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Mujeres que vuelvan a casarse no perderán pensión de sobreviviente

Corte Suprema de Justicia señaló que esa restricción se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa

Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 03/05/2022 - 19:13

Con ponencia del magistrado Gerardo Botero, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que la mujer que vuelva a casarse tiene derecho a que se reanude el pago de su pensión de sobreviviente.

Para el Alto Tribunal el artículo 62 de la Ley 90 de 1946 establecía que contraer 'nuevas nupcias' era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad. Pero en dos sentencias, la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria.

"La Sala de Casación Laboral reconsideró esa añeja postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social. La Corte señaló que esa restricción de la Ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida", señala la Corte.

Ante esto, la Corte evaluó las normas de derecho internacional y su aplicación nacional en las que se defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones, una situación que ha afectado en mayor medida a las mujeres por la negación histórica de sus derechos.

Para la Corporación no son válidas las razones que fundamenten un trato segregacionista entre quienes a la luz de esa normativa contrajeron nuevas nupcias antes de la entrada en vigor de la Constitución Política del 91.

"Por esto elimina el límite temporal que jurisprudencialmente se había creado frente a aquellas personas que se casaron de nuevo antes del 7 de julio de 1991, por considerar que se caía en una distinción odiosa que, aunque no sea intencionada, produce un efecto discriminatorio funesto", advirtió el Alto Tribunal.

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