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Corte Constitucional anula criterios de la JEP que permitían investigar a mandos medios militares
El Alto Tribunal tumbó reglas que ampliaban el alcance de la JEP y cuestionó su ajuste a los principios de legalidad y debido proceso.
La Corte Constitucional informó este jueves 9 de abril el sentido de un fallo que modifica de manera sustancial los criterios de selección de casos y determinación de responsabilidades dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La decisión, correspondiente al expediente D-16414 y con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, declaró inexequibles varias reglas jurisprudenciales derivadas de la interpretación de los artículos 19, 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019, entre ellas las contenidas en las decisiones Senit 5, 8 y 9.
De acuerdo con lo aprobado por unanimidad en Sala Plena, el Alto Tribunal dejó sin efectos la regla que permitía a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (Sdsj) aplicar una “selección positiva, posterior o de segundo orden”.
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Bajo ese criterio, la JEP podía remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a comparecientes no priorizados para un eventual proceso adversarial, pese a no haber sido seleccionados en la etapa inicial.
Para la Corte, esa interpretación vulneraba principios esenciales del derecho penal. El tribunal concluyó que extender la actuación más allá de la selección realizada por la Sala de Reconocimiento resultaba contraria a los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la sanción.
La demanda estudiada por la Corte sostenía que la Senit 5 configuró un modelo de dos niveles de selección. La primera fase se enfocaba en identificar a los máximos responsables, mientras que la segunda establecía cuáles comparecientes no seleccionados debían ser remitidos a la UIA. Según los demandantes, esto implicaba otorgar funciones no previstas por la ley tanto a la Sdsj como a la UIA. El primer cargo alegaba vulneración de los artículos 6, 121 y 123.2 al asignarles competencias que no les corresponden.
Los accionantes también advirtieron que este modelo alteraba la lógica macrocriminal de la justicia transicional. Argumentaron que la selección de segundo orden obligaba a la JEP a revisar caso por caso a los comparecientes no priorizados, lo que transformaba su metodología y podía comprometer su capacidad operativa y el cumplimiento de su mandato temporal.
Con la decisión, la Corte reconfigura el alcance de la JEP y limita la posibilidad de avanzar en investigaciones contra mandos medios y otros comparecientes que no hayan sido priorizados en la selección inicial.
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