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Tribunal de Cundinamarca ordena medidas contra fraude en la venta virtual del SOAT
La decisión busca reforzar la seguridad de los usuarios que compran el seguro obligatorio por internet.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos colectivos relacionados con la seguridad pública de los consumidores y usuarios frente a la compra virtual del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y ordenó a varias entidades del Estado adoptar medidas para prevenir y combatir el fraude en su comercialización a través de canales digitales.
La decisión fue emitida en el marco de una demanda presentada contra la Presidencia de la República, los ministerios de Transporte, TIC, Defensa, la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y la Superintendencia Financiera.
El demandante cuestionó la falta de acciones efectivas y coordinadas para prevenir las estafas que se cometen mediante páginas web, aplicaciones, líneas telefónicas y otros canales digitales utilizados por los ciudadanos para adquirir el SOAT.
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Durante el proceso, la Superintendencia Financiera informó que entre 2022 y 2025 se registraron 2.870 reportes relacionados con fraudes en la compra virtual del seguro. A su vez, la Fiscalía General de la Nación reportó la existencia de investigaciones activas relacionadas con la emisión ilegal del SOAT.
Aunque algunas de las entidades demandadas acreditaron la realización de campañas de prevención, actividades de supervisión, investigaciones, órdenes administrativas y sanciones, el Tribunal concluyó que no se demostró la existencia de una estrategia estatal coordinada, preventiva y permanente que permitiera garantizar condiciones seguras para la adquisición del SOAT por medios virtuales.
La Corporación tuvo en cuenta, además, que se trata de un seguro que los propietarios de vehículos deben adquirir cada año, por lo que consideró necesario fortalecer los mecanismos de protección para quienes realizan el trámite a través de internet y otros canales digitales.
En consecuencia, la sentencia estableció medidas específicas para las autoridades, de acuerdo con las competencias de cada entidad. A la Superintendencia Financiera le ordenó formular e implementar, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo, un plan destinado a garantizar que las compañías aseguradoras dispongan de canales digitales seguros para la adquisición del SOAT y mecanismos que permitan detectar de manera temprana posibles fraudes.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación deberá fortalecer sus estrategias de investigación frente a los delitos relacionados con la comercialización fraudulenta del seguro obligatorio. La medida busca mejorar la respuesta de las autoridades frente a las estructuras o personas que intervienen en este tipo de conductas.
La Policía Nacional, a través del Centro Cibernético Policial, también recibió una orden específica para reforzar la identificación y el desmonte de páginas web, perfiles y canales digitales utilizados de manera fraudulenta para ofrecer o comercializar el SOAT.
Asimismo, el Ministerio de Transporte deberá fortalecer los mecanismos disponibles para que los ciudadanos puedan verificar de manera sencilla, inmediata y gratuita la autenticidad y vigencia de las pólizas registradas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). La entidad también deberá desarrollar campañas permanentes de prevención para advertir a los usuarios sobre las modalidades de fraude relacionadas con la compra del seguro.
La providencia también involucró al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al que ordenó convocar y liderar una mesa interinstitucional. El objetivo será diseñar e implementar una estrategia nacional articulada que permita prevenir, detectar y reaccionar frente a las diferentes modalidades de fraude en la comercialización virtual del SOAT.
Finalmente, el Ministerio TIC deberá adoptar, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, un protocolo de cooperación para identificar, reportar y gestionar sitios web, perfiles en redes sociales, aplicaciones y demás canales tecnológicos que sean utilizados para comercializar fraudulentamente el SOAT.
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