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ONU Derechos Humanos plantea siete pautas al Congreso para que la ley de protesta limite el uso de la fuerza

El organismo presentó su documento en una audiencia de la Comisión Primera de la Cámara, mientras el Gobierno y el Legislativo discuten cómo regular las movilizaciones.

Protestas en Colombia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Dom, 25/10/2026 - 10:49 Créditos: Protestas en Colombia. Foto: Pixabay

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó siete recomendaciones al Congreso de la República para el trámite de la ley estatutaria sobre el derecho a la reunión y a la manifestación pública pacífica. Las expuso el viernes 23 de octubre en una audiencia pública de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, donde se estudian varios proyectos acumulados sobre la materia.

La intervención se produce en medio de las tensiones por el decreto del Gobierno nacional que regula las protestas. Entre las iniciativas que estudia la Comisión figuran el Proyecto 041 de 2026, conocido como “Ley Antivandalismo”, que busca dar herramientas a las autoridades frente a hechos violentos, y el 055 de 2026, que apunta a garantizar la protesta pacífica y a proteger los derechos de terceros.

Para sustentar sus planteamientos, la oficina se apoyó en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Observación General 37 de 2020 del Comité de Derechos Humanos de la ONU y en los estándares del Sistema Interamericano. Esos marcos reconocen la reunión pacífica como un derecho fundamental para la democracia, y sostienen que el debate legislativo debe permitir al Estado cumplir sus obligaciones internacionales.

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El organismo sostuvo que la protesta es una vía legítima de participación y un mecanismo para reclamar derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Por ello, planteó que las autoridades no deben limitarse a controlarla, sino generar condiciones para que se desarrolle con seguridad, y que las interrupciones temporales de la movilidad no justifican, por sí solas, restringirla. Propuso que la ley incorpore una presunción favorable al ejercicio de este derecho y la obligación de distinguir entre quienes protestan de forma pacífica y quienes cometen actos violentos, pues las conductas aisladas de algunos participantes no le quitan protección jurídica al conjunto de la manifestación.

Cuando se requieran restricciones, estas deberían cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La ONU indicó que las autoridades tendrían que demostrar que la medida es indispensable y que no existe una alternativa menos lesiva. Aunque la protección de los derechos de terceros es una finalidad legítima, no podría convertirse en una razón general para limitar las movilizaciones, y la oficina pidió que ese criterio quede expresamente delimitado en la ley.

En cuanto al diálogo, el organismo planteó que debe funcionar de manera permanente para prevenir tensiones, y no como un trámite previo a una actuación policial. Tampoco debe darse por terminado de forma automática cuando las partes no logran un acuerdo. Añadió que la responsabilidad de facilitar una movilización recae en el Estado incluso si no hay organizadores identificables, sin trasladar a los participantes la carga de garantizar la seguridad.

Sobre el uso de la fuerza, la ONU señaló que debe ser excepcional y respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas. La dispersión de una manifestación solo debería aplicarse en circunstancias excepcionales y como último recurso. Recordó que el uso intencionalmente letal de armas de fuego solo puede hacerse para proteger una vida, y que estas no pueden emplearse para dispersar manifestaciones ni proteger bienes materiales. Pidió que la ley fije límites claros para las armas menos letales, conforme a la guía de Naciones Unidas de 2020, y mecanismos para determinar responsabilidades por abusos.

La propuesta también incluye la protección del trabajo de periodistas y defensores de derechos humanos frente a amenazas, intimidaciones, represalias e interferencias arbitrarias. Contempla medidas específicas para mujeres y comunidades étnicas, y salvaguardas frente al uso indebido de datos personales y de tecnologías de vigilancia o identificación, de modo que esos riesgos se evalúen antes de cualquier actuación estatal.

Finalmente, el organismo planteó que las violaciones de derechos humanos relacionadas con las protestas deben investigarse de forma pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, con establecimiento de responsabilidades. Pidió que la ley prevea mecanismos de documentación, investigación, supervisión y rendición de cuentas, garantías de acceso a la justicia, reparación y no repetición, y una participación central de los organismos de control en la vigilancia de las intervenciones policiales.

 

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