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Corte Suprema invalida cobro de más de $3.300 millones en intereses de pensión
La Sala de Casación Laboral dejó sin efectos una condena contra la administradora pública de pensiones al considerar que desconoció el debido proceso y el precedente judicial.
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, invalidó una decisión judicial que había condenado a la administradora pública de pensiones al pago de más de $3.370 millones por concepto de intereses moratorios derivados de una pensión de sobrevivientes.
El alto tribunal concluyó que la sentencia revisada transgredió el debido proceso al conceder los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sin considerar que la suspensión en el reconocimiento del derecho se realizó con fundamento en el artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990, ni atender el precedente reiterado de la Corporación.
Según la Sala, la condena impuesta atentaba contra los recursos comunes del Sistema Pensional al desconocer que, en situaciones excepcionales donde existe duda sobre el beneficiario, no procede la imposición de intereses de mora mientras la justicia define quién es el titular del derecho.
La decisión se adoptó al resolver una acción especial de revisión presentada por la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional dentro de un proceso en el que cinco mujeres reclamaban simultáneamente la misma pensión de sobrevivientes.
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La Sala reiteró su jurisprudencia de más de dos décadas, según la cual, cuando existe controversia legítima sobre el beneficiario, la suspensión del reconocimiento del derecho mientras se define judicialmente la titularidad impide la imposición de intereses moratorios.
Para el alto tribunal, el fallo de segunda instancia desconoció el precedente vertical y adoptó una decisión contraria a los principios de igualdad y seguridad jurídica. Además, recordó que, aunque la acción especial de revisión es de carácter extraordinario y no puede utilizarse para reabrir debates ya resueltos, sí procede cuando se presentan circunstancias especiales que afectan el orden jurídico y las finanzas públicas.
La Sala calificó el asunto como un “caso muy especial”, en el que resultaba necesario atender los antecedentes y los efectos vinculantes de la sentencia T-148 de 2021 de la Corte Constitucional, que advirtió posibles vulneraciones al debido proceso e incluso conductas que podrían constituir fraude a la ley o abuso del derecho.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema reafirmó su compromiso con la protección del patrimonio público y la sostenibilidad del sistema pensional, al garantizar que los recursos se administren con rigor, equidad y estricto apego a la seguridad jurídica.
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