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SIC aclara que no ordenó el cambio de medidores de agua, energía y gas en Colombia

La entidad explicó que los nuevos reglamentos técnicos solo aplican a medidores nuevos, primeras instalaciones y reemplazos técnicamente justificados

Medidor de energía
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 01/07/2026 - 06:45 Créditos: Tomada de iStock / Medidor de energía colombiano

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que no ha ordenado el cambio masivo de medidores de agua, energía eléctrica y gas en Colombia, luego de las inquietudes de la ciudadanía y de la información que ha circulado sobre el reemplazo de estos equipos. 

La entidad explicó que los nuevos reglamentos técnicos metrológicos únicamente aplican a medidores nuevos, primeras instalaciones y reemplazos técnicamente justificados conforme a la regulación vigente.

Según la SIC, en su calidad de autoridad nacional de metrología legal, los reglamentos fueron expedidos para garantizar que los nuevos medidores que ingresen al mercado colombiano cumplan estándares de precisión, confiabilidad y seguridad, en beneficio de los usuarios y de una correcta medición de los consumos.

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La entidad precisó que las nuevas disposiciones aplican exclusivamente a los instrumentos de medición nuevos que ingresen al mercado nacional, a los medidores que se instalen por primera vez y a aquellos que deban ser reemplazados por fallas técnicas irreparables que hagan necesaria su sustitución.

Asimismo, recordó que el reglamento técnico metrológico para medidores de energía eléctrica entró en vigor el 5 de enero de 2026, el de medidores de agua comenzó a regir el 13 de marzo de 2026 y el correspondiente a medidores de gas entró en vigencia el 19 de junio de 2026.

La Superintendencia enfatizó que estos reglamentos no ordenan el reemplazo automático de los medidores que actualmente se encuentran instalados y funcionan correctamente. El objetivo, explicó, es ofrecer mayores garantías de transparencia y confianza a los usuarios, permitiendo que los nuevos equipos sean evaluados por organismos técnicos especializados e independientes, y no únicamente bajo los criterios definidos por las empresas prestadoras de los servicios públicos.

La SIC también aclaró que la expedición de estos reglamentos técnicos no implica la implementación obligatoria de medidores inteligentes ni modifica las reglas tarifarias aplicables a los servicios públicos domiciliarios.

De igual forma, señaló que los programas de modernización, reposición tecnológica o cambio por vida útil que adelanten algunas empresas prestadoras responden a decisiones propias de esas compañías y no se derivan automáticamente de los reglamentos técnicos expedidos por la entidad.

Frente a la vigilancia de los medidores ya instalados, la SIC explicó que, una vez los equipos están en funcionamiento, la supervisión de la prestación del servicio, la verificación de su estado, la correcta facturación de los consumos y los eventuales cambios de medidores corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), de acuerdo con el marco legal vigente.

Finalmente, la entidad recordó que es la Superservicios la encargada de vigilar que las empresas prestadoras no cometan abusos durante los procesos de revisión técnica o sustitución de equipos existentes. Por ello, advirtió que las compañías no pueden justificar automáticamente el cambio de medidores únicamente con base en la expedición de los nuevos reglamentos técnicos de la SIC.

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