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Gobierno alista decreto para que Consejo de Estado tramite tutelas contra el presidente
La norma fue publicada para comentarios.
El Ministerio de Justicia publicó para comentarios un proyecto de decreto que busca modificar las reglas de reparto de las acciones de tutela presentadas contra el presidente de la República, con el propósito de que estos procesos sean conocidos en primera instancia por el Consejo de Estado.
La propuesta contempla modificar el Decreto 1069 de 2015 para establecer que las acciones de tutela formuladas contra actuaciones u omisiones del presidente de la República, cuando se produzcan en ejercicio de sus funciones, sean repartidas al Consejo de Estado para su conocimiento en primera instancia.
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Con este cambio, las tutelas contra el jefe de Estado dejarían de ser repartidas a los jueces del circuito, regla que fue establecida durante el anterior Gobierno del expresidente Gustavo Petro.
El proyecto busca que estos procesos vuelvan a ser asignados al Consejo de Estado.
La modificación planteada se limita a las acciones relacionadas con actuaciones u omisiones del presidente en ejercicio de sus funciones.
Para las tutelas formuladas contra las demás autoridades del orden nacional se mantendrá la regla general de reparto a los jueces del circuito o a funcionarios judiciales con igual categoría.
La misma regla continuará vigente para las acciones de tutela relacionadas con los procedimientos de erradicación de cultivos ilícitos, por lo que estos casos no quedarían comprendidos dentro del cambio propuesto por el Ministerio de Justicia.
El proyecto precisa que la modificación tiene carácter administrativo y está relacionada exclusivamente con las reglas de reparto de las acciones constitucionales.
Por esta razón, la medida no crea un fuero especial para el presidente de la República, tampoco establece una competencia judicial exclusiva ni introduce un procedimiento diferente para resolver las tutelas dirigidas contra el mandatario.
El borrador también señala que el incumplimiento de esta regla de reparto no permitirá que un juez rechace una acción de tutela. Tampoco podrá utilizarse como fundamento para declarar la nulidad de las actuaciones adelantadas o para promover conflictos de competencia entre autoridades judiciales.
Entre los argumentos que sustentan la modificación, el Ministerio de Justicia hace referencia a la posición que ocupa el presidente de la República dentro del ordenamiento constitucional colombiano, en su condición de jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
De acuerdo con la justificación incluida en la propuesta, las decisiones, actuaciones u omisiones del presidente pueden tener efectos de alcance nacional o internacional.
Esa circunstancia, según el Ministerio, sustenta que las acciones de tutela relacionadas con el ejercicio de sus funciones sean repartidas a un órgano judicial con alcance nacional como el Consejo de Estado.
El Gobierno también sustenta la propuesta en el aumento registrado en el número de acciones de tutela presentadas en Colombia durante los últimos años.
Según las cifras incluidas en la justificación del proyecto, en 2020 fueron presentadas 459.680 tutelas, mientras que en 2025 la cifra llegó a 1.202.436.
Esto representa un incremento del 162 % entre 2020 y 2025, dato utilizado por el Ministerio de Justicia dentro de los argumentos para centralizar en el Consejo de Estado el conocimiento en primera instancia de las tutelas dirigidas contra actuaciones u omisiones del presidente de la República en ejercicio de sus funciones.
El cambio previsto no tendrá efectos sobre las acciones de tutela que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor del decreto. Esos procesos continuarán siendo tramitados de acuerdo con las reglas de reparto que se encontraban vigentes en el momento de su radicación.
En consecuencia, las tutelas que ya estén en curso no serán enviadas al Consejo de Estado como consecuencia de la nueva disposición ni procederá su redistribución. La modificación será aplicable exclusivamente a las acciones de tutela radicadas después de que el decreto entre en vigencia.
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