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Magistrado Jorge Enrique Ibáñez pide declararse impedido en debate sobre reforma pensional

La decisión podría cambiar la conformación de la Sala Plena.

Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 13/02/2026 - 18:31 Créditos: Cuenta X @CConstitucional / Presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar solicitó formalmente a la Corte Constitucional declararse impedido para participar en la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma pensional, contenida en la Ley 2381 de 2025.

La petición fue elevada ante la Sala Plena en medio de recusaciones previas y cuestionamientos relacionados con declaraciones públicas del togado sobre el trámite legislativo de la norma. El expediente podría registrar un cambio en su conducción si el alto tribunal acepta el impedimento.

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La controversia se originó tras una entrevista concedida al diario El Tiempo, cuyas respuestas fueron interpretadas por la Presidencia de la República —a través del secretario jurídico Augusto Ocampo— como un posible prejuzgamiento sobre la validez de la ley. Según ese señalamiento, las manifestaciones públicas podrían comprometer la imparcialidad exigida para participar en la decisión de fondo.

En este contexto, la eventual aceptación del impedimento podría incidir en la conformación de la Sala encargada de adoptar la determinación definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma, proceso que ya había registrado un empate en votación y la designación de un conjuez para continuar el estudio.

En el documento dirigido a la Sala Plena, Ibáñez explicó que su decisión busca “contribuir de forma activa a la materialización de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad, ética y moralidad públicas”. Asimismo, pidió evaluar si sus actuaciones encajan en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.

El magistrado recordó que ejerció la presidencia del Alto Tribunal entre febrero de 2025 y febrero de 2026, función que incluye la representación institucional y la comunicación oficial sobre los asuntos de la corporación. En ese marco, señaló que concedió una entrevista publicada el 18 de enero de 2026, en la que fue consultado sobre el estado del expediente relacionado con la reforma pensional.

Durante esa conversación, indicó que desde junio de 2025 la Corte había advertido un vicio de trámite subsanable en la aprobación de la ley y que, tras un empate en la votación sobre su exequibilidad, fue necesario designar un conjuez. No obstante, precisó que la transcripción publicada fue editada y que no cuenta con el audio original, por lo que existe duda sobre el tenor literal de sus palabras respecto de si el vicio fue o no subsanado.

Ibáñez afirmó que lo cierto es que el alto tribunal ordenó subsanar el defecto el 17 de junio de 2025 y que posteriormente se solicitaron pruebas para verificar el cumplimiento de esa instrucción.

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