Publicidad
Publicidad
Tribunal anuló el nombramiento de Eduardo Montealegre como ministro de Justicia por violar cuota de género
Anulan decreto de Eduardo Montealegre como ministro: Gobierno incumplió ley de paridad.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del decreto mediante el cual el presidente Gustavo Petro nombró a Eduardo Montealegre Lynett como ministro de Justicia en junio de 2025, al establecer que la designación incumplió la cuota mínima de participación femenina ordenada por la ley para cargos de alto nivel en el Gobierno.
Aunque Montealegre renunció al cargo en octubre del mismo año, el fallo judicial, con ponencia del magistrado Fabio Afanador, determinó que el acto administrativo fue contrario a lo establecido en la Ley 581 de 2000, conocida como Ley de Cuotas, modificada por la Ley 2424 de 2024.
Dicha normativa exige una participación mínima del 50% de mujeres en cargos del máximo nivel decisorio, como los ministerios.
En el análisis del Tribunal, la designación de Montealegre redujo el número de mujeres en el gabinete a nueve de un total de 19, lo que representa una participación del 47,36%. Esta cifra, según la sentencia, no satisface el mínimo legal exigido.
La Sala advirtió que la equidad de género no puede interpretarse como una meta aproximada ni gradual, sino como una obligación de cumplimiento inmediato. "No se trata de que los nombramientos sean lo más cercano posible al 50%, sino que este constituye de manera categórica el porcentaje mínimo a suplir", señaló el fallo.
La acción de nulidad contra el Decreto 0647 del 13 de junio de 2025 fue interpuesta por los ciudadanos Marco Adrián Artunduaga Gómez, Samuel Alejandro Ortíz Mancipe y Juan Manuel López Molina, este último también promovió una demanda de nulidad electoral ante el Consejo de Estado tras la expedición del acto.
Durante el proceso, la defensa del Ejecutivo argumentó que al momento del nombramiento no se había expedido la reglamentación prevista en el parágrafo 2 del artículo 4 de la ley modificatoria, lo cual generaba incertidumbre sobre los cargos específicamente cobijados por la cuota.
Sin embargo, el Tribunal desestimó esa interpretación y sostuvo que desde el año 2000 la normativa ha sido clara al incluir los ministerios dentro del concepto de “máximo nivel decisorio”, por lo que la falta de reglamentación no eximía de su cumplimiento.
Lea también: (Contraloría alerta por presión de la deuda pública y advierte riesgos para la inversión social en los próximos años)
La Sala también citó jurisprudencia del Consejo de Estado para reiterar que el presidente de la República posee facultades constitucionales para reorganizar el gabinete en procura de dar cumplimiento a la paridad de género, sin que ello implique vulnerar derechos adquiridos de los funcionarios designados.
La sentencia aclara además que, si bien no se decretó la suspensión provisional del acto en su momento por falta de pruebas, una vez revisado el fondo del expediente y acumulados los elementos probatorios, se pudo establecer que la omisión del Ejecutivo representó una transgresión a normas constitucionales y legales vigentes desde hace más de dos décadas.
En el momento de la designación de Montealegre, el gabinete estaba conformado por las ministras Laura Sarabia (Relaciones Exteriores), Lena Estrada (Ambiente), Martha Carvajalino (Agricultura), Diana Morales (Comercio), Helga Rivas (Vivienda), María Fernanda Rojas (Transporte), Yannai Kadamani (Cultura), Patricia Duque (Deporte) y Yesenia Olaya (Ciencia), lo que evidenciaba un déficit de una mujer para alcanzar la paridad exigida.
Otras noticias
Etiquetas