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Corrupción judicial: condenan a exmagistrados que vendieron decisiones judiciales
Funcionarios pactaron hasta $2.000 millones por fallar a favor de procesados por homicidio y otros delitos graves.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas contra los exmagistrados del Tribunal de Villavicencio Fausto Rubén Díaz Rodríguez, Joel Darío Trejos Londoño y Alcibiades Vargas Bautista, y ordenó compulsar copias para investigar sus actuaciones en un fallo de tutela por el que se habría pagado un soborno de $100 millones.
Díaz Rodríguez fue condenado a 128 meses y un día de prisión por prevaricato por acción en concurso homogéneo, mientras que Vargas Bautista y Trejos Londoño recibieron penas de 120 meses y un día por cohecho propio y prevaricato por acción simple. Los tres fueron procesados por haber tomado decisiones judiciales irregulares en dos procesos penales y una tutela a cambio de dinero. En uno solo de esos casos pactaron un soborno de $2.000 millones.
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En el análisis del caso, la Corte detalló las conductas de cada uno. Díaz Rodríguez presentó un proyecto de decisión para revocar la prisión intramural de un condenado con "razonamientos manifiestamente contrarios a la ley", y cuando su ponencia fue derrotada, dejó un salvamento de voto que desconoció pruebas y construyó argumentos orientados a favorecer al procesado.
En una tutela, los tres magistrados favorecieron a Hernán Darío Giraldo Gaviria con un fallo igualmente contrario a la ley, declarando nula una providencia que ya estaba ejecutoriada sin haber realizado el examen de subsidiariedad exigido. Por su parte, Vargas Bautista y Trejos Londoño pactaron un soborno millonario para intentar beneficiar a una procesada por homicidio agravado y concierto para delinquir. Además del dinero, ambos aceptaron dádivas en forma de fiestas con comida, licor y servicios sexuales.
La Sala fue categórica en su valoración: se trataba de magistrados con alta notoriedad regional, llamados a preservar la legalidad, cuyo comportamiento representó "una verdadera venta simoníaca de la función pública" para favorecer a procesados por conductas graves.
La Corte también cuestionó la decisión de primera instancia de concederles prisión domiciliaria por razón de su edad y condición de pensionados, señalando que esa determinación no estuvo precedida de un análisis integral de los requisitos legales y no valoró adecuadamente la gravedad de las conductas. Aunque no pudo revocar el beneficio por el principio de no reformatio in pejus, que impide desmejorar la situación del procesado en segunda instancia, hizo un llamado enfático para que en casos similares se extreme el rigor al evaluar este tipo de sustituciones.
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