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Juez mantiene medida que condiciona bombardeos ante información sobre menores reclutados
Una juez declaró improcedente la impugnación presentada por el Gobierno y la cúpula militar y mantuvo vigente la medida cautelar que obliga a verificar la presencia de menores reclutados antes de ejecutar ataques aéreos.
La juez 34 de Familia de Bogotá, Marggy Viviana Arciniegas, mantuvo vigente la medida que condiciona la ejecución de bombardeos cuando las autoridades tengan información objetiva sobre la presencia de menores reclutados por grupos armados.
Esto se produjo luego de que el Gobierno Nacional y la cúpula militar impugnaran la medida adoptada el pasado 2 de septiembre. Tras estudiar los argumentos presentados, la juez declaró improcedente la impugnación y concluyó que no existen razones suficientes para revocar la decisión.
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La determinación establece que, cuando exista información objetiva sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados en el lugar donde se planea una operación aérea, las autoridades deberán verificar esa información y evaluar otras alternativas antes de realizar un ataque.
Sin embargo, la juez aclaró que la decisión no implica una suspensión general de las operaciones militares ni desconoce las competencias constitucionales del presidente de la República.
La decisión también señala que se mantienen las condiciones de necesidad, urgencia, conexidad y proporcionalidad que justificaron la intervención cautelar.
Aunque negó la impugnación, la juez otorgó un plazo de un día al presidente Abelardo de la Espriella, al ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, al ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, y a los comandantes de las Fuerzas Militares, Ejército, Fuerza Aeroespacial y Armada para que complementen sus respuestas dentro de la acción de tutela.
Los funcionarios deberán pronunciarse de manera individual y de fondo sobre varias de las pretensiones planteadas en la tutela, además de explicar las actuaciones que actualmente adelantan frente a los asuntos señalados, su fundamento normativo y, si corresponde, las razones jurídicas, técnicas u operacionales por las cuales consideran que las medidas solicitadas no serían procedentes.
La juez también requirió a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes y la Unidad para las Víctimas para que “a efectos de que se sirvan allegar respuesta o pronunciamiento dentro de la presente acción constitucional, lo anterior de manera inmediata y sin dilación alguna”.
Estas entidades tendrán un plazo máximo de una hora hábil desde la notificación para presentar sus respuestas dentro del proceso.
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