Publicidad

 

Corte Suprema define la fórmula para repartir la pensión entre dos compañeras permanentes: así se calcula

Aclaró el cálculo de la pensión en casos de convivencia simultánea.

Corte Suprema define la fórmula para repartir la pensión
Por Agencia Periodismo Investigativo | Dom, 07/06/2026 - 16:51 Créditos: Corte Suprema define cómo repartir pensión en convivencia simultánea - foto tomada de redes sociales

La historia de un maquinista pensionado que sostuvo dos hogares durante décadas terminó en la Corte Suprema.

Durante cuarenta años, Eliseo Rueda Bohórquez mantuvo una relación de pareja con Gloria Mercedes Ramírez.  Con ella construyó un hogar en Santa Marta, tuvo tres hijos y consolidó una vida familiar que se extendió desde comienzos de la década de 1980 hasta el día de su muerte, ocurrida el 9 de marzo de 2021.

Sin embargo, la historia familiar del antiguo maquinista de locomotoras de Ferrocarriles Nacionales también incluía otra relación paralela que, con el paso de los años, alcanzó reconocimiento jurídico.

Desde comienzos de la década del 2000, Rueda Bohórquez sostuvo una convivencia estable con Tatiana Mesa Mora, con quien tuvo una hija y conformó otro núcleo familiar en un sector distinto de la capital del Magdalena.

Cuando el pensionado falleció, ambas mujeres reclamaron los derechos derivados de su condición de compañeras permanentes.

Lo que inicialmente parecía una disputa ordinaria por la sustitución pensional terminó convirtiéndose en un complejo litigio que obligó a jueces de tres instancias a determinar cómo debía distribuirse una pensión entre dos mujeres que, según las pruebas, convivieron simultáneamente con el mismo hombre durante varios años.

Dos compañeras permanentes disputan sustitución pensional.

 

Polémica

La controversia comenzó cuando Gloria Mercedes Ramírez acudió a la justicia laboral para reclamar la sustitución de la pensión que Eliseo Rueda recibía del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Ramírez sostuvo que convivió ininterrumpidamente con el pensionado desde el 18 de octubre de 1981 hasta su muerte. Afirmó que juntos tuvieron tres hijos, compartieron residencia durante décadas y que incluso afectaron su vivienda a patrimonio familiar.

También aseguró que, aunque Rueda Bohórquez tuvo una hija con Tatiana Mesa Mora, ello nunca implicó la ruptura de la relación que mantenían desde hacía más de cuarenta años.

Lea también: La historia de Sasha Zverev: el tenista alemán que desafió la enfermedad y la polémica hasta conquistar Roland Garros

Paralelamente, Tatiana Mesa Mora promovió otra demanda. En ella alegó haber convivido con el fallecido desde enero de 2000 hasta el momento del deceso, haber dependido económicamente de él y ser madre de una de sus hijas.

Por esa razón reclamó tanto la sustitución pensional a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales como la pensión de sobrevivientes derivada de las cotizaciones efectuadas por Rueda Bohórquez en Protección S. A. después de pensionarse.

A estos litigios se sumó un tercer proceso iniciado por Gloria Mercedes Ramírez contra Protección S. A., en el que buscaba ser reconocida como única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes generada en el régimen privado.

La coincidencia de hechos, partes y pretensiones llevó a que los despachos judiciales acumularan los expedientes para resolver en una sola actuación quiénes tenían derecho a las prestaciones reclamadas.

Tribunal fija porcentajes según tiempo de convivencia.

 

Primera decisión

Tras valorar pruebas documentales, declaraciones de familiares, afiliaciones a salud, pólizas de seguros, registros de beneficiarios y testimonios de allegados, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta concluyó que tanto Gloria Mercedes Ramírez como Tatiana Mesa Mora acreditaron la condición de compañeras permanentes del causante.

La primera instancia determinó que ambas tenían derecho a participar en la sustitución pensional y en la pensión de sobrevivientes.

Para calcular la distribución, el juzgado estableció porcentajes de 65,14 % para Gloria Ramírez y 34,85 % para Tatiana Mesa Mora, tanto respecto de la pensión pagada por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales como frente a la prestación reconocida por Protección S. A. Además, ordenó el pago de cuantiosos retroactivos pensionales.

El Tribunal modificó el reparto y redujo la participación de Tatiana Mesa. La decisión fue revisada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.

Este Tribunal ratificó que las dos mujeres eran beneficiarias legítimas. Sin embargo, consideró que los tiempos de convivencia acreditados no eran iguales.

Según la valoración probatoria realizada por los magistrados, Gloria Mercedes Ramírez demostró una convivencia de aproximadamente cuarenta años con el fallecido, mientras que Tatiana Mesa Mora acreditó una convivencia de quince años, período que además coincidió simultáneamente con la relación mantenida por Gloria.

Con base en esa conclusión, el Tribunal aplicó una fórmula distinta para distribuir la prestación. Determinó que los quince años de convivencia simultánea debían dividirse entre ambas compañeras permanentes. Como resultado, Gloria Ramírez obtuvo el reconocimiento del 81,25 % de la prestación, mientras que Tatiana Mesa Mora quedó con el 18,75

La reducción fue significativa. La participación de Tatiana pasó de cerca del 35 % reconocido en primera instancia a menos del 19 %.

En la Corte Suprema

La inconformidad llegó a la Corte Suprema, Tatiana Mesa Mora recurrió en casación. Su primer argumento consistió en afirmar que el Tribunal había cometido errores de valoración probatoria al desconocer que la convivencia con Eliseo Rueda Bohórquez comenzó realmente en el año 2000 y no en 2006, como entendió el juez de segunda instancia para efectos de sus cálculos.

La recurrente sostuvo que los testimonios de familiares y allegados demostraban una convivencia de veintiún años y no de quince. Además, alegó que el nacimiento de la hija que tuvo con el causante en enero de 2000 constituía un indicio de que la relación había iniciado incluso antes de esa fecha.

En un segundo cargo, cuestionó directamente la fórmula matemática utilizada por el Tribunal. A su juicio, los magistrados debieron sumar los cuarenta años reconocidos a Gloria con los quince años acreditados a su favor para obtener un total de cincuenta y cinco años y, a partir de allí, repartir proporcionalmente la prestación.

Bajo ese esquema, argumentó, Gloria Ramírez habría recibido el 72,72 % y ella el 27,27 %, porcentaje considerablemente superior al reconocido por el Tribunal.

La Sala de Casación Laboral, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, examinó primero las acusaciones relacionadas con la supuesta equivocación en la valoración de las pruebas.

La corporación concluyó que el registro civil de nacimiento de la hija común únicamente acreditaba la filiación y no la existencia de una convivencia estable y permanente.

La Corte recordó que la normativa sobre pensión de sobrevivientes exige demostrar convivencia efectiva y no simplemente la existencia de descendencia común.

Por ello, advirtió que el nacimiento de un hijo no constituye prueba automática de unión marital de hecho ni permite establecer por sí solo la duración de la convivencia.

Igualmente, la Sala observó que la recurrente pretendía fundamentar buena parte de su inconformidad en testimonios, pese a que estos no constituyen pruebas calificadas para demostrar errores de hecho en el recurso extraordinario de casación.

La Corte reiteró que, según el artículo 7 de la Ley 16 de 1969, únicamente tienen esa condición el documento auténtico, la confesión y la inspección judicial. Por esa razón, los testimonios solo pueden ser examinados cuando previamente se demuestra un error respecto de una prueba calificada, circunstancia que no ocurrió en este caso.

Además, recordó que los jueces de instancia gozan de libertad para valorar las pruebas y formar su convencimiento sobre la convivencia exigida para acceder a las prestaciones pensionales.

La repartición

El núcleo jurídico: cómo repartir una pensión cuando existen convivencias simultáneas. La discusión más relevante se produjo alrededor de la fórmula utilizada para distribuir la prestación.

La Corte explicó que la tesis defendida por Tatiana Mesa Mora partía de un supuesto equivocado: considerar que los años de convivencia simultánea podían sumarse dos veces.

Según la Sala, cuando dos personas conviven simultáneamente con un mismo causante, ese período constituye un único lapso temporal y no puede contabilizarse de manera independiente para cada beneficiaria.

El Tribunal había identificado dos períodos claramente diferenciados, un período de convivencia exclusiva entre Gloria Ramírez y Eliseo Rueda durante veinticinco años y un período posterior de quince años en el que Gloria y Tatiana convivieron simultáneamente con el causante.

Para la Corte, la operación matemática realizada por el Tribunal era jurídicamente correcta porque reconocía a Gloria tanto el tiempo exclusivo como la mitad del período compartido, mientras que a Tatiana únicamente le correspondía la participación derivada del tiempo simultáneo, ya que no logró acreditar un período exclusivo de convivencia con el fallecido.

La Sala enfatizó que si Tatiana Mesa Mora pretendía obtener una participación superior, debía demostrar que existió un lapso durante el cual convivió exclusivamente con Eliseo Rueda Bohórquez, sin coexistencia con Gloria Ramírez. Como ello no fue acreditado, no había fundamento para modificar el cálculo realizado por el Tribunal.

El reproche de la Corte a la argumentación de la demandante
La Corte fue particularmente crítica frente a la tesis propuesta en el recurso.

A juicio de la Sala, la fórmula sugerida por la recurrente implicaba contabilizar dos veces el mismo período de convivencia simultánea y, por esa vía, inflar artificialmente el tiempo total de convivencia reconocido para efectos pensionales.

Los magistrados concluyeron que la interpretación defendida por Tatiana Mesa Mora desconocía las reglas jurisprudenciales aplicables a los casos de convivencia simultánea y no correspondía a los criterios de proporcionalidad que la propia Corte ha desarrollado durante años.

Por ello, la corporación sostuvo que el Tribunal actuó conforme a la ley y al precedente judicial al distribuir la pensión de acuerdo con los tiempos exclusivos y compartidos de convivencia acreditados dentro del proceso.

Al finalizar el análisis, la Sala de Casación Laboral decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta.

Fallo aclara fórmula para distribuir pensión entre beneficiarias.

Distribución en firme

Con ello quedó en firme la distribución que reconoce a Gloria Mercedes Ramírez el 81,25 % de la sustitución pensional y de la pensión de sobrevivientes, mientras que Tatiana Mesa Mora conservará el 18,75 %. Además, la Corte impuso a esta última las costas del recurso extraordinario de casación.

La Corte Suprema explicó que, en casos de convivencia simultánea entre dos compañeras permanentes, la distribución de la pensión debe hacerse distinguiendo los períodos exclusivos de convivencia de los períodos compartidos.

Así, primero se determina qué porcentaje representa el tiempo de convivencia simultánea frente al total de años durante los cuales el causante convivió con alguna de las beneficiarias; ese porcentaje se divide en partes iguales entre las compañeras concurrentes.

Luego se calcula el porcentaje correspondiente a los años de convivencia exclusiva de cada beneficiaria, tomando como base el mismo tiempo total de convivencia.

Finalmente, ambos resultados se suman para establecer la participación definitiva de cada una. En el caso analizado, la Corte avaló la fórmula aplicada por el Tribunal: 15 años de convivencia simultánea sobre un total de 40 años equivalían al 37,5 % de la pensión; ese porcentaje se dividió entre las dos compañeras, asignando 18,75 % a cada una.

Posteriormente, se reconoció a Gloria Mercedes Ramírez el 62,5 % adicional correspondiente a sus 25 años de convivencia exclusiva (25/40 × 100), para un total de 81,25 %, mientras que Tatiana Mesa Mora conservó únicamente el 18,75 %, al no haber acreditado un período de convivencia exclusiva con el causante.

Según la Corte, esta metodología garantiza una distribución proporcional y evita contabilizar dos veces un mismo lapso de convivencia simultánea.

Otras noticias

 

 

Etiquetas