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Corte ordena al Gobierno garantizar recursos suficientes para la UNP y proteger a líderes sociales

Magistrados reiteraron que el Estado no puede justificar la reducción de esquemas de seguridad por falta de presupuesto.

tierralta UNP
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 29/10/2025 - 16:19 Créditos: Procuraduría General de la Nación

La Corte Constitucional reiteró su orden al Gobierno Nacional para que asigne un presupuesto suficiente a la Unidad Nacional de Protección (UNP) con el fin de garantizar la seguridad de los líderes sociales y defensores de derechos humanos en el país. El Alto Tribunal calificó como inadmisible que la falta de recursos económicos sea motivo para reducir o eliminar medidas de protección a personas en riesgo.

De acuerdo con la decisión, la Corte consideró que cuando un ciudadano solicita protección porque teme por su vida o la de su familia, la UNP no puede condicionar las medidas de seguridad a la disponibilidad presupuestal. En cambio, señaló que la solución debe centrarse en una mayor asignación de recursos por parte del Gobierno Nacional y en un uso más eficiente del presupuesto existente dentro de la entidad.

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El fallo también exhorta a la UNP a revisar la distribución de su presupuesto entre los distintos grupos poblacionales que atiende y a garantizar que la población líder y defensora de derechos humanos reciba la protección adecuada, especialmente en el marco de sus labores sociales y comunitarias.

Asimismo, la Corte determinó que la UNP vulneró derechos fundamentales al omitir una evaluación detallada del nivel de riesgo de las personas protegidas, reducir injustificadamente esquemas de seguridad y no aplicar un enfoque diferencial de género en los casos revisados. Recordó además que, aunque la entidad tiene cierto margen de acción para definir las medidas de protección, debe respetar las garantías mínimas del debido proceso, como la legalidad, el derecho a la defensa, la motivación de las decisiones, su publicidad y la posibilidad de impugnarlas en un plazo razonable.

El tribunal citó las sentencias SU-546 de 2023 y T-432 de 2024, en las cuales estableció cuatro subreglas que la UNP debe seguir: realizar evaluaciones individualizadas del riesgo, precisar los puntajes de la matriz de calificación, adoptar medidas idóneas y eficaces según cada caso, y aplicar enfoques diferenciales —de género, étnico y LGBTIQ+— al definir los esquemas de protección.

Con base en un informe de la Contraloría General de la República, la Corte concluyó que persisten graves problemas financieros y de gestión dentro de la UNP, lo que impide el cumplimiento de sus objetivos misionales. El alto tribunal recordó que la implementación de esquemas de seguridad exige una financiación adecuada por parte del Estado, pero también demanda una ejecución eficiente de los recursos por parte de la entidad.

En su decisión, la Corte advirtió que aún no se ha cumplido plenamente la orden vigesimoséptima de la Sentencia SU-546 de 2023, e insistió en la obligación ineludible del Gobierno Nacional de garantizar el presupuesto necesario para la protección de los líderes sociales, cuya seguridad —reiteró— constituye un pilar esencial para la defensa de los derechos humanos y la consolidación de la paz en Colombia.

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