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Corte Suprema cuestiona el Estatuto Antiterrorista del Gobierno
La Sala Penal advierte riesgos constitucionales por el registro de terroristas y las medidas sobre bienes.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia formuló serios reparos constitucionales al proyecto de ley de Estatuto Antiterrorista promovido por el Gobierno. Las observaciones, presentadas ante el Consejo Superior de Política Criminal, advierten posibles vulneraciones al debido proceso, las garantías procesales y el principio de separación de poderes.
El presidente de la Sala Penal, magistrado Carlos Roberto Solórzano, explicó que una de las principales preocupaciones de la corporación es la creación de un Registro Nacional de organizaciones y actores terroristas, cuya administración estaría en manos del Ejecutivo.
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Según el análisis del alto tribunal, la inclusión de una persona o entidad en ese listado podría habilitar la imposición de medidas de control judicial sin exigir la carga probatoria ni los estándares de inferencia razonable previstos actualmente en el sistema de investigación y juzgamiento penal, bajo la competencia de la Fiscalía General de la Nación.
Además, la Corte cuestionó la propuesta de reemplazar el régimen de pertenencia a estructuras criminales por un mecanismo de imputación individual de origen administrativo. A juicio de la corporación, este cambio podría comprometer derechos fundamentales de carácter personal y patrimonial.
Otro de los puntos que generó reparos es la creación de la figura del Alto Comisionado contra el Terrorismo. De acuerdo con el articulado examinado, esta dependencia tendría facultades para supervisar el régimen penitenciario y monitorear el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los jueces de la República.
Frente a esta propuesta, el magistrado Solórzano enfatizó que una instancia de carácter administrativo no tiene competencia constitucional para ejercer vigilancia sobre la función jurisdiccional. Por ello, la Sala Penal advirtió una posible interferencia entre las atribuciones del Ejecutivo y las de la Rama Judicial.
En el ámbito económico, la Sala Penal también rechazó las disposiciones que permitirían decretar medidas cautelares sobre bienes, cuentas bancarias o personas jurídicas por fuera de los procedimientos establecidos en la Ley 1708 de 2014, que regula la extinción de dominio en Colombia.
En particular, el Alto Tribunal alertó sobre los riesgos de congelar activos o suspender la personería jurídica de empresas a partir de denuncias o de su inclusión en registros administrativos, sin las garantías legales correspondientes.
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