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Tribunal de Cundinamarca reconoce sustitución pensional a hijo con invalidez

La Corporación concluyó que ser cotizante en salud no descarta por sí solo la dependencia económica.

Tribunal de Cundinamarca
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 10/09/2026 - 09:20 Créditos: Vanguardia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de un hijo en situación de invalidez, tras concluir que su afiliación al sistema de salud como cotizante independiente no desvirtuaba la dependencia económica que tenía respecto de su padre fallecido.

La decisión se adoptó dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por el hijo de un pensionado fallecido que solicitaba el reconocimiento de la prestación. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) había negado la sustitución pensional al considerar, entre otros argumentos, que la afiliación del solicitante al sistema de salud como cotizante permitía inferir que contaba con independencia económica.

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Sin embargo, la Corporación determinó que la sola afiliación al sistema de salud en calidad de cotizante independiente no demuestra por sí misma independencia económica, pues esta circunstancia debe valorarse en conjunto con las demás pruebas del proceso y las condiciones particulares del beneficiario.

El Tribunal precisó que el solicitante presentaba una pérdida de capacidad laboral del 65,40%, estructurada desde su nacimiento. Con base en las declaraciones, los documentos aportados y los conceptos médicos allegados al proceso, la Corporación estableció que el demandante dependía económicamente de su padre y que su condición de salud limitaba su capacidad para desarrollar una actividad productiva y obtener los recursos necesarios para su subsistencia.

Asimismo, el Tribunal explicó que la afiliación del demandante como cotizante en salud respondió a una decisión de carácter familiar, relacionada con los costos de los tratamientos médicos que requería debido a su condición de invalidez.

Con estos elementos, la Corporación concluyó que se encontraban acreditados los requisitos exigidos para acceder a la sustitución pensional: el parentesco con el causante, la situación de invalidez del solicitante y la dependencia económica respecto de su padre fallecido.

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