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Corte Suprema revoca condena a joven por desconocer delito ante falta de educación sexual
Alto Tribunal reconoció que el adolescente actuó bajo un “error de prohibición invencible” y anuló la sentencia que lo había responsabilizado por acceso carnal abusivo con menor de 14 años
La Corte Suprema de Justicia revocó la condena contra un adolescente de Medellín, Antioquia, que había sido declarado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. El fallo marca un precedente en el estudio de los casos que involucran relaciones sexuales entre adolescentes y la manera en que la justicia debe abordarlos.
El proceso se remonta a 2017, cuando el joven de 15 años, sostuvo una relación sentimental con la menor, una compañera de colegio de 12 años. Según el expediente, ambos mantenían un noviazgo público y tuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones en la vivienda del joven. Tras conocer lo ocurrido, los padres de la menor denunciaron el caso ante la Fiscalía, que imputó al adolescente el 11 de octubre de ese año por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.
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En primera instancia, el Juzgado 4 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín absolvió al joven, al concluir que no existieron actos de violencia, presión o manipulación, y que tanto él como la menor desconocían las consecuencias penales de las relaciones sexuales entre adolescentes cuando uno de ellos tiene menos de 14 años.
Sin embargo, el 28 de octubre de 2021, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución y lo condenó a un año de libertad vigilada, además de recibir acompañamiento en un programa especializado.
La defensa del joven presentó un recurso de impugnación especial ante la Corte Suprema. Al resolverlo, la Sala de Casación Penal concluyó que el adolescente actuó bajo un “error de prohibición invencible”, es decir, que desconocía que su conducta constituía un delito debido a los vacíos en la educación sexual recibida en su hogar y en el colegio.
Con este fallo, la Corte dejó sin efectos la condena y resaltó la importancia de garantizar una educación sexual integral que permita a los adolescentes comprender las implicaciones legales y sociales de sus conductas. La decisión también subraya la necesidad de que el sistema judicial tenga en cuenta las condiciones de formación y conocimiento de los menores al momento de juzgar este tipo de casos.
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