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Otty Patiño defiende suspensión de órdenes de captura en la Paz Total y contradice decisión de la Fiscalía
El comisionado de Paz asegura que la ley permite suspender capturas durante negociaciones, mientras cuestiona el giro de la Fiscalía frente al Clan del Golfo.
El Consejero Comisionado de Paz, Otty Patiño, respondió a la decisión de la Fiscalía General de la Nación de no suspender 29 órdenes de captura contra integrantes del Clan del Golfo que llegarían a Zonas de Ubicación Temporal para su tránsito a la vida civil. Según el funcionario, la llamada Ley de Paz Total habilita este tipo de medidas y su aplicación no depende de una decisión discrecional del ente acusador.
Patiño explicó que la Ley 2272 de 2022 establece de manera expresa la suspensión de la ejecución de órdenes de captura -incluidas aquellas con fines de extradición- durante el desplazamiento hacia las Zonas de Ubicación Temporal y mientras los integrantes de grupos armados permanezcan en ellas. “Opera por mandato expreso de la ley y no por una valoración discrecional posterior de la Fiscalía”, afirmó.
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El funcionario citó el parágrafo 3 del artículo 8 de esa normativa, en el que se dispone que, una vez acordadas dichas zonas, “quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura”. De acuerdo con Patiño, esta medida es una consecuencia jurídica definida por el legislador como un instrumento necesario para garantizar el desarrollo efectivo de los procesos de paz con grupos armados ilegales.
Además, recordó que la propia Fiscalía, en una comunicación del 20 de enero de este año, había reconocido que la suspensión de órdenes de captura “opera por mandato de la propia ley” y que la seguridad jurídica en estos casos “opera de iure”, es decir, por disposición directa del marco normativo.
Para el comisionado, la reciente postura de la Fiscalía genera preocupación, ya que —según indicó— introduce una interpretación contraria que subordina la aplicación de la ley a valoraciones adicionales no contempladas por el legislador.
Patiño también subrayó que la determinación sobre el avance de los procesos de paz y la creación de Zonas de Ubicación Temporal corresponde al presidente de la República, en su calidad de responsable de la política de paz y del orden público. En ese sentido, señaló que dicha decisión ya fue adoptada mediante actos administrativos del Gobierno Nacional, especialmente la Resolución No. 471 del 22 de diciembre de 2025, que estableció tres zonas para el autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia.
Finalmente, el consejero reiteró que todas las actuaciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se han desarrollado en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley, en el marco de la implementación de la política de Paz Total.
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