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Tribunal de Valledupar confirma absolución de Ana del Castillo en demanda laboral de su ex pianista

La cantante vallenata Ana gana en segunda instancia el proceso.

Ana del Castillo Junior
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 14/03/2026 - 20:17 Créditos: Ana del Castillo. Tomada de Instagram: anadelcastilloj

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó en segunda instancia la decisión judicial que negó las pretensiones económicas formuladas por el pianista Orlando José Remicio Ovalle contra la cantante vallenata Ana del Castillo y la sociedad Ana del Castillo Entertainment S. A. S., en un proceso ordinario laboral relacionado con la terminación de un contrato de trabajo a término fijo.

La determinación fue adoptada por la Sala Sexta de esa corporación judicial mediante providencia fechada el 10 de marzo de 2026.

En el fallo, el tribunal ratificó de manera íntegra la sentencia emitida previamente por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, despacho que en septiembre de 2025 había negado las reclamaciones del músico y había absuelto tanto a la artista como a la empresa que administra su actividad artística.

Origen del litigio

El proceso judicial se originó tras la finalización del vínculo laboral entre el pianista Orlando José Remicio Ovalle y la empresa Ana del Castillo Entertainment S. A. S. De acuerdo con los documentos del expediente, el músico prestó sus servicios para la agrupación entre el 25 de agosto de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

Luego de la terminación del contrato, el exintegrante del grupo presentó una demanda ante la jurisdicción laboral con el propósito de que se revisara la liquidación final que le fue cancelada al momento de finalizar la relación contractual.

En su escrito, el demandante solicitó que se recalcularan las prestaciones sociales, las vacaciones y una eventual indemnización por despido sin justa causa.

Para sustentar su petición, argumentó que el ingreso real que percibía durante su permanencia en la agrupación superaba ampliamente el salario consignado en el contrato laboral.

Según lo expuesto en la demanda, aunque el documento contractual establecía un salario equivalente al salario mínimo mensual legal vigente, el pianista afirmaba recibir pagos adicionales por cada presentación musical.

De acuerdo con su versión, por cada concierto percibía una suma cercana a los 550.000 pesos y participaba en un promedio de veinte presentaciones mensuales, actividades que —según afirmó— se desarrollaban bajo la organización, horarios y directrices definidas por la empresa.

Con base en ese planteamiento, el demandante sostuvo que el cálculo de sus derechos laborales debía realizarse tomando como referencia un ingreso promedio mensual aproximado de once millones de pesos.

Argumentos de la defensa

Durante el trámite del proceso, la defensa de Ana del Castillo Entertainment S. A. S. sostuvo que la liquidación del trabajador se efectuó conforme a lo estipulado en el contrato laboral y de acuerdo con las normas vigentes en materia laboral.

Según la posición presentada ante los jueces, el contrato firmado por ambas partes establecía que el salario base correspondía al salario mínimo mensual legal vigente.

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De acuerdo con los documentos aportados al proceso, la empresa realizó la liquidación final del trabajador utilizando ese parámetro, lo que derivó en un pago que superó los once millones de pesos por el periodo laborado.

La defensa también expuso que, al momento de firmar el contrato, las partes habían suscrito un acuerdo específico en el cual se precisaba que los pagos adicionales asociados a las presentaciones musicales no constituían salario.

Ese acuerdo se encontraba respaldado, según lo expuesto en el proceso, por lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que permite que determinadas sumas entregadas al trabajador no sean consideradas factor salarial cuando así lo pactan las partes de manera expresa.

En consecuencia, la empresa sostuvo que dichos pagos no debían incorporarse en la base para el cálculo de prestaciones sociales ni para otras obligaciones derivadas de la relación laboral.

Solicitud de absolución personal de la cantante

Dentro del proceso también fue vinculada, a título personal, la cantante Ana María Cecilia del Castillo Jiménez.
Durante el desarrollo del litigio, la artista solicitó al despacho judicial que se declarara su falta de responsabilidad directa en el caso, argumentando que el vínculo laboral del pianista no se había establecido con ella de manera personal sino con la sociedad comercial encargada de administrar la agrupación musical.

De acuerdo con los planteamientos presentados por su defensa, todas las relaciones contractuales con los músicos se realizaban a través de la empresa Ana del Castillo Entertainment S. A. S., razón por la cual consideraban improcedente atribuirle obligaciones laborales individuales en ese proceso.

Decisión de primera instancia

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar analizó los argumentos presentados por ambas partes y la documentación aportada durante el trámite del proceso.

En la sentencia de primera instancia, emitida en septiembre de 2025, el despacho concluyó que el acuerdo firmado entre el pianista y la empresa sobre la naturaleza no salarial de los pagos por presentaciones musicales era válido conforme a la legislación laboral.

El juzgado consideró que dicho pacto se encontraba dentro de las posibilidades previstas por el ordenamiento jurídico colombiano y que había sido suscrito por las partes de forma voluntaria.

Con base en ese análisis, el despacho determinó que los valores recibidos por concepto de conciertos no debían integrarse al salario para efectos de liquidar prestaciones sociales.

En consecuencia, el juzgado resolvió absolver a la cantante y a la empresa de las pretensiones económicas formuladas en la demanda.

Recurso de apelación

Tras conocer el contenido de esa decisión, la representación judicial del pianista presentó recurso de apelación con el objetivo de que el caso fuera revisado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

El expediente fue remitido a la Sala Sexta de esa corporación, donde se adelantó el estudio del proceso en segunda instancia. El magistrado Jesús Armando Zamora Suárez actuó como ponente en la elaboración del fallo.

Confirmación del fallo en segunda instancia

Luego de examinar los antecedentes del proceso, el tribunal concluyó que la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia debía mantenerse.

En la providencia, el tribunal ratificó que el contrato laboral suscrito entre el pianista y la empresa establecía un salario base equivalente al salario mínimo mensual legal vigente y que los pagos adicionales por conciertos habían sido pactados expresamente como sumas no constitutivas de salario.

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