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Corte Suprema confirma condena a fiscal que cobró un millón de pesos para archivar caso por muerte de un menor
Caso de fiscal condenado por corrupción.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra el exfiscal 9 Seccional de Bogotá Óscar Alcides Márquez López, procesado por haber exigido un millón de pesos para archivar una indagación por homicidio culposo derivada de un accidente de tránsito en el que murió un menor de edad.
La corporación confirmó la sentencia SP3053-2021, mediante la cual ya había revocado la absolución emitida en primera instancia por el delito de prevaricato por omisión y, en su lugar, lo había condenado por primera vez como autor de esa conducta, al tiempo que mantenía la condena por concusión.
La providencia, identificada como SP030-2026 y con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, resolvió las impugnaciones especiales interpuestas por el propio procesado y su defensora.
Ambas buscaban tumbar la condena que la Corte le impuso en 2021 por prevaricato por omisión, luego de concluir que, además de pedir dinero para archivar el expediente que favorecía a uno de los investigados, el fiscal dejó de cumplir de manera deliberada un acto propio de sus funciones al no continuar la acción penal contra otro hombre a quien él mismo señaló como responsable del siniestro.
Los hechos examinados por la Corte se remontan a la época en que Márquez López se desempeñaba como Fiscal 9 Seccional de Bogotá, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal.
Según la reconstrucción acogida en el fallo, el funcionario le pidió a Pedro Joaquín Otálora Ruiz un millón de pesos con el fin de archivar la indagación que adelantaba en su contra por el delito de homicidio culposo. Ese proceso se originó en un accidente de tránsito en el que murió un menor de edad.
La sentencia señala que el dinero fue girado el 28 de febrero de 2015 a nombre de Liliana Rocío Jiménez Castillo, compañera sentimental del fiscal. Dos meses más tarde, el 28 de abril de 2015, Márquez López firmó la decisión de archivo a favor de Otálora Ruiz.
En ese documento sostuvo que la responsabilidad exclusiva del accidente no correspondía a ese investigado, sino a Nelson Iván González Quintero, otro de los involucrados en el hecho.
Sin embargo, pese a atribuirle expresamente la posible autoría del homicidio culposo, el fiscal no adoptó ninguna decisión posterior dirigida a impulsar la acción penal contra él.
Ese punto terminó convirtiéndose en uno de los ejes del proceso. Para la Corte, lo ocurrido no fue un simple error de apreciación, ni una diferencia de criterio jurídico, ni una irregularidad meramente disciplinaria.
Lo que encontró fue algo más grave: un funcionario judicial que, después de identificar en una providencia a quien consideraba responsable de un hecho delictivo, optó por no continuar la investigación, no ordenó compulsa de copias, no rompió la unidad procesal, no promovió imputación, no solicitó preclusión y tampoco dejó rastro de actuación alguna frente a ese segundo indiciado.
El caso avanzó penalmente en 2017, cuando la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá formuló imputación contra Márquez López por los delitos de concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
El entonces fiscal no aceptó cargos. La acusación fue radicada ese mismo año y el juicio oral se desarrolló entre agosto de 2018 y febrero de 2019.
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En primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia el 1 de abril de 2019. En esa decisión absolvió al acusado por prevaricato por omisión, pero lo condenó por concusión y prevaricato por acción.
Además, le impuso una pena de 141 meses de prisión, 128 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y una multa de 174,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El tribunal también negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La Fiscalía, la defensa y el procesado apelaron. El expediente llegó entonces a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en la sentencia SP3053-2021, del 21 de julio de 2021, modificó de manera sustancial el fallo.
Allí la Corte declaró la nulidad parcial de la actuación respecto del delito de prevaricato por acción al advertir deficiencias en la acusación, revocó la absolución por prevaricato por omisión y confirmó la condena por concusión.
En esa oportunidad le impuso a Márquez López, como autor de concusión y prevaricato por omisión, una pena de 133 meses de prisión, multa de 102,49 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 120 meses.
Como la condena por prevaricato por omisión fue impuesta por primera vez en segunda instancia, la Corte informó que contra ese punto procedía la impugnación especial prevista en la Constitución.
Ese mecanismo fue activado por el procesado y por su defensora, quienes insistieron en que la Corte había construido la responsabilidad penal a partir de un deber inexistente, que no se había demostrado el dolo y que sí existían elementos que permitían concluir que hubo actuaciones, incluso una supuesta conciliación, que descartaban la omisión. Pero la nueva decisión de la Corte, expedida en enero de 2026, cerró definitivamente ese debate.
La Sala dejó claro, en primer lugar, que el análisis se limitaría a revisar los reproches dirigidos exclusivamente contra la condena por prevaricato por omisión, pues la impugnación especial no era una vía para reabrir de manera general toda la discusión procesal ni para insistir en temas ya definidos en sentencias previas.
A partir de esa delimitación, la Corte desarrolló un examen amplio sobre la estructura típica del prevaricato por omisión. Recordó que se trata de un delito propio de servidor público, de omisión propia, de conducta alternativa y de tipo penal en blanco, lo que obliga a identificar con precisión cuál era la función omitida, cuál era la norma extrapenal que imponía el deber y en qué momento debía cumplirse.
También reiteró que no toda demora o desacierto administrativo configura delito, sino solo aquella omisión que suponga un desconocimiento manifiesto de la ley y una afectación grave al correcto funcionamiento de la administración pública.
Con base en ese marco, la Sala concluyó que en este caso sí existía un deber funcional claro y concreto. La decisión subraya que Márquez López, en su calidad de fiscal del caso, tenía a su cargo la indagación penal adelantada contra Pedro Joaquín Otálora Ruiz y Nelson Iván González Quintero por hechos relacionados con el homicidio culposo.
Además, fue él mismo quien, en la orden de archivo del 28 de abril de 2015, atribuyó expresamente la responsabilidad del accidente a González Quintero.
Para la Corte, ese señalamiento activaba de manera ineludible el deber constitucional y legal de continuar la acción penal respecto de esa persona, bien fuera a través de imputación, compulsa de copias, ruptura de la unidad procesal o la actuación correspondiente según el estado del proceso.
La respuesta de la Sala fue directa frente a uno de los argumentos centrales de la defensa. Según la Corte, no era cierto que la condena hubiera sido edificada sobre una obligación vaga o inexistente. Por el contrario, el deber omitido surgía de manera directa del marco normativo que regula la función investigativa y acusadora de la Fiscalía, especialmente de los artículos 250 de la Constitución y 114 de la Ley 906 de 2004, así como de otras normas concordantes.
En otras palabras, el funcionario no podía cerrar el caso a favor de uno de los involucrados y, al mismo tiempo, dejar sin curso alguno la situación del otro sujeto a quien había señalado como responsable.
En el análisis probatorio, la Corte sostuvo que la omisión objetiva quedó plenamente acreditada.
Señaló que, tras la expedición del archivo, no hubo ninguna actuación penal posterior contra González Quintero. No apareció imputación, no hubo solicitud de preclusión, no se dispuso compulsa de copias, ni ruptura de la unidad procesal.
Además, por estipulación probatoria se acreditó que no existía otro radicado o actuación penal contra ese indiciado distinto al que llevaba el propio Márquez López. A juicio de la Sala, eso demostraba un estado de inactividad total e injustificada.
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