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Sanción millonaria a constructora que timó a compradores de viviendas de interés social 

Agora Construcciones les cobró millonaria cifra y les entregó casas ‘de papel’

Construcción de viviendas
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 01/11/2023 - 09:40 Créditos: https://www.cristinabeltranarquitectos.com/

La Superintendencia de Industria y Comercio, sancionó a Agora Construcciones con una multa de 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, equivalentes a $1.160 millones.

La decisión fue adoptada luego de que la SIC adelantara la investigación administrativa sancionatoria, con la cual concluyó que la Etapa II del proyecto de interés social VIS “Puerta del Rey” ubicado en la localidad de Usme en Bogotá.

Esta no contaba con las instalaciones apropiadas y requeridas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de gas natural, energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, afectando el derecho de los consumidores a recibir productos de calidad y en condiciones idóneas. Así como también por no realizar la entrega de algunas viviendas de dicha etapa.

Además, se encontró que en el proyecto se puso en peligro la vida e integridad personal de los residentes y visitantes, al mantener deficiencias constructivas, tales como: fallas en las rejillas de desagüe y alcantarillado, falta de tapas en el alcantarillado, falta de construcción de urbanismo y vías de acceso y andenes peatonales que representan caídas y accidentes; además de la no terminación de las viviendas con la existencia de residuos de construcción, entre otros, lo que genera un riesgo alto en temas de seguridad para los habitantes del proyecto, incluidos menores de edad.

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La Superintendencia de Industria y Comercio encontró además fallas de calidad e idoneidad del Proyecto, por la no construcción de la Etapa III, que conllevó que se defraudaran las expectativas que, para el presente caso, vinculan a toda una familia; incumpliendo así lo previsto en el artículo 6° del Estatuto del Consumidor, al entregar el proyecto sin atender los criterios de calidad, idoneidad y seguridad, por las razones antes expuestas.

Asimismo, se demostró que la investigada no suministró a los consumidores información veraz, verificable y precisa en relación con el tiempo informado para la entrega de las unidades habitacionales y la fecha de entrega material y real de las viviendas, toda vez que las fechas informadas inicialmente no correspondieron a las fechas de la entrega material de los inmuebles adquiridos por los consumidores, y para otros casos ni siquiera se ha efectuado esta entrega.

Como resultado de la investigación, en esta decisión la Superindustria determinó la afectación de consumidores “hipervulnerables”, pues se afectaron a sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de vulnerabilidad, como lo son la población de “desplazamiento forzado”, “niños menores de edad” y “adultos mayores”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de los consumidores afectados, se encontró una familia víctima del desplazamiento forzado y hogares con menores de edad y adultos mayores, cuyas situaciones impiden tomarlos como consumidores medios. Esto debido a su especial situación de vulnerabilidad la cual se agravó en el contexto de incertidumbre que vivió el país a causa de la pandemia.

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