Publicidad

 
Publicidad

Detalles clave de la detención de Juan Carlos Suárez por homicidio del estudiante de Los Andes Jaime Moreno

Pormenores de la decisión de la justicia tras la medida de aseguramiento.

Juan Carlos Suárez audiencia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 13/11/2025 - 08:49 Créditos: Tomada de las redes sociales / Juan Carlos Sierra, implicado en el homicidio de Jaime Esteban Moreno

El despacho judicial resolvió imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario a Juan Carlos Suárez Ortiz, en el proceso penal seguido por la muerte violenta de Jaime Esteban Moreno Jaramillo, ocurrida el 31 de octubre de 2025 en la ciudad de Bogotá, a la salida de un establecimiento nocturno.

La decisión acogió la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, que imputó a Suárez Ortiz el delito de homicidio agravado, al considerar que las pruebas recaudadas demostraban una inferencia razonable de autoría o participación, y que concurrían los fines constitucionales y legales que justifican la imposición de una medida restrictiva de la libertad (artículo 308 del Código de Procedimiento Penal), según precisó el abogado penalista Francisco Bernate.

Le sugerimos leer (Caso Jaime Esteban Moreno: envían a la cárcel a Juan Carlos Suárez)

El juez destacó que la inferencia razonable de autoría se encontraba plenamente estructurada, a partir de los siguientes elementos de convicción:

Videos de cámaras de seguridad, testimonios presenciales y declaraciones de acompañantes, que permiten reconstruir el desarrollo de los hechos, evidenciando que Suárez Ortiz participó activamente en la agresión contra la víctima.

La secuencia temporal y espacial de la agresión muestra una actuación conjunta y coordinada, en la que al menos dos hombres —entre ellos el procesado— atacaron a la víctima cuando ya se encontraba en el suelo e indefensa, propinándole golpes y patadas dirigidas a la cabeza y el rostro.

Los informes de Policía Judicial y Medicina Legal coinciden en que el ataque fue sostenido y de alta intensidad, y que la víctima no opuso resistencia ni provocación.

El testimonio de un testigo directo y las actas de inspección de cadáver confirman que Suárez Ortiz fue uno de los agresores principales, circunstancia que permite atribuir responsabilidad en grado de coautoría.

Con fundamento en estos elementos, el despacho concluyó que existía una inferencia razonable, objetiva y seria de que Juan Carlos Suárez Ortíz intervino en el hecho no como espectador o acompañante, sino como agente activo del ataque que produjo la muerte de la víctima.

Calificación jurídica del hecho: homicidio doloso y no preterintencional

Uno de los puntos medulares de la decisión consistió en determinar la naturaleza subjetiva del comportamiento, explicó Bernate. 

La defensa sostuvo que se trató de un exceso imprudente o un hecho preterintencional, es decir, que la intención de los agresores no era causar la muerte, sino lesionar.

El juez rechazó de manera expresa esa tesis, apoyándose en los informes médico-legales y la historia clínica del Hospital de Chapinero, los cuales evidencian que las lesiones sufridas por la víctima eran letales desde el momento mismo de la agresión:

Fractura frontal deprimida y desplazada. Hemorragias intracraneales múltiples (epidural interhemisférica, tentorial e intraventricular). Colapso de cisternas perimesencefálicas. Hipertensión endocraneana severa y daño cerebral incompatible con la vida.

El informe de necropsia concluyó que la causa de la muerte fue un trauma craneoencefálico cerrado, severo y múltiple, típico de un golpe o serie de golpes con energía elevada dirigidos a la cabeza de la víctima.

A partir de esos hallazgos, el despacho consideró que no existía posibilidad de hablar de culpa o preterintención, puesto que el resultado de muerte era altamente probable dadas las características y la violencia de la agresión.

El ataque no fue un acto impulsivo, sino una acción consciente, dirigida a una zona vital y con capacidad para producir la muerte, lo que encaja dentro del dolo eventual o incluso dolo directo.

El juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional sobre la diferencia entre la preterintención (resultado no querido) y el dolo eventual (resultado aceptado), para concluir que la muerte de Jaime Esteban Moreno fue la consecuencia natural y previsible de la conducta desplegada por el procesado.

Fines de la medida (artículo 308 CPP)

El juez analizó los tres fines constitucionales de la medida de aseguramiento: Asegurar la comparecencia del imputado. Se valoró el riesgo de no comparecencia, dado el impacto mediático del caso, la gravedad del delito y la pena que podría imponerse (superior a 30 años de prisión).

Se concluyó que existe un riesgo cierto de fuga si el procesado permanece en libertad.

Evitar obstrucción de la justicia: El despacho observó que, debido a que hay testigos civilesy otros posibles partícipes en investigación, la libertad del procesado podría afectar el recaudo probatorio o ejercer influencia sobre declaraciones futuras.

Proteger a la comunidad y a las víctimas:  La naturaleza del hecho —una agresión grupal, nocturna, en espacio público, contra una persona indefensa— denota un riesgo social concreto, que hace necesaria la restricción de la libertad como garantía de seguridad y tranquilidad pública.

Desestimación de medidas sustitutivas

El juez consideró y rechazó expresamente la posibilidad de aplicar medidas no privativas de la libertad (como la detención domiciliaria o la presentación periódica).

Fundamentó su decisión en la gravedad del hecho, la forma cruel de ejecución, y el impacto social de la conducta, resaltando que la privación efectiva de la libertad era la única medida idónea y proporcional para los fines del proceso.

Conclusión de la decisión

En consecuencia, el juzgado impuso medida de aseguramiento intramural contra Juan Carlos Suárez Ortiz, calificando el hecho como homicidio doloso agravado, y precisando que la muerte de la víctima fue el resultado previsible, directo y típico del ataque.

El despacho señaló que los agresores no actuaron por imprudencia, sino con conocimiento del riesgo letal y aceptación del resultado, por lo que la conducta no puede enmarcarse dentro de la preterintención.

Finalmente, subrayó que esta decisión no constituye una condena anticipada, sino una medida cautelar necesaria para proteger los fines del proceso penal y garantizar la eficacia de la justicia.

Lo que viene 
 
La Fiscalía General de la Nación debe presentar el escrito de acusación dentro de los 90 días siguientes. La defensa puede intentar un preacuerdo o un principio de oportunidad, pero, la Fiscalía no está obligada a aceptarlo, es discrecional. La eventual sanción estaría entre 35 y 50 años.

El imputado Suárez puede aceptar los cargos o solicitando una audiencia especial para ello. Se otorga un descuento superior al 33% e inferior al 50%, lo normal en la práctica es otorgar un 34%.

O en la audiencia de acusación. Se otorga un descuento superior al 33% e inferior al 50%, lo normal en la práctica es otorgar un 34%, o en la audiencia preparatoria. Descuento del 33%, o en el juicio. Descuento de 1/6 Parte.

Otras noticias

 

Etiquetas