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Corte mantiene firme condena de 30 meses de prisión contra exguerrillero del M-19 Carlos Alonso Lucio
Confirmó improcedencia del recurso de Carlos Alonso Lucio por caso de falsa denuncia.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa del excongresista Carlos Alonso Lucio, quien fue condenado a treinta meses de prisión por el delito de falsa denuncia.
Con esta decisión, el alto tribunal confirmó que el fallo emitido en el año 2000 permanece en firme y que no existen fundamentos jurídicos para reabrir el proceso.
La condena contra Lucio fue proferida el 14 de agosto de 2000 por la misma Sala Penal de la Corte. Los hechos se remontan a la década de los noventa y están vinculados con la adquisición de un local en un centro comercial del norte de Bogotá, donde funcionaba un laboratorio fotográfico.
Según la investigación, el excongresista firmó un contrato con un particular y posteriormente lo denunció por abuso de confianza.
La Fiscalía precluyó la actuación a favor del denunciado y remitió copias para que se indagaran los delitos de falsa denuncia y fraude procesal.
El proceso reveló que el negocio de compraventa habría sido ficticio y formaba parte de una maniobra orientada a facilitar la obtención de créditos para financiar la campaña política de Lucio a la Alcaldía de Bogotá en 1992.
Con base en estos elementos, la Corte concluyó en su momento que el entonces congresista había hecho un uso indebido de los mecanismos judiciales.
En el recurso más reciente, la defensa del condenado invocó el derecho a la igualdad y la garantía de la doble conformidad, a partir del precedente del exministro Saulo Arboleda Gómez.
Este último fue favorecido por una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en junio de 2024, en la que se reconoció su derecho a una revisión del fallo emitido en única instancia.
La defensa de Lucio alegó que su caso debía recibir el mismo tratamiento, pues su condena también fue proferida sin una segunda instancia, bajo la normativa vigente en ese momento (Decreto 2700 de 1991).
Sin embargo, la Sala Penal recordó que la figura de la doble instancia para aforados se introdujo en el ordenamiento jurídico colombiano mediante el Acto Legislativo número 1 de 2018, el cual estableció su aplicación solo hacia el futuro, desde su promulgación el 18 de enero de ese año.
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En ese sentido, la decisión no puede extenderse retroactivamente a sentencias ejecutoriadas con anterioridad.
La Corte Suprema precisó que, aunque la Convención Americana de Derechos Humanos hace parte del bloque de constitucionalidad, no tiene una jerarquía superior a la Constitución colombiana.
En consecuencia, las decisiones de la Corte IDH deben ser interpretadas de forma complementaria y dentro del marco de soberanía del Estado. La Sala explicó que el diálogo judicial con los tribunales internacionales debe conservar un equilibrio que respete la competencia de las instituciones nacionales.
El fallo agregó que la Corte Constitucional ya declaró exequible el juzgamiento en doble instancia, considerándolo compatible con la Carta de 1991, y que la Corte Suprema carece de competencia para reabrir un estudio de constitucionalidad que ya ha sido resuelto.
Reiteró además que la impugnación especial solo puede aplicarse a sentencias de única instancia o a condenas emitidas por primera vez en segunda instancia entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, siempre que los interesados hubieran manifestado su intención de acogerse a ese mecanismo antes del 20 de noviembre de 2020.
Dado que la condena de Lucio data del 14 de agosto de 2000, la Sala consideró que su solicitud no cumplía esos requisitos.
La corporación también examinó los alcances del precedente de Saulo Arboleda y concluyó que dicha sentencia no definió que la doble instancia debiera aplicarse retroactivamente desde la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos, ocurrida el 30 de diciembre de 1972.
En cambio, sostuvo que la interpretación debe realizarse dentro del margen de apreciación estatal y conforme a las competencias reconocidas por los órganos internacionales a las autoridades nacionales.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia determinó que el Estado colombiano no tiene la obligación de garantizar la doble conformidad en todas las condenas emitidas desde la ratificación de la Convención o desde el reconocimiento de las competencias de la Corte IDH.
Un eventual efecto retroactivo, afirmó, contradiría los criterios fijados por la Corte Constitucional, que ha delimitado con precisión el alcance temporal de esa garantía.
Con esta decisión, el alto tribunal ratificó la validez de la condena impuesta hace más de dos décadas a Carlos Alonso Lucio y cerró la posibilidad de que su caso sea objeto de una nueva revisión judicial.
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