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Aerocivil: ratifican condena a 13 años de prisión a piloto por fraude en licencia
Hizo parte de un esquema fraudulento para obtener licencias aeronáuticas en tiempo récord.
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra el piloto Andrés Felipe Huertas Saldarriaga por su participación en un esquema fraudulento para obtener licencias aeronáuticas en Colombia, tras concluir que actuó con pleno conocimiento y voluntad en la falsificación de documentos y en el pago de sobornos a funcionarios de la Aeronáutica Civil.
La decisión, adoptada por la Sala de Casación Penal en sentencia del 18 de febrero de 2026, resolvió el recurso de impugnación especial presentado por la defensa, confirmando el fallo condenatorio que había sido proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.
Los hechos se remontan a octubre de 2011, cuando Huertas Saldarriaga, piloto con experiencia en Estados Unidos, inició el proceso de convalidación de su licencia extranjera ante la Aeronáutica Civil.
Según la reconstrucción judicial, el piloto no acudió a los canales regulares. Por el contrario, determinó a un funcionario de la entidad, el inspector Alfonso José Cervera Mendoza, para que participara en la elaboración de documentos falsos que respaldaran un entrenamiento que nunca realizó.
Entre las irregularidades probadas se encuentran: La falsificación de un certificado de la escuela Protecnica; inclusión de datos falsos en reportes de chequeo de vuelo y exámenes técnicos; la elaboración de “sábanas” de estudio que certificaban, de manera mendaz, el cumplimiento de requisitos técnicos.
Con base en estos documentos, el funcionario presentó el expediente ante sus superiores, lo que permitió la expedición de las licencias PCA-10123 y PTL-2820 en tiempo récord.
El engranaje ilícito se completó con pagos por $7,5 millones realizados por el piloto al funcionario y a su entorno familiar, como contraprestación por la gestión irregular.
Giro judicial
El caso tuvo un giro significativo en su tránsito judicial. En primera instancia, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá absolvió al procesado en octubre de 2020.
El juez consideró que existían vacíos probatorios relevantes: Dudas sobre la incorporación legal de pruebas, incertidumbres sobre la obligatoriedad de ciertos requisitos técnicos, falta de acreditación de la determinación en las falsedades.
Ausencia de prueba concluyente sobre los pagos. Posible actuación del acusado bajo el principio de buena fe.
En ese contexto, el juzgado aplicó el principio de in dubio pro reo y concluyó que no se había probado el dolo del acusado.
Sin embargo, la decisión fue apelada por la Fiscalía, el Ministerio Público y las víctimas. El Tribunal Superior de Bogotá, en marzo de 2021, revocó la absolución y condenó al piloto.
Para el ad quem, el análisis del caso debía centrarse no en la idoneidad del piloto, sino en el uso de medios fraudulentos para obtener actos administrativos ilegales.
El Tribunal concluyó que: Existía un entramado de corrupción en la Aerocivil. Los documentos eran falsos y fueron utilizados para inducir en error a la administración. El acusado actuó como determinador de las falsedades.
Los pagos constituían cohecho y no podían explicarse como una práctica legítima. Además, resaltó elementos indicativos de dolo, como la desproporción del pago frente a la tarifa oficial y la rapidez inusual del trámite.
La Corte Suprema: desmontaje de la “buena fe”
Ante la condena, la defensa acudió al mecanismo de impugnación especial, alegando principalmente: Ausencia de dolo, actuación bajo confianza legítima en el funcionario, error sobre los requisitos del trámite y supuesta de condición de víctima de concusión.
La Corte Suprema abordó el caso desde una perspectiva estructural del derecho penal, delimitando el problema jurídico en establecer si la responsabilidad penal estaba demostrada más allá de toda duda razonable.
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El alto tribunal reiteró que la falsedad ideológica en documento público se configura cuando un servidor consigna información contraria a la realidad en ejercicio de sus funciones.
Así mismo, la falsedad en documento privado protege la confianza en el tráfico jurídico y no requiere un daño material para su configuración.
En este caso, la Corte concluyó que los documentos presentados eran falsos tanto en su contenido como en su origen, y que el acusado participó en su utilización para obtener beneficios administrativos.
La Sala precisó que el fraude procesal se configura con la sola inducción en error a un servidor público mediante medios engañosos, sin que sea necesario que el acto ilegal se consume plenamente.
El uso de documentos falsos para obtener licencias constituyó un mecanismo idóneo para desviar la voluntad de la administración, lo que encuadra plenamente en este delito.
Frente al pago de dinero, la Corte fue categórica: El delito de cohecho se configura con el solo ofrecimiento o entrega de dádivas. Es decir, no es necesario que el funcionario cumpla lo solicitado.
Práctica en Estados Unidos
La Sala, entonces, descartó la tesis de la defensa según la cual el pago respondía a prácticas culturales adquiridas en Estados Unidos, señalando que en Colombia los pagos deben realizarse a la entidad y no a funcionarios individuales.
El monto pagado, muy superior a la tarifa oficial, evidenció la intención de obtener un beneficio ilícito.
Uno de los ejes centrales del fallo estuvo en el examen del elemento subjetivo de la conducta. Tras valorar el acervo probatorio, la Corte concluyó que el acusado tenía pleno conocimiento de los requisitos exigidos para el trámite, que suscribió documentos que contenían información contraria a la realidad y que, en consecuencia, obtuvo un beneficio directo del entramado fraudulento.
En ese contexto, el alto tribunal desestimó la tesis defensiva según la cual el funcionario involucrado ya tenía una predisposición criminal previa, y precisó que la figura de la determinación no se excluye por esa circunstancia, pues se configura cuando el particular impulsa o refuerza la conducta ilícita mediante incentivos, como ocurrió con la promesa de retribución económica.
El reproche formulado por la Corte trasciende el caso concreto y se proyecta sobre la protección de la función pública.
En su análisis, el fallo enfatiza que la falsificación de documentos públicos afecta directamente la fe pública, entendida como la confianza colectiva en la veracidad de los actos del Estado.
De igual manera, advierte que el fraude procesal constituye una afrenta al principio de legalidad y a la integridad de la administración, mientras que el cohecho compromete la imparcialidad que debe regir el ejercicio de la función pública.
En esa misma línea, la Sala resaltó que el sistema aeronáutico exige estándares especialmente rigurosos de control, por lo que la obtención fraudulenta de licencias no solo vulnera el orden administrativo, sino que también pone en riesgo la seguridad aérea.
Con fundamento en estas consideraciones, la Corte Suprema decidió no acceder a las pretensiones de la defensa y confirmó en su integridad la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá.
En consecuencia, el piloto Andrés Felipe Huertas Saldarriaga deberá cumplir una pena de 166 meses y 24 días de prisión, así como 197 meses y 3 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de una multa equivalente a 525 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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