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Historia de venezolanos y la explotación sexual de mujeres en un estudio clandestino de transmisiones digitales
La Fiscalía judicializó a tres personas, entre ellas la madre de una adolescente de 16 años.
Dos hermanos de nacionalidad venezolana y la madre de una adolescente de 16 años fueron judicializados por su presunta responsabilidad en la explotación sexual de dos mujeres, una de ellas menor de edad, en un estudio clandestino dedicado a realizar transmisiones de contenido sexual explícito a través de plataformas digitales en el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander.
La Fiscalía General de la Nación informó que los procesados deberán permanecer privados de la libertad en un establecimiento carcelario, por disposición de un juez de control de garantías, mientras avanzan las investigaciones sobre las actividades que presuntamente desarrollaban en el inmueble.
De acuerdo con las investigaciones adelantadas por funcionarios de policía judicial, el establecimiento habría funcionado entre agosto y octubre de 2025.
Durante ese periodo, una mujer de 19 años y una adolescente de 16 fueron llevadas al lugar para participar en sesiones de transmisión en vivo dirigidas a usuarios de plataformas digitales que pagaban por acceder al contenido.
Las autoridades establecieron que las víctimas debían cumplir horarios y atender las solicitudes de los usuarios durante las transmisiones, con el propósito de aumentar los ingresos económicos generados por el establecimiento.
Los pagos se realizaban en dólares y eran recibidos por los administradores del sitio.
La investigación identificó como presuntos responsables a los hermanos Carlos Alberto y Carlos José Colina Herrera, ambos de nacionalidad venezolana, quienes, según los elementos materiales probatorios recopilados por la Fiscalía, habrían tenido a su cargo la vigilancia y supervisión de las víctimas.
Además de controlar las actividades desarrolladas dentro del inmueble, los dos hombres presuntamente imponían multas cuando las mujeres incumplían las reglas establecidas para las sesiones digitales.
Este mecanismo de control constituye uno de los elementos examinados por los investigadores para determinar las condiciones en las que permanecían las víctimas, el grado de sometimiento al que habrían estado expuestas y la posible existencia de un esquema organizado para obtener beneficios económicos mediante su explotación sexual.
Uno de los aspectos más graves del expediente corresponde a la presunta participación de la madre de la adolescente de 16 años, quien también fue vinculada formalmente al proceso penal.
Según la Fiscalía, la mujer habría permitido que su hija acudiera al establecimiento clandestino y fuera explotada sexualmente mediante las transmisiones digitales.
La posible intervención de la madre adquiere relevancia dentro del proceso porque las autoridades investigan no solamente la participación de quienes administraban el establecimiento, sino también la conducta de una persona que tenía responsabilidades de protección frente a la menor de edad.
La Fiscalía no divulgó la identidad de la madre ni de las víctimas, en cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la protección de niños y adolescentes involucrados en investigaciones por delitos sexuales.
Con los elementos de prueba obtenidos durante las diligencias, una fiscal de la Seccional Norte de Santander presentó a los tres señalados responsables ante un juez de control de garantías.
Durante las audiencias concentradas, la funcionaria judicial les imputó, de acuerdo con su posible responsabilidad individual, los delitos de trata de personas agravada y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
La trata de personas se encuentra tipificada en el artículo 188A del Código Penal colombiano y contempla diferentes modalidades de explotación, incluida la explotación sexual.
Su configuración no exige necesariamente el traslado de una víctima fuera del territorio nacional, pues también puede presentarse mediante su captación, acogida o recepción dentro del país con fines de explotación.
En Colombia, la Ley 985 de 2005 estableció medidas para prevenir, investigar y sancionar la trata de personas, además de disposiciones orientadas a la atención y protección de las víctimas.
Por su parte, el artículo 219A del Código Penal sanciona la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer, contactar u obtener actividades sexuales con personas menores de 18 años, una conducta que adquiere especial importancia frente al uso de internet y otras herramientas tecnológicas para cometer delitos contra niños y adolescentes.
En este caso, los investigadores deberán establecer las circunstancias en las que fueron vinculadas las víctimas al establecimiento, el funcionamiento de las plataformas utilizadas, la administración de los recursos obtenidos y la responsabilidad que habría tenido cada uno de los procesados.
También será relevante determinar si existieron otras personas involucradas en la operación del estudio clandestino o si las actividades investigadas se extendieron a periodos distintos de los identificados inicialmente. Hasta ahora, la Fiscalía no ha informado sobre otras víctimas ni sobre nuevas personas vinculadas al expediente.
Durante las audiencias judiciales, los tres procesados no aceptaron los cargos formulados por la Fiscalía.
Sin embargo, después de examinar los argumentos presentados por las partes, el juez de control de garantías dispuso imponerles medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Esta decisión tiene carácter preventivo y no constituye una sentencia condenatoria. Los investigados mantienen la presunción de inocencia hasta que exista una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.
El caso pone de manifiesto los riesgos asociados con la utilización de plataformas digitales para desarrollar actividades de explotación sexual, especialmente cuando involucran a menores de edad.
Aunque las transmisiones de contenido para adultos no constituyen por sí mismas una actividad ilegal cuando participan personas mayores de edad bajo condiciones lícitas, la explotación sexual, la trata de personas y la participación de menores en actividades sexuales comercializadas son conductas penalmente sancionadas.
La investigación adelantada en Villa del Rosario deberá continuar con la recopilación y valoración de los elementos probatorios que permitan esclarecer la forma en que operaba el establecimiento, las condiciones de las víctimas y la participación de los tres procesados.
Por ahora, los hermanos Colina Herrera y la madre de la adolescente permanecerán privados de la libertad mientras avanza el proceso penal por los delitos imputados.
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