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Directiva a 38 meses de prisión por muerte de dos estudiantes

Fue condenada como autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo. La muerte de los menores se registró en una salida lúdica escolar. Un menor de 11 y otra de 10 perdieron la vida en un lago.

Directiva a 38 meses de prisión por muerte de dos estudiantes
Por LeidyHernandez | Sáb, 26/03/2022 - 10:42 Créditos: Getty Images

La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación presentado por la defensora de Aydee Lamus Quintero. El recurso se presentó tras la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga del 11 de diciembre de 2018 que confirmaba una condena contra la mujer como autora del delito de homicidio culposo en
concurso homogéneo.

Los hechos que llevaron a la condena se presentaron el 18 de noviembre de 2006, cuando directivas y personal docente del Instituto Pedagógico Domingo Sabio de Floridablanca (Santander), incluida su propietaria Lamus Quintero se dirigieron al balneario La Playa, ubicado en la vereda El Llanito de Piedecuesta.

Se trató de una actividad lúdica de culminación del año escolar a la que asistirían 19 menores de edad, entre los que se encontraban 15 estudiantes de grado cuatro y quinto de primaria y 4 hijos de sus empleadas. En el lugar la única atracción era un lago de 4.8 metros de profundidad.

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Balneario La Playa, ubicado en la vereda El Llanito de Piedecuesta donde ocurrió la tragedia / Facebook

 

Alrededor de las 10:30 de la mañana, 12 de los alumnos asistentes abordaron dos balsas con el propósito
de navegar, sin la compañía de algún adulto ni elementos de seguridad. Una embarcación fue ocupada por las niñas y otra por los varones.

Sin emabrgo, cuando ya se estaba terminando el recorrido, un menor de 11 años se lanzó al agua para remolcar aquella en la que se desplazaban sus compañeras. Pero desfalleció en su intento y, debido a la profundidad del lago y su incapacidad de flotar, se hundió.

Ante la situación, una menor de 10 años acudió en su rescate, pero no sabía nadar y también falleció. El caso desencadenó una negligencia y desatención que llevó a que el 18 de abril de 2008 el Juzgado 9o Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento condenara a Luz Marina Anaya Rivero, directora del grado 5o de la Institución al que pertenecían las víctimas, e iniciara una investigación contra los demás asistentes y posibles responsables.

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Salvavidas que no fueron utilizados cuando ocurrió la emergencia. Los estudiantes no tuvieron elementos de protección ni chalecos salvavidas / Referencia

 

Al caso fueron involucradas las docentes Fabiola Díaz Serrano, Yasmín Morantes y Claudia Patricia Meza Amaya, así como a la propietaria Aydee Lamus Quintero, la secretaria Martha Cecilia Rojas García y el personal administrativo del balneario en donde tuvieron ocurrencia los hechos. 

Se encontró que Aidee asumió el deber de cuidado de los infantes, pues los padres de familia, amparados en la trayectoria profesional de la procesada, consintieron que acudieran a la despedida del año escolar sin el acompañamiento de alguno de ellos. La procesada omitió adoptar medidas eficaces de cuidado y vigilancia de los niños y permitió que los menores se apartaran del grupo y fallecieran ahogados.

Entonces, el Juzgado 5o Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a Lemus Quintero como autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo, tras el recurso de casación presentado la Corte Suprema de Justicia resolvió:

No casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 11 de diciembre de 2018, confirmatoria de la dictada el 3 de octubre de la misma anualidad por el Juzgado 5o Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital, a través de la cual condenó a Aydee Lamus Quintero como autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo

Así las cosas, Lemus deberá cumplir una condena de 38 meses de prisión, multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora de las conductas objeto de acusación.

Lea la decisión completa de la Corte aquí:

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Decisión de la Corte Suprema de Justicia ante el recurso de casación de la defensa de Lemus / @MeloVides

 

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