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JEP niega amnistía a exintegrante de las Farc por atentado contra Fernando Londoño
Los delitos cometidos en el ataque de 2012 no son amnistiables, según la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que los delitos por los que fue condenado Carlos Alberto Ocampo Castaño, exintegrante de las extintas Farc, no son susceptibles de amnistía. La decisión se basa en la gravedad de los hechos relacionados con el atentado contra el exministro Fernando Londoño Hoyos, ocurrido el 15 de mayo de 2012 en Bogotá.
El ataque, perpetrado en plena zona urbana, dejó como saldo la muerte del escolta y el conductor del exministro, varios civiles heridos y significativos daños materiales. El artefacto explosivo estaba adherido al vehículo en el que se desplazaba Londoño, y la detonación también destruyó un bus y un local comercial.
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La JEP concluyó que ni Londoño ni las víctimas en el lugar del atentado tenían relación con el conflicto armado, lo que los hacía personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Por tanto, los delitos cometidos —homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo y uso de menores— no pueden recibir el beneficio de la amnistía.
La Sala de Amnistía o Indulto ordenó remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, específicamente a los Casos 10 y 07, que investigan ataques contra civiles en contextos urbanos y el uso de menores en el conflicto, respectivamente.
Sin embargo, la JEP suspendió temporalmente el proceso de cobro coactivo de la multa impuesta a Ocampo Castaño, como medida para no entorpecer su proceso de reincorporación, en cumplimiento de los principios del Acuerdo Final de Paz.
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