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Niegan tutela que buscaba obligar a Petro a disculparse por frase sobre Jesús y María Magdalena

Un despacho de Medellín concluyó que las declaraciones del presidente no constituyeron un acto oficial ni vulneraron la libertad religiosa. La Iglesia Católica pidió respeto por la fe tras la polémica.

Gustavo Petro en Consejo de Ministros enero 19 de 2026
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 12/02/2026 - 09:15 Créditos: Gustavo Petro en Consejo de Ministros. Tomada de X: @Infopresidencia

Un juez de Medellín negó la acción de tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos y una corporación que pretendían obligar al presidente Gustavo Petro a retractarse y ofrecer disculpas públicas por sus declaraciones sobre Jesús y María Magdalena, pronunciadas durante un evento oficial en Bogotá.

La controversia surgió a raíz del discurso que el mandatario ofreció el 27 de enero, en la reapertura del Hospital San Juan de Dios. En su intervención, el jefe de Estado expresó una reflexión personal sobre la figura de Jesucristo y afirmó: “Yo creo que Jesús hizo el amor, sí, a lo mejor con María Magdalena porque un hombre así sin amor no podría existir y la mujer lo apoyó hasta el último momento y él no murió como Bolívar, murió rodeado de las mujeres que lo amaban y eran muchas”.

Los accionantes argumentaron que esas palabras vulneraban derechos fundamentales como la libertad religiosa, la libertad de cultos y la dignidad humana, además de desconocer el principio de laicidad del Estado. Sin embargo, el despacho judicial determinó que se trató de opiniones personales del presidente y no de una actuación estatal con efectos jurídicos concretos.

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En la sentencia, el juez explicó que la libertad religiosa protege garantías específicas, como profesar una religión, practicar cultos, cambiar de credo o no ser obligado a actuar contra la propia conciencia. No obstante, concluyó que en este caso no se acreditó que los demandantes hubieran sido impedidos de ejercer su fe, ni que existiera coacción, discriminación o imposición de un credo.

El fallo también subrayó que el desacuerdo o la incomodidad frente a una opinión no equivalen, por sí solos, a una vulneración constitucional. Además, el despacho no encontró elementos que configuraran discurso de odio, incitación a la violencia o persecución religiosa.

Tras las declaraciones del mandatario, la Conferencia Episcopal de Colombia emitió un comunicado en el que pidió respeto por la fe y la libertad religiosa. Los obispos reafirmaron su creencia en Jesucristo como Hijo único de Dios y recordaron que, para los creyentes, su figura reclama respeto y adoración. Asimismo, citaron la Constitución de 1991, la Sentencia C-817 de 2011 y la Ley 133 de 1994 para insistir en la obligación de no interferir en asuntos doctrinales.

El episodio reavivó el debate sobre el alcance del principio de laicidad en Colombia. Mientras el juez concluyó que no hubo vulneración concreta de derechos fundamentales, sectores religiosos reiteraron la importancia del respeto mutuo en un Estado que garantiza el pluralismo y la libertad de cultos.

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