplimiento estricto del régimen de condicionalidad, en particular al deber de realizar aportes claros, concretos y programados a la verdad plena, que superen lo ya esclarecido por la justicia ordinaria y contribuyan efectivamente a la garantía de los derechos de las víctimas.
Otras noticias
Etiquetas