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Corte Suprema ratifica a magistrado Carlos Roberto Solórzano en el caso Uribe al declarar infundada recusación

Había sido presentada por las víctimas.

Álvaro Uribe Vélez nov 25
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 04/02/2026 - 20:43 Créditos: Álvaro Uribe Vélez, expresidente de Colombia. Tomada de X: @AlvaroUribeVel

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió en los últimos días una solicitud de recusación que había sido interpuesta contra el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, designado como ponente en el trámite de casación dentro del proceso penal que involucra al expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez.

La decisión del alto tribunal concluyó que no existe fundamento jurídico ni fáctico que permita apartar al magistrado del conocimiento del caso, desestimando los argumentos esgrimidos por los apoderados judiciales de las víctimas reconocidas en el proceso.

La recusación fue presentada por los abogados de Iván Cepeda Castro y Deyanira Gómez Sarmiento, quienes argumentaron que la imparcialidad del magistrado Solórzano estaría comprometida debido a que uno de sus hijos ejerce funciones como asesor dentro de la Procuraduría General de la Nación.

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Según los recusantes, esta circunstancia podría derivar en un posible favorecimiento hacia la postura procesal adoptada por el delegado del Ministerio Público, Bladimir Cuadros Crespo, quien apeló la condena de primera instancia contra Uribe.

Tras revisar los elementos aportados por los solicitantes, la Sala Penal concluyó que las razones invocadas no correspondían a ninguna de las causales objetivas previstas por el ordenamiento jurídico para declarar el impedimento de un magistrado.

La Corte advirtió que los cuestionamientos formulados se sustentaban en conjeturas abstractas, sin correspondencia directa con hechos verificables ni con participación alguna del familiar del magistrado en el proceso penal que cursa en etapa de casación.

En su análisis, el alto tribunal precisó que el hijo del magistrado ocupa un cargo de asesor grado 24 en la Procuraduría General, con funciones de índole administrativa y consultiva, tales como formular conceptos internos o brindar apoyo a los órganos directivos.

De acuerdo con lo establecido en el fallo, no existe evidencia de que dicha persona haya intervenido de forma directa ni indirecta en el expediente del caso Uribe, ni que ostente facultades para influir en el curso del proceso penal.

La Sala recalcó, además, que el familiar del magistrado no funge como procurador delegado, no ha sido designado como agente del Ministerio Público dentro del expediente y carece de legitimación para actuar en la fase de casación.

En ese sentido, el vínculo de parentesco no constituye por sí solo un elemento que comprometa la independencia judicial ni que configure una situación de conflicto de intereses.

La Corte recordó que el Ministerio Público actúa como interviniente especial y no como parte en el proceso penal, lo cual limita sustancialmente el alcance de cualquier inferencia de parcialidad.

Adicionalmente, la Corte explicó que, para separar a un funcionario judicial del conocimiento de un asunto, es necesario que se acredite un interés actual, concreto y trascendente que comprometa su objetividad, lo cual, a juicio del alto tribunal, no ocurrió en este caso.

La solicitud fue calificada como injustificada al no cumplir con los requisitos legales mínimos exigidos para que proceda una recusación válida.

Una vez adoptada la decisión, la Corte Suprema dispuso el inmediato regreso del expediente al despacho del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, a fin de que continúe el estudio de las demandas de casación interpuestas contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Bogotá a favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

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