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Superintendencia de Sociedades archiva caso y respalda a junta de Cámara de Comercio de Bogotá

Ente de control concluyó que no hubo méritos para sanciones contra directivos.

Cámara de Comercio Bta
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 05/05/2026 - 17:26 Créditos: https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/

La Superintendencia de Sociedades ratificó el archivo de la actuación administrativa contra miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, al confirmar mediante la Resolución 300-020539 del 4 de mayo de 2026 una decisión previa que ya había cerrado el caso por presuntas irregularidades.

Con esta determinación, la entidad confirmó en su totalidad la Resolución 303-014317 del 24 de diciembre de 2025, mediante la cual se archivó la investigación iniciada tras una queja presentada el 5 de febrero de 2025 por Tania Marcela Malely Hernández Guzmán.

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La denuncia estaba dirigida contra integrantes de la junta directiva, entre ellos Enrique Vargas Lleras, en su calidad de presidente; Alejandro Mejía, quien ocupó ese cargo hasta el 16 de enero de 2025; y Constanza del Pilar Puentes Trujillo, por supuestas presiones en decisiones relacionadas con actuaciones internas y presuntos patrones de acoso laboral y de género.

Previamente, la Superintendencia ya había decidido, mediante la Resolución 303-016555 del 20 de marzo de 2026, no reponer el acto administrativo que archivó el caso, tras el recurso interpuesto por la denunciante el 9 de enero de 2026. En esa ocasión, también confirmó la decisión inicial.

Con la resolución más reciente, la entidad advirtió además que no procede ningún recurso adicional contra esta decisión, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Según lo concluido por la Superintendencia, las solicitudes presentadas por la denunciante “no están llamadas a prosperar, al no configurarse los presupuestos fácticos y jurídicos que justificarían la práctica de nuevas pruebas, la declaratoria de nulidad o la adopción de medidas correctivas o sancionatorias”.

Las decisiones adoptadas por la entidad, de acuerdo con el pronunciamiento, evidencian que no se encontraron elementos que comprometieran la conducta de los miembros de la junta directiva, ratificando así el archivo definitivo del proceso.

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